Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3, el sub-inciso (b) del inciso 2, los incisos (4) y (5) del Artículo 4 y el Artículo 15 de la Ley Núm. 88 de 9 de Julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 38 la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) para alinear sus disposiciones y delitos con el Código Penal (Ley 146-2012). Específicamente, modifica la definición de 'Falta Clase III', actualiza referencias legales en la jurisdicción del Tribunal de Menores, y amplía el catálogo de delitos por los cuales el Procurador de Menores deberá promover la renuncia de jurisdicción para que menores de 14 a 18 años sean procesados como adultos. Esto afecta directamente a menores en conflicto con la ley y al sistema de justicia juvenil.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 38 fue el Senado el 3 de enero de 2025, el 28 de agosto de 2025, y enviada a la Cámara de Representantes. La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes no recomienda su aprobación en un informe con fecha del 16 de junio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 16 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (18)
En contra (7)
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