Qué propone
La Ley 135-2025 la del Departamento de la Familia (Ley 171-1968) para ordenar la creación y actualización de un catálogo digital centralizado de todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para la población desventajada. Este catálogo debe incluir información de agencias gubernamentales, municipios y entidades privadas sin fines de lucro, detallando requisitos y mecanismos de acceso. Afecta directamente a las personas necesitadas que buscan servicios, a las agencias públicas y municipios que deben proveer la información, y a las entidades sin fines de lucro que ofrecen servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por mejorar la eficiencia y accesibilidad de los servicios del Departamento de la Familia, el cual ha enfrentado críticas por la sobrecarga administrativa y la falta de coordinación en la provisión de servicios a poblaciones vulnerables. La creación de un catálogo digital busca abordar la fragmentación de la información, un problema recurrente en la gestión de programas sociales.
En qué va
La Ley 135-2025 fue aprobada por la Asamblea Legislativa en 2025 y entró en vigor inmediatamente después de su aprobación. El trámite incluyó aprobaciones en el Senado y la Cámara de Representantes, culminando con la firma de la Gobernadora el 26 de noviembre de 2025.
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Última acción · 26 de noviembre de 2025
Ley 135-2025
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Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico", a los fines de establecer, actualizar y publicar digitalmente en la página cibernética oficial de la Oficina los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para los adultos mayores, tanto en las agencias gubernamentales, así como en entidades privadas; además, incluir un listado actualizado de las comunidades especiales por distrito para facilitar y acceder a canales de comunicación efectivos; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 20-2026, enmienda el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC). Su propósito es obligar al Director Ejecutivo de la ODSEC a establecer, actualizar y publicar digitalmente en la página web oficial de la agencia toda la información sobre programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para adultos mayores, tanto de agencias gubernamentales como de entidades privadas. Además, impone a estas agencias y entidades la obligación de suministrar la información requerida por la ODSEC para cumplir con este fin. Afecta directamente a los adultos mayores, a las agencias públicas y entidades privadas que ofrecen servicios a esta población, y a la ODSEC.
Para enmendar los Artículos 14.02 у 14.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de añadir una sexta modalidad al Programa de Libre Selección de Escuelas para que las víctimas de violencia doméstica puedan matricular a sus dependientes en escuelas más cercanas al lugar donde sus residencias están sitas o transferirlos a escuelas de su preferencia; otorgar a los dependientes de estas prioridad para la concesión de un Certificado bajo el referido Programa; y renumerar el inciso (f) como (g) en el Artículo 14.08.
Esta ley enmienda los Artículos 14.02 y 14.08 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para añadir una sexta modalidad al Programa de Libre Selección de Escuelas. Esta nueva modalidad permite a dependientes de víctimas de violencia doméstica matricularse en escuelas cercanas a su residencia o transferirse a escuelas de su preferencia, otorgándoles prioridad para la obtención de un certificado bajo dicho programa. Se renumeró el inciso (f) como (g) en el Artículo 14.08.
Para añadir un nuevo Articulo 13 en el Capitulo II, y reenumerar los articulos del 13 al 35, como los articulos del 14 ai 36, respectivamente, en la Ley 171, 2014, según enmendada, la cual se suprime a la ahora extinta Oficina de Asuntos de la Juventud, y crea, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, un denominado "Programa de Desarrollo de la Juventud", a los fines de conferirle aI Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, la responsabilidad de planificar, estrucfurar, diseñar, desarrollar e implantar, en todos los pueblos de Puerto Rico, el establecimiento de "Centros de Servicios Integrados para Jóvenes", en los cuales se les proveerán a las personas, entre las edades de13 a 29 años, programas de estudios, tutorias, capacitación y adiestramiento en el empleo, vivienda, servicios médicos, programas recreativos, deportivos y culturales, consejeria y orientación; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 171-2014 para crear el Programa de Desarrollo de la Juventud, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Este programa, bajo la responsabilidad del Secretario del DDEC, deberá planificar, diseñar e implantar 'Centros de Servicios Integrados para Jóvenes' en todos los municipios. Estos centros ofrecerán servicios de estudios, tutorías, capacitación laboral, vivienda, salud, recreación, cultura, consejería y orientación a jóvenes de 13 a 29 años, y se complementarán con un portal digital de servicios centralizados.
Para enmendar el inciso (hh) del Articulo 3 y añadir un inciso (d) al Artlculo 69 de la Ley 57-2023, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores", con el propósito de establecer una "orden de protección duradera" en aquellos casos de abuso sexual contra personas menores, cuya vigencia será hasta que la victima cumpla la edad de dieciocho (18) años; y para otros fines.
La medida PS 169 propone enmendar la Ley 57-2023 para crear la figura de la 'orden de protección duradera' en casos de abuso sexual contra menores. Esta orden tendría una vigencia hasta que la víctima cumpla 18 años y requeriría validación del abuso por parte de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual (CIMVAS) u otra entidad forense. Afecta directamente a menores víctimas de abuso sexual, sus presuntos agresores y el sistema judicial.
Para enmendar los incisos (35) y (63) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer la obligación al Secretario de Educación de diseñar e implantar un protocolo dirigido al manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo; y para fines relacionados.
La medida propone enmendar los incisos (35) y (63) de la Ley 85-2018, 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para obligar al Secretario de Educación a diseñar e implementar un protocolo específico para el manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo, dentro del sistema educativo. Afecta directamente al Departamento de Educación, su personal, y a los estudiantes que puedan verse involucrados en dichas situaciones.
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