Para crear la “Ley de Entrevista Forense Grabada”; y para enmendar la Regla 131.1 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el propósito de establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el uso de entrevistas forenses grabadas en las etapas investigativas y preliminares al juicio cuando exista alegaciones sobre maltrato o abuso sexual contra menores de edad; evitar la revictimización de las víctimas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida creaba la "Ley de Entrevista Forense Grabada" y enmendaba la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal. Establecía como política pública el uso de entrevistas forenses grabadas (audiovisuales) en etapas investigativas y preliminares para casos de alegado maltrato o abuso sexual contra menores de edad, o personas con discapacidad mental equiparable. Buscaba eliminar la "Vista de Necesidad" para menores, permitiendo su testimonio por circuito cerrado de televisión sin ese trámite, para agilizar procesos y evitar revictimización.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la discusión sobre la violencia de género y el maltrato, un tema que ha generado respuestas jurídicas extraordinarias como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca fortalecer el andamiaje legal existente, como la Ley 54-1989, al mejorar la protección de víctimas menores de edad y evitar su revictimización en el proceso judicial.
En qué va
Este Proyecto del Senado 136 fue el 2 de enero de 2025, pasó por primera lectura y fue referido a comisión en el Senado. Tras una , la Comisión de lo Jurídico del Senado emitió un el 14 de agosto de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 14 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Articulo 11, añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", con el propósito de precisar que, para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad; enmendar la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, para atemperarla con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986; y para otros fines relacionados.
La Ley 51-2026 enmienda el Artículo 11 y añade el inciso (i) al Artículo 37 de la Ley 88-1986; también enmienda la Regla 13.8 de Procedimiento para Asuntos de Menores. Para renunciar a un derecho constitucional, el menor debe hacerlo expresamente y el juez debe determinar que la renuncia es libre e inteligente y que el menor y sus padres conocen sus consecuencias; exige la presencia de padres, encargados o defensor judicial y abogado, salvo al renunciar al derecho a representación legal. Como regla, la renuncia será inadmisible como evidencia si el interrogatorio no se grabó completo en audio y video y no se identificaron todas las voces y personas presentes; ante una emergencia o una situación de seguridad pública que impida grabar, el funcionario debe explicarlo por escrito y el tribunal puede corroborar la renuncia por otros medios confiables. Además, exige grabar todos los interrogatorios investigativos de menores bajo custodia o aprehendidos, preservar y custodiar la grabación confidencialmente y mantenerla disponible para el proceso judicial; el incumplimiento puede llevar a excluir declaraciones. La Policía y Justicia deben adoptar o actualizar protocolos, y la ley rige 180 días después de su aprobación.
“Para añadir un nuevo Artículo 136-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como modalidad agravada el delito de exposición obscena cuando se cometa en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos, estableciendo para dicha conducta una pena de reclusión por un término no menor de un (1) año, ni mayor de tres (3), a discreción del tribunal; y para otros fines relacionados.”
La medida propone añadir un nuevo Artículo 136-A a la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Este nuevo artículo tipifica como una modalidad agravada del delito de exposición obscena el cometer dicho acto en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos. Establece una pena fija de reclusión de tres (3) años, a discreción del tribunal, para esta conducta. Afecta directamente a cualquier persona que cometa exposición obscena y a los menores de edad que puedan presenciar dicha conducta, así como al sistema judicial y correccional.
Para establecer la “Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico”; establecer obligaciones a proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos; disponer sobre la retención de datos, órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, particularmente en casos que involucren menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico. Establece la obligación para proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos de retener datos de tráfico y registros de comunicaciones electrónicas por un periodo de 12 a 24 meses. Define mecanismos para órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, con énfasis en casos que involucren menores de edad. Afecta directamente a proveedores de servicios de internet y comunicaciones, al Departamento de Justicia, al Negociado de la Policía, y a los fiscales y tribunales en la investigación y procesamiento de delitos.
Para enmendar el Artículo 136 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la severidad de la pena cuando la exposición obscena ocurra en presencia de menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 136 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para clasificar la exposición obscena como delito grave, con una pena fija de un (1) año de reclusión, cuando ocurra en presencia de menores de edad. La ley vigente tipifica esta conducta como delito menos grave sin distinción por la presencia de menores. La enmienda busca aumentar la severidad de la pena para proteger a la niñez.
Para crear la “Ley para los Derechos de Víctimas y Testigos de Delito”; derogar la Ley Núm. 22-1988, según enmendada, a los fines de convertir a las víctimas de delito en participantes activos de su caso; enmendar el inciso (C) y añadirle un inciso (D) al Artículo 9 de la Ley Núm. 175-1998, según enmendada ; enmendar el subinciso (3) del inciso (g) de la Regla 607 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, según enmendadas; añadir un nuevo inciso (2) y reenumerar los incisos (2) al (7) como los incisos (3) al (8) de la Regla 72 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas.
La medida crea la Ley para los Derechos de Víctimas y Testigos de Delito, derogando la Ley Núm. 22-1988. Establece nuevos derechos y mecanismos para la participación activa de víctimas y testigos en el sistema de justicia criminal, incluyendo acceso a representación legal gratuita para ciertos delitos, orientación sobre sus derechos, y la obligación de las agencias de considerar su información. También enmienda la Ley del Banco de Datos de ADN y las Reglas de Evidencia y Procedimiento Criminal para integrar estos derechos.
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