Qué propone
La medida PS 169 propone la Ley 57-2023 para crear la figura de la 'orden de protección duradera' en casos de abuso sexual contra menores. Esta orden tendría una vigencia hasta que la víctima cumpla 18 años y requeriría validación del abuso por parte de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual (CIMVAS) u otra entidad forense. Afecta directamente a menores víctimas de abuso sexual, sus presuntos agresores y el sistema judicial.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la crisis estructural crónica del sistema de protección de menores en Puerto Rico, que incluye la sobrecarga administrativa de agencias como la Administración de Familias y Niños (ADFAN). La creación de una orden de protección duradera busca fortalecer los mecanismos de protección ante el maltrato y abuso, un problema histórico que ha sido objeto de auditorías legislativas y denuncias por parte de gremios de trabajadores sociales.
En qué va
La medida PS 169 fue el 7 de enero de 2025, pasó por varias lecturas y comisiones en el Senado, incluyendo . Fue aprobada con por el Senado el 18 de agosto de 2025, pero fue derrotada ese mismo día.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Derrotada por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (14)
En contra (1)
Abstenido (10)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (w) y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos y enmendar los incisos (b), (aa), (bb) y (gg) del Artículo 3; y enmendar los artículos 5, 44, y 53 de la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de incluir el “grooming” dentro de la definición de abuso sexual y como una de las causales tanto de maltrato como de negligencia institucional; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 57-2023 para incluir el 'grooming' como una forma de abuso sexual, maltrato y negligencia institucional. Añade la obligación del Departamento de la Familia de educar sobre el 'grooming' y lo considera una causal para no requerir esfuerzos de reunificación familiar. Afecta a menores, padres, responsables de menores, instituciones de cuidado y agencias gubernamentales.
Para añadir un nuevo Artículo 51(a) a la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el propósito de establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de dos (2) años, en aquellos casos donde exista conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor y se incumpla con el deber de suministrar información, o se deje de realizar algún otro acto requerido por esta Ley, o que a sabiendas impida que otra persona actuando en forma razonable lo haga; y establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de tres (3) años en aquellos casos en los que a sabiendas se suministre información falsa o aconseje a otra persona para que lo haga; y para otros fines relacionados.
La medida añade un Artículo 51(a) a la Ley Núm. 57-2023, elevando la penalidad por incumplimiento del deber de informar sobre abuso sexual infantil a menores, o por obstruir dicha información, a un delito grave con pena fija de dos (2) años de reclusión. Suministrar información falsa o aconsejar para hacerlo en estos casos se penaliza con tres (3) años de reclusión fija. Afecta directamente a cualquier persona u organismo obligado por la Ley 57-2023 a reportar sospechas de abuso sexual infantil, y a quienes deliberadamente obstaculicen o mientan en estos procesos.
Para enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 5 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de establecer que los empleados del Departamento de Educación harán los referidos de situaciones de maltrato de estudiantes dentro de un término no mayor de veinticuatro (24) horas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (a)(1) del Artículo 5 de la Ley 57-2023, conocida como la Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores. Establece que los empleados del Departamento de Educación deben notificar inmediatamente cualquier conocimiento de maltrato, negligencia o riesgo contra un menor, y completar la documentación administrativa correspondiente en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas. Afecta directamente a los empleados del Departamento de Educación y a los menores bajo su custodia o en el sistema escolar.
Para enmendar el Artículo 35 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de disponer que los menores a ser evaluados médicamente serán atendidos prioritariamente por los hospitales o instalaciones de servicios de salud; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 35 de la Ley 57-2023 para establecer que los hospitales e instalaciones de salud deben atender prioritariamente a menores bajo custodia provisional del Departamento de la Familia para sus evaluaciones médicas y psicológicas. Esta prioridad operacional se aplicará sin menoscabar los criterios clínicos de prioridad, protocolos de triage y atención de emergencias médicas.
Para establecer la "Ley para la Protección de la Prueba Fisica y Cientifica en caso de Delitos Sexuales"; disponer politica pública; establecer las responsabilidades de las diferentes instituciones, departamentos y agencias; establecer los procedimientos para el análisis de la prueba fisica y cientifica recolectada y preservada en el equipo para preservar prueba en casos de delitos sexuales ("SAFE Kits"); crear un portal electrónico de seguimiento; disponer los derechos de las victimas de delitos sexuales; y para otros fines relacionados.
Esta ley establece la 'Ley para la Protección de la Prueba Física y Científica en casos de Delitos Sexuales'. Crea procedimientos y plazos para la recolección, análisis y reporte de los 'SAFE Kits' (kits de evidencia para delitos sexuales), afectando directamente a víctimas de delitos sexuales, al Instituto de Ciencias Forenses (ICF), la Policía de Puerto Rico, centros médicos, el Departamento de Salud, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de la Familia.
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