Para enmendar los Artículos 1 y 5 de la Ley Núm. 45 de 1 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Facultar la Toma de Huellas Digitales y Fotografías por Delito Grave”; enmendar el Artículo 37 (e) de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; enmendar la Regla 6.6 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; y enmendar el Artículo 8 de la Ley 143-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal”, a los fines de clasificar como confidenciales y prohibir que se divulguen, las fotografías y huellas digitales tomadas en una investigación criminal, a una persona que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, aunque sea procesada como persona adulta; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida varias leyes y reglas para clasificar como confidenciales y prohibir la divulgación de fotografías y huellas digitales tomadas a personas menores de 18 años durante una investigación criminal, incluso si son procesadas como adultas. Afecta principalmente a menores de edad involucrados en el sistema de justicia criminal y a las agencias de ley y orden que manejan esta información.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, presentada el 30 de enero de 2026, fue el 10 de septiembre de 2026 y actualmente está en trámite en la Cámara de Representantes. Fue por legisladores del Partido Nuevo Progresista (PNP).
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Última acción · 17 de septiembre de 2026
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Para enmendar los Artículo 3 y 4 de la Ley 88-1986, según enmendada, denominada “Ley de Menores de Puerto Rico”; enmendar las Reglas 4.1 y 6.2 de las “Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores”, según enmendadas; con el propósito de establecer el foro con jurisdicción para entender en casos en los que se impute conducta constitutiva de delito o falta cuando no exista correspondencia entre la facultad mental o edad cognitiva de la persona y su edad cronológica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El P. del S. 1189 enmienda la Ley 88-1986 (Ley de Menores) y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores. Busca clarificar la jurisdicción en casos donde la edad mental o cognitiva de un menor imputado no se corresponde con su edad cronológica, especialmente al procesarlo como adulto. Se modifica la definición de 'menor' y se ajustan las reglas procesales para determinar la facultad mental en casos de posible procesamiento como adulto.
Para establecer la “Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico”; establecer obligaciones a proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos; disponer sobre la retención de datos, órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, particularmente en casos que involucren menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico. Establece la obligación para proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos de retener datos de tráfico y registros de comunicaciones electrónicas por un periodo de 12 a 24 meses. Define mecanismos para órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, con énfasis en casos que involucren menores de edad. Afecta directamente a proveedores de servicios de internet y comunicaciones, al Departamento de Justicia, al Negociado de la Policía, y a los fiscales y tribunales en la investigación y procesamiento de delitos.
Para enmendar el Artículo 168 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar expresamente la observación clandestina de una persona en circunstancias donde exista una expectativa razonable de intimidad, y la captación clandestina de sus áreas íntimas; proteger la intimidad corporal y la expectativa razonable de intimidad de toda persona frente a formas de vigilancia, captación o grabación no consentida; establecer circunstancias agravantes; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 168 del Código Penal: el inciso (a) conserva la regla vigente que castiga con 3 años de reclusión la vigilancia secreta con equipo de video en lugares privados o con expectativa razonable de intimidad. Añade un delito menos grave por observar o vigilar clandestinamente, a propósito o con conocimiento, a una persona que no lo advierte ni consiente mientras está en una circunstancia de intimidad: hasta 6 meses de reclusión, multa de hasta $5,000, o ambas; si concurre una agravante del inciso (d), la pena pasa a 3 años fijos. También tipifica captar, fotografiar o grabar sin consentimiento áreas íntimas o ropa interior mediante un medio oculto o colocado para que la persona no lo advierta razonablemente, incluso en lugares públicos si esas áreas no se expusieron voluntariamente: 3 años fijos, o 5 años fijos si concurre una agravante del inciso (e). Para las conductas de los incisos (a) y (c), esto eleva de 3 a 5 años la pena fija cuando la persona afectada es menor, hubo abuso de una relación o acceso privilegiado, ocurrió en un lugar de privacidad corporal o se instaló un dispositivo con ese propósito; añade además excepciones para actuaciones autorizadas por ley u orden judicial, ciertos fines médicos y monitoreo lícito de áreas comunes, y dispone vigencia inmediata tras la aprobación.
Para enmendar el Articulo 11, añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", con el propósito de precisar que, para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad; enmendar la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, para atemperarla con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986; y para otros fines relacionados.
La Ley 51-2026 enmienda el Artículo 11 y añade el inciso (i) al Artículo 37 de la Ley 88-1986; también enmienda la Regla 13.8 de Procedimiento para Asuntos de Menores. Para renunciar a un derecho constitucional, el menor debe hacerlo expresamente y el juez debe determinar que la renuncia es libre e inteligente y que el menor y sus padres conocen sus consecuencias; exige la presencia de padres, encargados o defensor judicial y abogado, salvo al renunciar al derecho a representación legal. Como regla, la renuncia será inadmisible como evidencia si el interrogatorio no se grabó completo en audio y video y no se identificaron todas las voces y personas presentes; ante una emergencia o una situación de seguridad pública que impida grabar, el funcionario debe explicarlo por escrito y el tribunal puede corroborar la renuncia por otros medios confiables. Además, exige grabar todos los interrogatorios investigativos de menores bajo custodia o aprehendidos, preservar y custodiar la grabación confidencialmente y mantenerla disponible para el proceso judicial; el incumplimiento puede llevar a excluir declaraciones. La Policía y Justicia deben adoptar o actualizar protocolos, y la ley rige 180 días después de su aprobación.
Para enmendar el Artículo 285 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar y penalizar la destrucción, alteración, ocultación y fabricación de evidencia digital; establecer penas agravadas por el uso de inteligencia artificial generativa en la comisión de tales delitos; incorporar las definiciones tecnológicas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 285 del Código Penal de Puerto Rico para tipificar y penalizar específicamente la destrucción, alteración, ocultación y fabricación de evidencia digital. Introduce penas agravadas para delitos cometidos con inteligencia artificial generativa, incorpora definiciones tecnológicas clave y establece distinciones para la eliminación de datos por razones emocionales o por políticas institucionales de retención rutinaria. Afecta a cualquier persona que manipule evidencia digital en un contexto legal o investigativo, y a quienes utilicen IA generativa para cometer estos delitos.
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