Qué propone
Esta medida propone la Ley 261-2004 para añadir un nuevo párrafo al Artículo 6. El objetivo es crear un programa de voluntariado adscrito al Departamento de Seguridad Pública (DSP) diseñado específicamente para asistir durante desastres y emergencias. Los voluntarios deberán ser cualificados y aptos por el propio DSP para realizar tareas como distribución de suministros, asistencia en limpieza y otras labores que alivien la carga de los respondedores de primera línea.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la necesidad histórica de fortalecer la respuesta a desastres, un tema que cobró relevancia tras el Huracán María en 2017 y los terremotos de 2020. La experiencia de estas crisis, que revelaron la fragilidad de la infraestructura y la controversia sobre el manejo de emergencias, subraya la importancia de programas de voluntariado organizados para asistir en la distribución de suministros y otras labores de apoyo.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 412, fue el 17 de marzo de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 20 de marzo de 2025, siendo referida a Comisión. Posteriormente, se programó una para el 22 de septiembre de 2026, pero la medida fue por su autor el 23 de marzo de 2026.
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Última acción · 23 de marzo de 2026
por su Autor
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Para añadir un nuevo inciso (z) en el Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de, formalmente, facultar a los municipios, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales a crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para facultar explícitamente a los municipios, previa aprobación de sus legislaturas municipales y cuando su capacidad fiscal lo permita, a crear programas de voluntarios. Estos programas deberán adherirse a las disposiciones de la Ley 261-2004 (Ley del Voluntariado de Puerto Rico) y regularse mediante ordenanzas municipales. La medida busca formalizar y potenciar la participación ciudadana en labores de interés social o comunitario a nivel local.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, a investigar y procurar fondos federales disponibles, que permitan que nuestros adultos mayores participen en programas de voluntariado en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 524 propone enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, conocida como la Ley del Voluntariado de Puerto Rico. Su objetivo es autorizar explícitamente a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a investigar y procurar fondos federales. Estos fondos estarían destinados a facilitar la participación de adultos mayores en programas de voluntariado dentro del gobierno. La medida busca así potenciar la contribución de los adultos mayores a la fuerza laboral gubernamental.
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