Qué propone
Esta medida la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores (Ley 33-1987). Busca garantizar que todo menor involucrado en investigaciones o procedimientos bajo estas leyes cuente con representación legal. Impide que un menor renuncie a su derecho a abogado sin consejo legal competente y declara inválidas o inaceptables las declaraciones hechas por un menor en su contra si no tuvo representación legal presente.
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Última acción · 25 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, con el propósito de precisar que para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 11 de la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley Núm. 88 de 1986) para exigir que toda renuncia de un menor a un derecho constitucional, particularmente en el contexto de un interrogatorio, sea grabada en audio y video en su totalidad. La grabación debe ser disponible, y todas las voces y personas presentes deben ser identificadas. La renuncia será inadmisible como evidencia si no se cumplen estos requisitos.
Para enmendar el Articulo 11, añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", con el propósito de precisar que, para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad; enmendar la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, para atemperarla con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 51-2026, enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley Núm. 88 de 1986) y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores. Su propósito principal es requerir que toda renuncia de un menor a sus derechos constitucionales, durante un interrogatorio, sea grabada íntegramente en audio y video. Esto aplica a los procedimientos judiciales y administrativos que involucren a menores de edad.
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 299, fue el 31 de enero de 2025 y de Puerto Rico el 18 de agosto de 2025. Actualmente, ha sido enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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En contra (1)
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