Qué propone
La medida propone añadir dos nuevos incisos (C y D) al Artículo 4 de la Ley 26-2009 (Ley del Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil). El inciso (C) autorizaría a los estudiantes a realizar horas de servicio comunitario en programas y servicios de la Policía de Puerto Rico, incluyendo apoyo a la Liga Atlética Policiaca. El inciso (D) permitiría la participación en actividades de apoyo y acompañamiento en Centros de Cuidado de Adultos Mayores. Afecta directamente a estudiantes de escuela superior, el Departamento de Educación y la Policía de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (PC 658) fue aprobada por ambas cámaras legislativas en 2025 y , quien la mediante el 7 de enero de 2026.
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Última acción · 7 de enero de 2026
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Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 26-2009, según enmendada, conocida como “Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil”, con el propósito de establecer que, como parte de las distintas opciones de servicio comunitario a realizarse por los estudiantes en virtud de esta Ley, estos puedan participar en actividades dirigidas a mejorar sus destrezas vitales y potenciar sus oportunidades de empleo, por medio de adiestramientos basados en principios de disciplina militar o apoyando los trabajos llevados a cabo en organismos gubernamentales o entidades privadas que ejecuten funciones relacionadas con la protección y bienestar de los animales, ya sea en albergues, refugios o santuarios o en hospitales veterinarios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 524 propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 26-2009, conocida como Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil. Busca añadir dos nuevas opciones para que los estudiantes de escuela superior cumplan con sus horas de servicio comunitario requeridas para graduarse: (1) participar en adiestramientos basados en principios de disciplina militar para mejorar destrezas vitales y oportunidades de empleo, y (2) apoyar trabajos en organismos gubernamentales o entidades privadas dedicados a la protección y bienestar animal (albergues, refugios, santuarios, hospitales veterinarios).
Para añadir un nuevo Artículo 4.00, y reenumerar los subsiguientes, en la Ley 110-2006, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas”, a los fines de requerir la prestación de servicio comunitario a todo estudiante del nivel escolar superior que viole las disposiciones de dicha Ley como condición para que pueda pasar de grado; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 107 enmendaba la Ley 110-2006 para añadir un nuevo Artículo 3.06. Este artículo requeriría que los estudiantes de nivel escolar superior que violen las disposiciones de la Ley 110-2006, la Ley 85-2018 (Reforma Educativa) y el Reglamento General de Estudiantes del DEPR, participen en programas de servicio comunitario, resolución de conflictos, mentoría entre pares o justicia restaurativa como condición para pasar de grado. Afectaría a estudiantes de escuela superior en Puerto Rico que incurran en dichas violaciones.
Para añadir un nuevo inciso (11) y renumerar los actuales incisos (11) al (59) como los incisos (12) al (60), respectivamente del Artículo 1.03 del Capítulo I; añadir un nuevo Artículo 6.08, y renumerar y enmendar el actual Artículo 6.08 como el Artículo 6.09 del Capítulo VI de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir “Consejo de Estudiantes”; crear un Consejo Estatal de Estudiantes como organismo estudiantil consultivo del sistema público de educación; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Añade una definición para 'Consejo de Estudiantes' en el Artículo 1.03 y crea un nuevo Artículo 6.08 para establecer el 'Consejo Estatal de Estudiantes de Puerto Rico'. Este nuevo Consejo será un organismo consultivo adscrito al Departamento de Educación, compuesto por 35 estudiantes (5 por región educativa) de entre 12 y 18 años, electos mediante un proceso de solicitud. Afecta directamente a los estudiantes del sistema público de educación, al Departamento de Educación y a la Asamblea Legislativa.
Para añadir el subinciso 69 al Artículo 2.04 (b) de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; con el fin de establecer programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios requeridos para ingresar a la Policía de Puerto Rico después de graduarse de la Academia; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo deber al Secretario de Educación para desarrollar e implementar, en coordinación con la Policía de Puerto Rico, programas o currículos a nivel de escuela superior. Estos programas permitirán a estudiantes interesados en unirse a la Academia de la Policía comenzar a tomar cursos conducentes a un grado asociado antes de graduarse de escuela superior, con el fin de adelantar créditos universitarios requeridos para el ingreso a la Policía. El Secretario podrá establecer acuerdos colaborativos con diversas agencias y organizaciones públicas o privadas, y deberá asegurar que los programas cumplan con estándares de acreditación reconocidos.
Para añadir un sexto párrafo al Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", a los fines de crear un programa de voluntariado adscrito al Departamento de Seguridad Pública para asistir en desastres y emergencias; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 412 propone enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, conocida como 'Ley del Voluntariado de Puerto Rico', para añadir un párrafo que ordena al Departamento de Seguridad Pública (DSP) establecer una reserva de voluntarios aptos y cualificados para asistir en desastres y emergencias. Estos voluntarios podrían realizar tareas de asistencia directa al ciudadano, como distribución de suministros y colaboración en limpieza, aliviando la carga de los respondedores de primera línea. La medida afectaría directamente al Departamento de Seguridad Pública y a los ciudadanos que requieran asistencia durante emergencias.
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