Qué propone
La medida crea la "Ley de Entrevista Forense Grabada" y la Regla 131.1 de Procedimiento Criminal para establecer como política pública el uso de entrevistas forenses grabadas en casos de alegaciones de maltrato o abuso sexual contra menores de edad (menores de 18 años). Busca preservar el testimonio de los menores y evitar su revictimización al reducir la necesidad de que testifiquen múltiples veces en etapas investigativas y preliminares al juicio. La enmienda a la Regla 131.1 busca eliminar la Vista de Necesidad en casos donde la víctima menor de edad sea quien testifique en la Vista Preliminar, permitiendo el uso de circuito cerrado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada el 2 de enero de 2025, ha sido referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado. Se celebró una el 4 de abril de 2025, y al 14 de agosto de 2025, la comisión no recomendó su aprobación.
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Última acción · 14 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 11, el inciso (i) del Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que no conllevará la inadmisibilidad automática las declaraciones obtenidas en el interrogatorio si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores. Principalmente, establece que el consentimiento de un menor es requerido para ser grabado en audio y video durante interrogatorios. Además, modifica el estándar para la admisibilidad de declaraciones de menores, permitiendo que no sean automáticamente inadmisibles si se demuestra que la renuncia a ciertos derechos fue libre, voluntaria e inteligente. Afecta directamente a menores involucrados en procesos judiciales o de investigación y a las agencias que los interrogan.
Para enmendar el Artículo 11, el inciso (i) del Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que no conllevará la inadmisibilidad automática las declaraciones obtenidas en el interrogatorio si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1175 enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley Núm. 88 de 1986) y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores. Establece que un menor debe dar su consentimiento para ser grabado en audio y video durante interrogatorios. También modifica las reglas para que las declaraciones de un menor no sean automáticamente inadmisibles si no se grabaron, siempre que se presente prueba confiable de que la renuncia a sus derechos fue libre, voluntaria e inteligente. Se permite la no grabación en casos de 'circunstancias apremiantes' como emergencias o seguridad pública, siempre que se documente la razón.
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