Qué propone
La medida la de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) para requerir que esta establezca, actualice y publique digitalmente en su página web un catálogo de programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para adultos mayores. Este catálogo debe incluir recursos tanto de agencias gubernamentales como de entidades privadas. Adicionalmente, se exige la publicación de un listado actualizado de comunidades especiales por distrito para mejorar la comunicación.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se enmarca en la creciente necesidad de atender a la población de adultos mayores en Puerto Rico, un tema que los fragmentos históricos abordan desde la perspectiva de la transformación demográfica, la crisis de los sistemas de retiro, el marco legal de protección y la cobertura médica. La medida busca facilitar el acceso a servicios y programas para esta población, lo que es crucial dado el rápido envejecimiento de la isla y las vulnerabilidades que enfrentan los adultos mayores, como se detalla en los fragmentos.
En qué va
La Ley 20-2026 fue el 23 de octubre de 2025 y por la Cámara el 29 de enero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 14 de febrero de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de febrero de 2026
Ley 20-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Familia", a los fines de disponer para la creación y actualización de un catálogo digital sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para la población desventajada, tanto en las agencias gubernamentales como en entidades privadas sin fines de lucro y en los municipios; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 171 de 1968, Ley Orgánica del Departamento de la Familia. Crea la obligación de establecer y mantener un catálogo digital que liste todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para la población desventajada. Este catálogo deberá incluir información de agencias gubernamentales, municipios y entidades privadas sin fines de lucro. La ley no especifica un plazo para la creación o actualización del catálogo, ni detalla los mecanismos de fiscalización o las fuentes de financiamiento para su operación.
Para enmendar los subincisos (v) y (vi) del inciso (A) del Artículo 4 de la Ley Núm. 121- 2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a fin de incluir entre los derechos enumerados en favor de los adultos mayores, incluyendo los de aquellos que se encuentren trabajando o deseen reincorporarse al mercado laboral, su derecho a recibir talleres para la capacitación en destrezas relacionadas con los últimos avances tecnológicos, conforme estos se vayan desarrollando y normalizando en la sociedad, al amparo de lo establecido en la Sección 2 de la Ley Núm. 214-2024; y realizar correcciones técnicas.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores. Específicamente, añade como derecho para los adultos mayores, incluyendo a quienes trabajan o desean reincorporarse al mercado laboral, el acceso a talleres de capacitación en destrezas tecnológicas de vanguardia. Esto busca facilitar su adaptación a los avances tecnológicos y su plena participación social y económica.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.