Qué propone
Esta medida, Ley 20-2026, el inciso (n) del Artículo 3.4 de la de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC). Su propósito es obligar al Director Ejecutivo de la ODSEC a establecer, actualizar y publicar digitalmente en la página web oficial de la agencia toda la información sobre programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para adultos mayores, tanto de agencias gubernamentales como de entidades privadas. Además, impone a estas agencias y entidades la obligación de suministrar la información requerida por la ODSEC para cumplir con este fin. Afecta directamente a los adultos mayores, a las agencias públicas y entidades privadas que ofrecen servicios a esta población, y a la ODSEC.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la necesidad de organizar y difundir información sobre servicios para adultos mayores, un tema que se enmarca en la creciente preocupación por esta población en Puerto Rico. Los fragmentos históricos resaltan el rápido envejecimiento de la población, la vulnerabilidad de los adultos mayores y la insuficiencia de recursos y servicios, lo que subraya la importancia de iniciativas como la propuesta para mejorar su acceso a la ayuda disponible.
En qué va
Esta medida, Ley 20-2026, fue el 23 de octubre de 2025 y por la Cámara de Representantes el 29 de enero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 14 de febrero de 2026. Su trámite reciente incluyó informes y votaciones en ambas cámaras legislativas.
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Última acción · 14 de febrero de 2026
Ley 20-2026
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A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, a investigar y procurar fondos federales disponibles, que permitan que nuestros adultos mayores participen en programas de voluntariado en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 6 de la Ley 261-2004, conocida como 'Ley del Voluntariado de Puerto Rico'. Autoriza explícitamente a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a investigar y procurar fondos federales disponibles para facilitar la participación de adultos mayores en programas de voluntariado dentro de estas entidades gubernamentales. Afecta directamente a las agencias públicas y a la población de adultos mayores que buscan oportunidades de voluntariado.
Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de establecer y aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; establecer requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y otras condiciones de preparación en los establecimientos autorizados bajo dicha ley antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 94 de 1977 para añadir un nuevo Artículo 6 que detalla el proceso de inspección y certificación del Departamento de la Familia para establecimientos de adultos mayores. Establece requisitos específicos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y preparación para emergencias, con énfasis en la temporada de huracanes. Afecta directamente a las instituciones que albergan personas de edad avanzada y al Departamento de la Familia.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Familia", a los fines de disponer para la creación y actualización de un catálogo digital sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para la población desventajada, tanto en las agencias gubernamentales como en entidades privadas sin fines de lucro y en los municipios; y para otros fines relacionados.
La Ley 135-2025 enmienda la Ley Orgánica del Departamento de la Familia (Ley 171-1968) para ordenar la creación y actualización de un catálogo digital centralizado de todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para la población desventajada. Este catálogo debe incluir información de agencias gubernamentales, municipios y entidades privadas sin fines de lucro, detallando requisitos y mecanismos de acceso. Afecta directamente a las personas necesitadas que buscan servicios, a las agencias públicas y municipios que deben proveer la información, y a las entidades sin fines de lucro que ofrecen servicios.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley; armonizar sus disposiciones con la Ley 121-2019, según enmendada, la Ley 8-2017, según enmendada y la Ley 38-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda 16 artículos de la Ley 76-2013, conocida como la 'Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Los cambios principales incluyen la actualización de la nomenclatura y referencias legales para armonizarla con leyes más recientes como la Ley 121-2019 (Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores), la Ley 8-2017 (recursos humanos) y la Ley 38-2017 (procedimiento administrativo). Busca precisar y fortalecer la estructura funcional de la Oficina del Procurador, aclarar definiciones, funciones y deberes, y modernizar referencias normativas y gubernamentales. Afecta directamente a las personas adultas mayores, al Procurador de las Personas de Edad Avanzada y a las agencias gubernamentales y entidades privadas que interactúan con esta población.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 121 del 3 de julio de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", a los fines de fortalecer la "Línea Dorada" como línea telefónica confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, integrando protocolos específicos sin creación de nueva infraestructura; garantizar la confidencialidad de los informes; requerir la intervención inmediata del Departamento de la Familia y la coordinación con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 813 enmienda el Artículo 7 de la Ley 121-2019 para fortalecer la 'Línea Dorada' como un canal confidencial y específico para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores. Requiere la integración de protocolos para estos reportes, la confidencialidad de la información, y la intervención inmediata del Departamento de la Familia en coordinación con el Departamento de Justicia, la Policía y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Afecta directamente a adultos mayores en riesgo de explotación financiera y a las agencias gubernamentales encargadas de su protección.
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