Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, con el propósito de precisar que para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PS 98 habría el Artículo 11 de la Ley de Menores y añadido un inciso al Artículo 37 para exigir grabación completa en audio y video de interrogatorios a menores bajo custodia o aprehensión, con una excepción por emergencias o seguridad pública y corroboración por otros medios confiables. Sin embargo, la ley base ya contiene esos requisitos de grabación, la excepción y la posible inadmisibilidad, por lo que esas disposiciones no añadirían una protección nueva frente al derecho actual. El cambio sustantivo en el Artículo 11 sería eliminar la alternativa de que esté presente un defensor judicial, además de borrar el requisito expreso de la renuncia y que los padres conozcan sus consecuencias. También ordenaría al Departamento de Seguridad Pública, a la Policía y a Justicia adoptar o actualizar , órdenes o protocolos, y tendría vigencia inmediata.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 9 de junio de 2025 y la Cámara el 24 de junio; el Senado concurrió con las de la Cámara el 28 de junio. Fue el 2 de julio y recibió un el 2 de agosto de 2025, por lo que no se convirtió en ley.
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Última acción · 2 de agosto de 2025
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