Para enmendar el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico", a los fines de establecer, actualizar y publicar digitalmente en la página cibernética oficial de la Oficina los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para los adultos mayores, tanto en las agencias gubernamentales, así como en entidades privadas; además, incluir un listado actualizado de las comunidades especiales por distrito para facilitar y acceder a canales de comunicación efectivos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 20-2026 el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley 10-2017 y convierte en deber expreso del Director Ejecutivo de ODSEC preparar, revisar, publicar y mantener actualizada en el portal oficial información digital sobre programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones para personas adultas mayores, tanto del sector público como del privado. La información debe incluir las leyes, , procedimientos, recursos y requisitos para cualificar y obtener esos servicios o beneficios. También obliga a agencias públicas, entidades privadas, organizaciones sin fines de lucro y municipios que atiendan esos asuntos a suministrar la información que el Director requiera para publicar y actualizar el contenido. No asigna una partida presupuestaria específica y entra en vigor 30 días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la creciente necesidad de atender a la población de adultos mayores en Puerto Rico, un tema que se ha vuelto crítico debido al rápido envejecimiento demográfico de la isla y la emigración de jóvenes. Históricamente, el enfoque ha estado en la reestructuración de los sistemas de retiro y la protección legal, pero la medida actual subraya la importancia de la accesibilidad a los servicios y programas existentes, tanto públicos como privados, para esta población vulnerable.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 23 de octubre de 2025 y la Cámara el 29 de enero de 2026; ambas comisiones recomendaron aprobarla. La ODSEC primero planteó preocupaciones por los costos de una plataforma nueva, pero endosó el texto final tras aclararse que la publicación sería en su portal oficial; se convirtió en la Ley 20-2026 el 14 de febrero de 2026 y está .
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Última acción · 14 de febrero de 2026
Ley 20-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Familia", a los fines de disponer para la creación y actualización de un catálogo digital sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para la población desventajada, tanto en las agencias gubernamentales como en entidades privadas sin fines de lucro y en los municipios; y para otros fines relacionados.
La Ley 135-2025 enmienda el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Departamento de la Familia y encarga al Secretario preparar, revisar y mantener actualizado un catálogo digital, también disponible en forma impresa. El catálogo debe incluir programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones para poblaciones en desventaja ofrecidos por agencias gubernamentales, entidades privadas sin fines de lucro y municipios. Debe resumir, con sus citas, las leyes, reglamentos, procedimientos y requisitos para cualificar y obtener esos beneficios o servicios. Se publicará en el portal del Departamento, en colaboración con PRITS; la ley entró en vigor inmediatamente.
Para crear la “Ley para la Prevención del Aislamiento Social y la Soledad No Deseada de las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico”; establecer el Programa Conecta 60+ bajo la coordinación de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; establecer mecanismos voluntarios de identificación, cernimiento, seguimiento y conexión con servicios para personas adultas mayores en riesgo de aislamiento social o soledad no deseada; autorizar acuerdos colaborativos con municipios, entidades gubernamentales, instituciones de salud, organizaciones comunitarias y entidades sin fines de lucro; establecer protocolos especiales durante emergencias; disponer medidas de confidencialidad, reglamentación, financiamiento e informes; armonizar esta Ley con la Ley 76-2013, según enmendada, y la Ley 121-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1462 crea la "Ley para la Prevención del Aislamiento Social y la Soledad No Deseada de las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico". Establece el Programa Conecta 60+ bajo la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, con mecanismos voluntarios de identificación, cernimiento y conexión a servicios para adultos mayores de 60 años en riesgo. Autoriza acuerdos colaborativos con municipios y otras entidades, y protocolos para emergencias. Afecta a personas de 60 años o más y a las agencias y organizaciones que les sirven.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley; armonizar sus disposiciones con la Ley 121-2019, según enmendada, la Ley 8-2017, según enmendada y la Ley 38-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La Ley 181-2026 enmienda los artículos 1 al 15 y el 17 de la Ley 76-2013. En el texto aprobado, actualiza el nombre de la ley y de la Oficina, y hace referencias expresas a la Ley 121-2019 sobre derechos de las personas adultas mayores, a la Ley 8-2017 sobre recursos humanos y a la Ley 38-2017 sobre procedimientos administrativos. En la práctica, el cambio se concentra en esas referencias y en la nomenclatura; no fija nuevos fondos ni añade, en el texto presentado, un nuevo plazo de servicio para la ciudadanía.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, a investigar y procurar fondos federales disponibles, que permitan que nuestros adultos mayores participen en programas de voluntariado en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 129-2025 enmienda el Artículo 6 de la Ley del Voluntariado de Puerto Rico. Añade que, para impulsar programas de voluntariado dirigidos a adultos mayores, se deberán propiciar alianzas con organizaciones sin fines de lucro y entidades privadas o públicas, y autoriza a municipios y entidades del Gobierno de Puerto Rico a investigar y procurar fondos federales disponibles para esos programas. También permite que adopten reglamentos internos u órdenes administrativas para implantarlos; no asigna una cantidad de dinero ni elimina las disposiciones vigentes del Artículo 6.
Para enmendar los Artículos 3.4 y 5.3 e insertar los nuevos Artículos 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9 a la Ley Núm. 10-2017, según enmendada, conocida como, “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico,” a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), la facultad de emitir certificaciones para la inscripción en el Registro de la Propiedad y de transferir derechos o la titularidad de bienes inmuebles; crear un Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico y definir sus funciones; además de establecer un proceso expedito de entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas de todo Puerto Rico, enfocar los esfuerzos para combatir la pobreza en todas sus dimensiones, fortalecer y alinear la estructura gubernamental en beneficio de las poblaciones vulnerables; transferir todos los activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a la Oficina de Desarrollo Socio Económico y Comunitario de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 271-2002, según enmendada, conocida como, “Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) para otorgar a su Director Ejecutivo la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de bienes inmuebles. Crea el Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico, establece un proceso expedito para la entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas, y transfiere todos los activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a la ODSEC. Simultáneamente, deroga la Ley 271-2002, que creaba dicho Fideicomiso. Afecta principalmente a familias en comunidades desventajadas, al sector sin fines de lucro, y a la estructura administrativa de programas de desarrollo social.
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