Qué propone
El Proyecto de la Cámara 107 enmendaba la Ley 110-2006 para añadir un nuevo Artículo 3.06. Este artículo requeriría que los estudiantes de nivel escolar superior que violen las disposiciones de la Ley 110-2006, la Ley 85-2018 (Reforma Educativa) y el General de Estudiantes del DEPR, participen en programas de servicio comunitario, resolución de conflictos, mentoría entre pares o justicia restaurativa como condición para pasar de grado. Afectaría a estudiantes de escuela superior en Puerto Rico que incurran en dichas violaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 110-2006 y la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa, para abordar la disciplina estudiantil. La Ley 85-2018, mencionada en los fragmentos, es una pieza central en la reconfiguración del sistema educativo K-12, introduciendo modelos como las escuelas chárter y vales educativos, y esta medida busca añadir un componente de servicio comunitario a su marco regulatorio.
En qué va
La medida fue enero de 2025, aprobada con por la Cámara de Representantes en junio de 2025, y posteriormente derrotada a viva voz en el Senado de Puerto Rico en noviembre de 2025.
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Última acción · 3 de noviembre de 2025
Derrotado a viva voz
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (36)
En contra (17)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando el menor esté imputado de faltas clase II o clase III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1107 buscaba enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88 de 1986 (Ley de Menores de Puerto Rico). La enmienda proponía crear una excepción a la regla de agotar remedios administrativos antes de proceder judicialmente, en casos donde un menor sea imputado de faltas de Clase II o III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otros. La medida también facultaba la reglamentación de esta excepción.
Para añadir un nuevo inciso C. al Artículo 4 de la Ley Núm. 26-2009, según enmendada, mejor conocida como la Ley de “Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil”, a los fines de incluir entre aquellos autorizados los diversos programas y servicios comunitarios que lleva a cabo la Policía de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, ofrecer servicio en apoyo de la Liga Atlética Policiaca y para otros fines.
La medida propone añadir dos nuevos incisos (C y D) al Artículo 4 de la Ley 26-2009 (Ley del Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil). El inciso (C) autorizaría a los estudiantes a realizar horas de servicio comunitario en programas y servicios de la Policía de Puerto Rico, incluyendo apoyo a la Liga Atlética Policiaca. El inciso (D) permitiría la participación en actividades de apoyo y acompañamiento en Centros de Cuidado de Adultos Mayores. Afecta directamente a estudiantes de escuela superior, el Departamento de Educación y la Policía de Puerto Rico.
Para requerir que todo estudiante menor de dieciocho (18) años de edad que haya cometido, de forma violenta, una falta clasificada como Falta Clase II o Falta Clase III por la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, dentro de un plantel escolar, ya sea de una escuela pública o privada, participe de forma compulsoria en un programa de rehabilitación conductual.
Esta medida propone requerir la participación obligatoria en un programa de rehabilitación conductual para todo estudiante menor de 18 años que cometa una falta violenta clasificada como Clase II o Clase III bajo la Ley de Menores (Ley 88-1986) dentro de un plantel escolar. La Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA), en colaboración con el Departamento de Educación y la Escuela de Trabajo Social de la UPR, deberá establecer dicho programa. La negativa de los padres o tutores a la participación del menor, sin justa causa, se considerará negligencia y será referida a las autoridades.
Para añadir un artículo 9a y enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico” a los fines de establecer expresamente la facultad de los municipios para brindar servicios de seguridad en las escuelas públicas ubicadas dentro de su jurisdicción municipal, disponer que ello no constituirá la operación de una agencia privada de seguridad bajo la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad”, disponer los requisitos necesarios para brindar el servicio, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 108 de 1965 para permitir que el Departamento de Educación contrate a los municipios para proveer servicios de seguridad en escuelas públicas. Establece que estos servicios municipales no se considerarán operación de una agencia privada de seguridad y fija un derecho de $20 por guardia municipal adscrito a la Policía Municipal que cumpla con los requisitos de adiestramiento. Requiere que el Departamento de Educación y el Departamento de Seguridad Pública adopten reglamentación en 90 días.
Para crear la “Ley del Programa de Concienciación y Prevención del Delito en las Escuelas”, con el fin de establecer un programa educativo compulsorio para estudiantes de escuela superior, dirigido a ofrecer conferencias y experiencias inmersivas sobre la violencia escolar y las consecuencias de incurrir en actividades delictivas, con la participación de jueces, fiscales, confinados y abogados de la defensa.
La medida propone crear la Ley del Programa de Concienciación y Prevención del Delito en las Escuelas (PCPDE), un programa educativo obligatorio para todos los estudiantes de escuela superior (grados 9 al 12) en el sistema público de Puerto Rico. El programa incluirá charlas y testimonios de profesionales del sistema de justicia y personas confinadas o exconfinadas, así como visitas inmersivas a instituciones correccionales, tribunales y cuarteles de policía. El cumplimiento será requisito para la graduación. El Departamento de Educación coordinará el programa con otras agencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, y deberá adoptar reglamentación en un plazo de 180 días.
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