Qué propone
La medida la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) y sus reglas de procedimiento para clarificar la jurisdicción del Tribunal de Menores en casos donde la capacidad mental o edad cognitiva de un menor no se corresponde con su edad cronológica. Específicamente, ajusta las definiciones y las reglas para determinar cuándo un menor de 15 años o más que comete delitos graves debe ser procesado como adulto, o cuándo su capacidad mental inferior a 13 o 15 años (según el caso) limita la jurisdicción del tribunal. Afecta directamente a menores de edad imputados de delitos y al sistema judicial que los procesa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto del Senado 1189 fue el 9 de abril de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico el 13 de abril de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3, el sub-inciso (b) del inciso 2, los incisos (4) y (5) del Artículo 4 y el Artículo 15 de la Ley Núm. 88 de 9 de Julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
El P. del S. 38 enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88 de 1986) para alinear sus definiciones de delitos y las disposiciones sobre la jurisdicción del tribunal de menores con el actual Código Penal de Puerto Rico (Ley 146 de 2012). Específicamente, actualiza la definición de 'Falta Clase III' para incluir delitos graves del Código Penal de 2012 y modifica las circunstancias bajo las cuales el tribunal de menores pierde o retiene jurisdicción sobre menores de 15 años o más que cometan delitos graves, incluyendo el asesinato, para que correspondan a las penas y clasificaciones del Código Penal vigente. Afecta directamente a menores de edad que cometan delitos y al sistema judicial que los procesa.
Para enmendar los Artículos 1 y 5 de la Ley Núm. 45 de 1 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Facultar la Toma de Huellas Digitales y Fotografías por Delito Grave”; enmendar el Artículo 37 (e) de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; enmendar la Regla 6.6 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; y enmendar el Artículo 8 de la Ley 143-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal”, a los fines de clasificar como confidenciales y prohibir que se divulguen, las fotografías y huellas digitales tomadas en una investigación criminal, a una persona que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, aunque sea procesada como persona adulta; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1029 enmienda varias leyes y reglas para clasificar como confidenciales y prohibir la divulgación de fotografías y huellas digitales tomadas durante una investigación criminal a personas menores de 18 años, incluso si son procesadas como adultas. Específicamente, modifica la Ley de Huellas Digitales y Fotografías por Delito Grave (Ley 45-1983), la Ley de Menores (Ley 88-1986), las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, y la Ley del Sistema de Información de Justicia Criminal (Ley 143-2014). El objetivo es proteger la privacidad de los menores y llenar un vacío legal existente sobre el manejo de esta información.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.