Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, a investigar y procurar fondos federales disponibles, que permitan que nuestros adultos mayores participen en programas de voluntariado en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 129-2025 el Artículo 6 de la Ley del Voluntariado de Puerto Rico. Añade que, para impulsar programas de voluntariado dirigidos a adultos mayores, se deberán propiciar alianzas con organizaciones sin fines de lucro y entidades privadas o públicas, y autoriza a municipios y entidades del Gobierno de Puerto Rico a investigar y procurar fondos federales disponibles para esos programas. También permite que adopten internos u órdenes administrativas para implantarlos; no asigna una cantidad de dinero ni elimina las disposiciones del Artículo 6.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en el contexto del envejecimiento acelerado de la población de Puerto Rico, un fenómeno demográfico que ha generado una presión fiscal significativa y ha puesto de manifiesto la necesidad de servicios y programas para adultos mayores. Históricamente, el colapso de los sistemas de retiro y la reestructuración de las pensiones han evidenciado la vulnerabilidad de esta población, lo que ha llevado a la búsqueda de soluciones y marcos de protección, como la Ley 121-2019, para atender sus necesidades y fomentar su participación activa en la sociedad.
En qué va
La Cámara aprobó la medida con el 23 de octubre de 2025 y el Senado concurrió el 27 de octubre. Se firmó el 21 de noviembre de 2025 como Ley 129-2025 y entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 21 de noviembre de 2025
Ley 129-2025
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Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, a investigar y procurar fondos federales disponibles, que permitan que nuestros adultos mayores participen en programas de voluntariado en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida proponía enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004 (Ley del Voluntariado de Puerto Rico) para autorizar explícitamente a municipios, agencias y dependencias gubernamentales a investigar y procurar fondos federales dirigidos a programas de voluntariado para adultos mayores. Su objetivo era facilitar la participación de este grupo demográfico en el servicio público a través de dichas iniciativas.
Para enmendar los Artículos 1 y 3, y añadir un Artículo 3(a) a la Ley 17-2006, según enmendada, conocida como “Ley para el Empleo Prioritario de Personas Mayores de 60 años”, a los fines de incluir expresamente entre las modalidades elegibles de empleo prioritario o la concesión de incentivos encaminados al empleo de personas adultas mayores, los Programa de Trabajo a Distancia en las agencias, departamentos, corporaciones públicas e instrumentalidades públicas, así como programas similares en el sector privado, municipios participantes; así como el implementar un programa de formación y capacitación específico para los adultos mayores en las modalidad de trabajo a distancia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 17-2006, conocida como "Ley para el Empleo Prioritario de Personas Mayores de 60 años", para incluir expresamente el trabajo a distancia (teletrabajo) como una modalidad elegible para el empleo prioritario o la concesión de incentivos. Afecta a personas mayores de 60 años interesadas en empleos públicos o privados, así como a agencias gubernamentales, corporaciones públicas, instrumentalidades públicas, municipios y al sector privado participante. Además, propone la creación de un programa de formación y capacitación específico para adultos mayores en modalidades de trabajo a distancia.
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 76-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” con el propósito de enmendar los requisitos para ocupar el cargo de Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 558 propone enmendar el Artículo 6 de la Ley 76-2013 (Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada) para modificar los requisitos de cualificación para ocupar el cargo de Procurador(a). Específicamente, busca flexibilizar los criterios de experiencia y formación, permitiendo que el cargo sea ocupado por personas con experiencia en administración pública, gestión gubernamental o servicios a personas de edad avanzada, o que posean un grado universitario a nivel graduado en gerontología. El objetivo es facilitar la identificación de candidatos idóneos y asegurar la continuidad y efectividad de la Oficina del Procurador.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico", a los fines de establecer, actualizar y publicar digitalmente en la página cibernética oficial de la Oficina los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para los adultos mayores, tanto en las agencias gubernamentales, así como en entidades privadas; además, incluir un listado actualizado de las comunidades especiales por distrito para facilitar y acceder a canales de comunicación efectivos; y para otros fines relacionados.
La Ley 20-2026 enmienda el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley 10-2017 y convierte en deber expreso del Director Ejecutivo de ODSEC preparar, revisar, publicar y mantener actualizada en el portal oficial información digital sobre programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones para personas adultas mayores, tanto del sector público como del privado. La información debe incluir las leyes, reglamentos, procedimientos, recursos y requisitos para cualificar y obtener esos servicios o beneficios. También obliga a agencias públicas, entidades privadas, organizaciones sin fines de lucro y municipios que atiendan esos asuntos a suministrar la información que el Director requiera para publicar y actualizar el contenido. No asigna una partida presupuestaria específica y entra en vigor 30 días después de su aprobación.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de incorporar la figura de la Persona de Contacto Financiero de Confianza como mecanismo voluntario de prevención; establecer su alcance, límites, confidencialidad, revocación e implementación por las instituciones cubiertas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1298 enmienda el Artículo 5 de la Ley 76-2020 para incorporar la figura de la 'Persona de Contacto Financiero de Confianza'. Este es un mecanismo voluntario mediante el cual adultos mayores y personas con impedimentos pueden designar a un contacto para que las instituciones financieras lo contacten bajo circunstancias específicas de sospecha de explotación o dificultad para localizar al cliente. Afecta directamente a adultos mayores y personas con impedimentos que son clientes de instituciones financieras cubiertas por la ley, así como a estas instituciones.
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