Qué propone
Esta medida el Artículo 11 de la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley Núm. 88 de 1986) para exigir que toda renuncia de un menor a un derecho constitucional, particularmente en el contexto de un interrogatorio, sea grabada en audio y video en su totalidad. La grabación debe ser disponible, y todas las voces y personas presentes deben ser identificadas. La renuncia será inadmisible como evidencia si no se cumplen estos requisitos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue y la Cámara de Representantes de Puerto Rico y , quien la () el 2 de agosto de 2025.
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Última acción · 2 de agosto de 2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Articulo 11, añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", con el propósito de precisar que, para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad; enmendar la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, para atemperarla con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 51-2026, enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley Núm. 88 de 1986) y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores. Su propósito principal es requerir que toda renuncia de un menor a sus derechos constitucionales, durante un interrogatorio, sea grabada íntegramente en audio y video. Esto aplica a los procedimientos judiciales y administrativos que involucren a menores de edad.
Para enmendar el Artículo 11, el inciso (i) del Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que no conllevará la inadmisibilidad automática las declaraciones obtenidas en el interrogatorio si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1175 enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley Núm. 88 de 1986) y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores. Establece que un menor debe dar su consentimiento para ser grabado en audio y video durante interrogatorios. También modifica las reglas para que las declaraciones de un menor no sean automáticamente inadmisibles si no se grabaron, siempre que se presente prueba confiable de que la renuncia a sus derechos fue libre, voluntaria e inteligente. Se permite la no grabación en casos de 'circunstancias apremiantes' como emergencias o seguridad pública, siempre que se documente la razón.
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