Para añadir un sexto párrafo al Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", a los fines de crear un programa de voluntariado adscrito al Departamento de Seguridad Pública para asistir en desastres y emergencias; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida P. de la C. 412 propone el Artículo 6 de la Ley 261-2004, conocida como 'Ley del Voluntariado de Puerto Rico', para añadir un párrafo que ordena al Departamento de Seguridad Pública (DSP) establecer una reserva de voluntarios aptos y cualificados para asistir en desastres y emergencias. Estos voluntarios podrían realizar tareas de asistencia directa al ciudadano, como distribución de suministros y colaboración en limpieza, aliviando la carga de los respondedores de primera línea. La medida afectaría directamente al Departamento de Seguridad Pública y a los ciudadanos que requieran asistencia durante emergencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la necesidad de fortalecer la capacidad de respuesta ante desastres, una lección aprendida de eventos como los huracanes Irma y María en 2017 y los terremotos de 2020. Estos eventos expusieron las deficiencias en la infraestructura y la gestión de emergencias, haciendo evidente la importancia de una reserva de voluntarios para asistir a los ciudadanos y aliviar la carga de los respondedores.
En qué va
Esta medida (P. de la C. 412) fue el 17 de marzo de 2025, referida a comisión y tuvo una el 22 de septiembre de 2026. Finalmente, fue por su autor el 23 de marzo de 2026.
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Última acción · 23 de marzo de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, a investigar y procurar fondos federales disponibles, que permitan que nuestros adultos mayores participen en programas de voluntariado en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida proponía enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004 (Ley del Voluntariado de Puerto Rico) para autorizar explícitamente a municipios, agencias y dependencias gubernamentales a investigar y procurar fondos federales dirigidos a programas de voluntariado para adultos mayores. Su objetivo era facilitar la participación de este grupo demográfico en el servicio público a través de dichas iniciativas.
Para crear la “Ley del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un cuerpo centralizado de ciudadanos capacitados que den apoyo al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres durante una emergencia y los esfuerzos de recuperación; disponer sobre el proceso de capacitación de ciudadanos y las operaciones de apoyo; disponer sobre la reglamentación y financiamiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico, adscrita al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD). Establece un cuerpo centralizado de ciudadanos capacitados para apoyar en la preparación, respuesta, mitigación y recuperación ante emergencias. El NMEAD será responsable de la capacitación, certificación, y reglamentación del cuerpo, con un plazo de 180 días para adoptar la reglamentación necesaria tras la aprobación de la ley.
Para crear el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros de los Cuerpos de Voluntarios del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a los fines de reconocer su servicio, compromiso y aportación al bienestar y la seguridad de la Isla; ordenar al Departamento de Seguridad Pública establecer el mecanismo de expedición de dicha identificación; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros de los Cuerpos de Voluntarios del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Ordena al Secretario del DSP a establecer, en un plazo de 120 días, los mecanismos para expedir una identificación oficial y una placa conmemorativa a voluntarios que hayan servido activamente por al menos cinco (5) años y demostrado conducta ejemplar. La identificación es puramente honorífica y no otorga autoridad ni privilegios operativos.
Para enmendar las secciones 300, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 310, 311, 312 y 313 de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Código Militar de Puerto Rico”, a los fines de establecer, adscrito a la Guardia Estatal de Puerto Rico, una denominada “Guardia Médica Estatal”, la cual será la fuerza militar organizada para atender o responder ante emergencias como desastres naturales, epidemias u otras situaciones relacionadas a la salud pública del territorio; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 649 propone enmendar varias secciones del Código Militar de Puerto Rico (Ley 62 de 1969) para crear la 'Guardia Médica Estatal' adscrita a la Guardia Estatal. Esta nueva fuerza militar organizada estaría dedicada a responder a emergencias de salud pública como desastres naturales y epidemias, compuesta por profesionales de la salud con licencia y otros voluntarios, y se le otorgaría inmunidad en el cumplimiento de su deber bajo ciertas condiciones.
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 261, propone derogar la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP), y restablecer las disposiciones de siete leyes y planes de reorganización anteriores. Esto implicaría la disolución del DSP como entidad sombrilla y la restitución de la autonomía de negociados como la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Cuerpo de Emergencias Médicas, el Sistema 9-1-1, el Instituto de Ciencias Forenses y el Negociado de Investigaciones Especiales.
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