Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Familia", a los fines de disponer para la creación y actualización de un catálogo digital sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para la población desventajada, tanto en las agencias gubernamentales como en entidades privadas sin fines de lucro y en los municipios; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 135-2025 el Artículo 3 de la del Departamento de la Familia y encarga al Secretario preparar, revisar y mantener actualizado un catálogo digital, también disponible en forma impresa. El catálogo debe incluir programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones para poblaciones en desventaja ofrecidos por agencias gubernamentales, entidades privadas sin fines de lucro y municipios. Debe resumir, con sus citas, las leyes, , procedimientos y requisitos para cualificar y obtener esos beneficios o servicios. Se publicará en el portal del Departamento, en colaboración con PRITS; la ley entró en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Es ley , Ley 135-2025, el 16 de octubre de 2025 y aprobada el 26 de noviembre de 2025. En la Cámara tuvo informe de comisión sin el 25 de septiembre de 2025.
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Última acción · 26 de noviembre de 2025
Ley 135-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico", a los fines de establecer, actualizar y publicar digitalmente en la página cibernética oficial de la Oficina los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para los adultos mayores, tanto en las agencias gubernamentales, así como en entidades privadas; además, incluir un listado actualizado de las comunidades especiales por distrito para facilitar y acceder a canales de comunicación efectivos; y para otros fines relacionados.
La Ley 20-2026 enmienda el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley 10-2017 y convierte en deber expreso del Director Ejecutivo de ODSEC preparar, revisar, publicar y mantener actualizada en el portal oficial información digital sobre programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones para personas adultas mayores, tanto del sector público como del privado. La información debe incluir las leyes, reglamentos, procedimientos, recursos y requisitos para cualificar y obtener esos servicios o beneficios. También obliga a agencias públicas, entidades privadas, organizaciones sin fines de lucro y municipios que atiendan esos asuntos a suministrar la información que el Director requiera para publicar y actualizar el contenido. No asigna una partida presupuestaria específica y entra en vigor 30 días después de su aprobación.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 7 y 8 de la Ley Núm. 6-2025, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”, a los fines de incluir al Departamento de la Familia entre las agencias que deberán compartir información en el expediente digital de las personas con diversidad funcional; eximir a la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” de la aplicación de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, en los procesos de reglamentación de esta Ley; establecer un término de diez (10) días para que las agencias concernidas digitalicen y almacenen en el expediente digital los documentos de los participantes; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 35-2025 enmienda los Artículos 2, 4, 7 y 8 de la Ley 6-2025 e incorpora al Departamento de la Familia al expediente digital junto con Salud, Educación y Rehabilitación Vocacional. Ordena a las agencias digitalizar y actualizar cada documento en un máximo de diez días desde su creación física, y les prohíbe exigir copias físicas de documentos que ya estén almacenados. Mantiene el plazo de 180 días para adoptar la reglamentación, pero exime esa reglamentación del proceso ordinario de la Ley 38-2017, que incluye aviso público y oportunidad para comentarios. También incluye a Familia entre las agencias que deben colaborar con PRITS y proveerle profesionales capacitados si es necesario.
Para enmendar el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos; y para otros fines relacionados.
La Ley 89-2025 enmienda el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018 y enumera derechos de los padres, tutores y encargados de estudiantes de escuelas públicas, entre ellos recibir información regular sobre el desempeño de la escuela y exigir 180 días de contacto diario de seis horas con un maestro cualificado. También permite objetar cursos, materias o charlas sobre sexualidad y afectividad, y contempla evaluaciones alternativas cuando el material objetado sea requisito para aprobar. Ante violaciones reiteradas que el Departamento no corrija en un tiempo prudente, luego de la notificación correspondiente, permite solicitar al tribunal un mandamus y daños punitivos conforme al ordenamiento vigente. Ordena al Departamento reglamentar en 90 días; las reglas deben ampliar los derechos y comenzar a regir el primer día del próximo semestre escolar.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9, crear los nuevos Artículos 12, 13 y 14 y renumerar los Artículos 12, 13, 14 y 15 como Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, mejor conocida como la "Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico", a la luz de las disposiciones de la Ley federal equivalente, conocida como The Recognize, Assist, Include, Support, & Engage (RAISE) Family Caregivers Act of 2017, (Public Law 115-119), con el fin de expandir el alcance de la Ley 82-2023 en cuanto a las áreas de atención a la población de cuidadores informales en Puerto Rico con las disposiciones pertinentes; y para otros fines relacionados.
La Ley 151-2025 enmienda los Artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley 82-2023, añade los Artículos 12, 13 y 14, y renumera los antiguos Artículos 12 al 15 como 15 al 18. Detalla servicios de respiro y temas de capacitación; el Artículo 8 dispone seguimiento para que los cuidadores registrados participen en al menos dos talleres al año. Ordena al Departamento de la Familia preparar un plan interagencial sobre servicios de cuidado prolongado y condiciones de cuidadores formales, ofrecer adiestramiento familiar sobre planificación futura y al Departamento de Educación incluir ese tema en sus currículos. También exige que los planes de acción de municipios, agencias, departamentos y organizaciones incluyan atención especializada para cuidadores de adultos mayores y un inventario de adultos mayores que dependan de equipos médicos; la ley no asigna una suma específica ni fija un plazo para completar esos planes.
Para enmendar el Artículo 9, añadir unos nuevos Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, y renumerar los actuales Artículos del 13 al 35, como los Artículos del 20 al 42, respectivamente, en la Ley 171-2014, según enmendada, mediante la cual, entre otras cosas, se establece el Programa de Desarrollo de la Juventud, como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a los fines de consolidar en dicha Ley, aquellos otros deberes y funciones, que le fueran conferidas mediante diversas leyes adicionales; hacer correcciones técnicas, en consideración al estado de derecho que rige actualmente; derogar la Ley Núm. 22 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida corno "Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña", la Ley 35-2003, según enmendada, a través de la cual se conceden préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio, la Ley 418-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud", la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como "Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)", la Ley 191-2008, según enmendada, conocida como "Guía de Servicios para el Joven", la Ley 1-2010, según enmendada, mediante la cual se crea el "Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló", y la Ley 36-2014, conocida corno "Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados. 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña”, la Ley 35-2003, según enmendada, a través de la cual se conceden préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio, la Ley 418-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud”, la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”, la Ley 191-2008, según enmendada, conocida como “Guía de Servicios para el Joven”, la Ley 1-2010, según enmendada, mediante la cual se crea el “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”, y la Ley 36-2014, conocida como “Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La Ley 134-2025 enmienda el Artículo 9 de la Ley 171-2014 y añade los Artículos 13 al 19 para reunir en el capítulo del Programa de Desarrollo de la Juventud siete asuntos: la medalla, préstamos, estudios sobre juventud, la cumbre anual, una guía de servicios, internados y primera oportunidad de empleo. También renumera los artículos posteriores y deroga siete leyes anteriores que regulaban esos asuntos por separado. Entre los mecanismos que incorpora están hasta 50 internos por semestre y un mínimo de $1,000,000 anual para el programa de primera oportunidad de empleo; la cumbre debe celebrarse en junio y rendir un informe no más tarde del 30 de junio. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación y asigna funciones de administración y reglamentación principalmente al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
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