Qué propone
La medida creaba la "Ley de Entrevista Forense Grabada" y enmendaba la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal. Establecía como política pública el uso de entrevistas forenses grabadas (audiovisuales) en etapas investigativas y preliminares para casos de alegado maltrato o abuso sexual contra menores de edad, o personas con discapacidad mental equiparable. Buscaba eliminar la "Vista de Necesidad" para menores, permitiendo su testimonio por circuito cerrado de televisión sin ese trámite, para agilizar procesos y evitar revictimización.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la discusión sobre la violencia de género y el maltrato, un tema que ha generado respuestas jurídicas extraordinarias como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca fortalecer el andamiaje legal existente, como la Ley 54-1989, al mejorar la protección de víctimas menores de edad y evitar su revictimización en el proceso judicial.
En qué va
Este Proyecto del Senado 136 fue el 2 de enero de 2025, pasó por primera lectura y fue referido a comisión en el Senado. Tras una , la Comisión de lo Jurídico del Senado emitió un el 14 de agosto de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 14 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 11, el inciso (i) del Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que no conllevará la inadmisibilidad automática las declaraciones obtenidas en el interrogatorio si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores. Establece que todo interrogatorio a un menor bajo custodia o aprehensión por agentes del orden público debe ser grabado en audio y video, y que el menor deberá prestar consentimiento para dicha grabación. También clarifica que la falta de grabación o de consentimiento para grabar no resultará en la inadmisibilidad automática de una declaración si se prueba que la renuncia a derechos fue libre, voluntaria e inteligente.
Para enmendar el Articulo 11, añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", con el propósito de precisar que, para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad; enmendar la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, para atemperarla con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores. Su objetivo principal es exigir que todo interrogatorio a un menor bajo custodia o aprehensión, realizado por agentes del orden público durante una etapa investigativa, sea grabado en audio y video en su totalidad. Esto aplica a renuncias de derechos constitucionales y confesiones, asegurando la identificación de las personas presentes. Afecta directamente a menores de edad involucrados en procesos investigativos y a las agencias de ley y orden.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, con el propósito de precisar que para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88 de 1986) para exigir que los interrogatorios a menores bajo custodia o aprehensión, y las renuncias a derechos constitucionales por parte de menores, sean grabados en audio y video en su totalidad. También requiere la identificación de todas las personas presentes y la disponibilidad de las grabaciones. Afecta directamente a menores de edad involucrados en procesos investigativos y judiciales, así como a las agencias del orden público y el Departamento de Justicia.
Para enmendar el Artículo 11, el inciso (i) del Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que no conllevará la inadmisibilidad automática las declaraciones obtenidas en el interrogatorio si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1175 propone enmendar la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores. Busca establecer que el menor debe dar consentimiento para ser grabado en audio y video durante interrogatorios, y que las declaraciones obtenidas no serán automáticamente inadmisibles si se prueba que la renuncia a derechos fue libre, voluntaria e inteligente, aun si no hay grabación.
“Para añadir un nuevo Artículo 136-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como modalidad agravada el delito de exposición obscena cuando se cometa en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos, estableciendo para dicha conducta una pena de reclusión por un término no menor de un (1) año, ni mayor de tres (3), a discreción del tribunal; y para otros fines relacionados.”
La medida propone añadir un nuevo Artículo 136-A a la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Este nuevo artículo tipifica como una modalidad agravada del delito de exposición obscena el cometer dicho acto en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos. Establece una pena fija de reclusión de tres (3) años, a discreción del tribunal, para esta conducta. Afecta directamente a cualquier persona que cometa exposición obscena y a los menores de edad que puedan presenciar dicha conducta, así como al sistema judicial y correccional.
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