Para enmendar el inciso (hh) del Articulo 3 y añadir un inciso (d) al Artlculo 69 de la Ley 57-2023, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores", con el propósito de establecer una "orden de protección duradera" en aquellos casos de abuso sexual contra personas menores, cuya vigencia será hasta que la victima cumpla la edad de dieciocho (18) años; y para otros fines.
Qué propone
el inciso (hh) del Artículo 3 y añade un inciso (d) al Artículo 69 de la Ley 57-2023. Define una orden de protección duradera para casos de abuso sexual contra menores, sustentada en información validada o sustentada por el centro señalado o por otra organización que prepare informes forenses, y con vigencia hasta que la víctima cumpla 18 años. El tribunal podría emitirla; si ya hubo una orden, o vencida, la información posterior permitiría solicitar que se enmiende o que se emita una nueva, sin que la decisión anterior constituya cosa juzgada. No las órdenes de protección ordinarias ni los remedios generales del Artículo 69.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue el 7 de enero de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado el 16 de enero; hubo el 18 de marzo y el 11 de abril. La Comisión recomendó aprobarla con el 14 de agosto; el Senado la aprobó con enmiendas en sala el 18 de agosto, pero la derrotó en la ese mismo día. Este resumen describe el texto radicado del 7 de enero de 2025. El 18 de agosto de 2025 se aprobó con enmiendas, y el texto aprobado todavía no está disponible.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 18 de agosto de 2025
Derrotada por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (14)
En contra (1)
Abstenido (10)
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