Qué propone
El P. del S. 38 la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88 de 1986) para alinear sus definiciones de delitos y las disposiciones sobre la jurisdicción del tribunal de menores con el actual Código Penal de Puerto Rico (Ley 146 de 2012). Específicamente, actualiza la definición de 'Falta Clase III' para incluir delitos graves del Código Penal de 2012 y modifica las circunstancias bajo las cuales el tribunal de menores pierde o retiene jurisdicción sobre menores de 15 años o más que cometan delitos graves, incluyendo el asesinato, para que correspondan a las penas y clasificaciones del Código Penal . Afecta directamente a menores de edad que cometan delitos y al sistema judicial que los procesa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 28 de agosto de 2025 y enviada a la Cámara de Representantes. Tras ser referida a comisión y celebrarse y , la comisión de la Cámara no recomendó su aprobación el 16 de junio de 2026.
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Última acción · 16 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (18)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículo 3 y 4 de la Ley 88-1986, según enmendada, denominada “Ley de Menores de Puerto Rico”; enmendar las Reglas 4.1 y 6.2 de las “Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores”, según enmendadas; con el propósito de establecer el foro con jurisdicción para entender en casos en los que se impute conducta constitutiva de delito o falta cuando no exista correspondencia entre la facultad mental o edad cognitiva de la persona y su edad cronológica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) y sus reglas de procedimiento para clarificar la jurisdicción del Tribunal de Menores en casos donde la capacidad mental o edad cognitiva de un menor no se corresponde con su edad cronológica. Específicamente, ajusta las definiciones y las reglas para determinar cuándo un menor de 15 años o más que comete delitos graves debe ser procesado como adulto, o cuándo su capacidad mental inferior a 13 o 15 años (según el caso) limita la jurisdicción del tribunal. Afecta directamente a menores de edad imputados de delitos y al sistema judicial que los procesa.
Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando el menor esté imputado de faltas clase II o clase III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4-A de la Ley de Menores de Puerto Rico para crear una excepción a la regla general que exige agotar los remedios administrativos del Departamento de Educación antes de que el Tribunal de Menores pueda intervenir. La excepción aplica a menores imputados de faltas de Clase II o Clase III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de terceros. Permite al tribunal asumir jurisdicción inmediata en estos casos sin necesidad de completar el proceso administrativo previo.
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