Qué propone
La medida PS 1029 varias leyes y reglas para clasificar como confidenciales y prohibir la divulgación de fotografías y huellas digitales tomadas durante una investigación criminal a personas menores de 18 años, incluso si son procesadas como adultas. Específicamente, modifica la Ley de Huellas Digitales y Fotografías por Delito Grave (Ley 45-1983), la Ley de Menores (Ley 88-1986), las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, y la Ley del Sistema de Información de Justicia Criminal (Ley 143-2014). El objetivo es proteger la privacidad de los menores y llenar un vacío legal existente sobre el manejo de esta información.
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Última acción · 2 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículo 3 y 4 de la Ley 88-1986, según enmendada, denominada “Ley de Menores de Puerto Rico”; enmendar las Reglas 4.1 y 6.2 de las “Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores”, según enmendadas; con el propósito de establecer el foro con jurisdicción para entender en casos en los que se impute conducta constitutiva de delito o falta cuando no exista correspondencia entre la facultad mental o edad cognitiva de la persona y su edad cronológica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) y sus reglas de procedimiento para clarificar la jurisdicción del Tribunal de Menores en casos donde la capacidad mental o edad cognitiva de un menor no se corresponde con su edad cronológica. Específicamente, ajusta las definiciones y las reglas para determinar cuándo un menor de 15 años o más que comete delitos graves debe ser procesado como adulto, o cuándo su capacidad mental inferior a 13 o 15 años (según el caso) limita la jurisdicción del tribunal. Afecta directamente a menores de edad imputados de delitos y al sistema judicial que los procesa.
Para establecer la “Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico”; establecer obligaciones a proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos; disponer sobre la retención de datos, órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, particularmente en casos que involucren menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico". Establece la obligación para proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y remotos de retener datos de tráfico y registros de comunicaciones por un mínimo de 12 y un máximo de 24 meses. Crea mecanismos para órdenes de preservación de evidencia digital, define la cadena de custodia digital y establece salvaguardas de confidencialidad, especialmente en casos que involucren menores de edad. Afecta directamente a proveedores de servicios de internet y telecomunicaciones, al Departamento de Justicia, al Negociado de la Policía, y a los tribunales en la tramitación de casos criminales.
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1029 fue el 30 de enero de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 2 de febrero de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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