Qué propone
La medida PS 169 buscaba la Ley 57-2023 para crear una 'orden de protección duradera' en casos de abuso sexual contra menores. Esta orden tendría una vigencia extendida hasta que la víctima cumpla 18 años, incluso si una orden previa ya venció. El propósito es asegurar protección continua si el Centro de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual (CIMVAS) valida el abuso después de que expire una orden inicial, independientemente de si hay un proceso penal en curso. Afecta directamente a menores víctimas de abuso sexual y a los tribunales que emiten estas órdenes.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la crisis estructural crónica del sistema de protección de menores en Puerto Rico, que ha sido expuesta por auditorías legislativas y denuncias de gremios de trabajadores sociales. La propuesta de una orden de protección duradera busca atender una de las fallas en el seguimiento y la atención oportuna del maltrato infantil, específicamente el abuso sexual, que el sistema ha enfrentado históricamente debido a la sobrecarga de casos y la falta de personal especializado.
En qué va
La medida P. del S. 169 fue el 7 de enero de 2025, pasó por varias lecturas y en el Senado, y fue aprobada con en sala el 18 de agosto de 2025. Sin embargo, fue derrotada ese mismo día.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Derrotada por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (14)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 35 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de disponer que los menores a ser evaluados médicamente serán atendidos prioritariamente por los hospitales o instalaciones de servicios de salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 35 de la Ley 57-2023 para obligar a los hospitales e instalaciones de salud a dar atención prioritaria a menores bajo custodia provisional del Departamento de la Familia para sus evaluaciones médicas y psicológicas. El Departamento de Salud tendrá 60 días para adoptar reglamentación. Afecta directamente a estos menores, al Departamento de la Familia y a las facilidades de salud.
Para enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 5 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de establecer que los empleados del Departamento de Educación harán los referidos de situaciones de maltrato de estudiantes dentro de un término no mayor de veinticuatro (24) horas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 5 de la Ley 57-2023 para establecer que los empleados del Departamento de Educación (DE) deberán referir situaciones de maltrato de estudiantes al Departamento de la Familia (DF) dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde que tengan conocimiento de ellas. Los empleados que incumplan estarán sujetos a medidas administrativas y a las penalidades ya establecidas en la Ley 57-2023.
En contra (1)
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