Qué propone
La medida PS 1175 la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley Núm. 88 de 1986) y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores. Establece que un menor debe dar su consentimiento para ser grabado en audio y video durante interrogatorios. También modifica las reglas para que las declaraciones de un menor no sean automáticamente inadmisibles si no se grabaron, siempre que se presente prueba confiable de que la renuncia a sus derechos fue libre, voluntaria e inteligente. Se permite la no grabación en casos de 'circunstancias apremiantes' como emergencias o seguridad pública, siempre que se documente la razón.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1175 fue el Senado el 8 de abril de 2026 y referida a comisión para su análisis.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 9 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, con el propósito de precisar que para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 11 de la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley Núm. 88 de 1986) para exigir que toda renuncia de un menor a un derecho constitucional, particularmente en el contexto de un interrogatorio, sea grabada en audio y video en su totalidad. La grabación debe ser disponible, y todas las voces y personas presentes deben ser identificadas. La renuncia será inadmisible como evidencia si no se cumplen estos requisitos.
Para enmendar el Artículo 11, el inciso (i) del Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que no conllevará la inadmisibilidad automática las declaraciones obtenidas en el interrogatorio si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores. Principalmente, establece que el consentimiento de un menor es requerido para ser grabado en audio y video durante interrogatorios. Además, modifica el estándar para la admisibilidad de declaraciones de menores, permitiendo que no sean automáticamente inadmisibles si se demuestra que la renuncia a ciertos derechos fue libre, voluntaria e inteligente. Afecta directamente a menores involucrados en procesos judiciales o de investigación y a las agencias que los interrogan.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.