Para añadir un nuevo inciso (w) y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos y enmendar los incisos (b), (aa), (bb) y (gg) del Artículo 3; y enmendar los artículos 5, 44, y 53 de la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de incluir el “grooming” dentro de la definición de abuso sexual y como una de las causales tanto de maltrato como de negligencia institucional; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la Ley 57-2023 para incluir el 'grooming' como una forma de abuso sexual, maltrato y negligencia institucional. Añade la obligación del Departamento de la Familia de educar sobre el 'grooming' y lo considera una causal para no requerir esfuerzos de reunificación familiar. Afecta a menores, padres, responsables de menores, instituciones de cuidado y agencias gubernamentales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la crisis estructural crónica del sistema de protección de menores en Puerto Rico, que ha sido objeto de auditorías legislativas y denuncias por sobrecarga de casos y querellas sin asignar. La inclusión del "grooming" como maltrato y negligencia institucional busca fortalecer los protocolos de intervención de agencias como la ADFAN, que históricamente han enfrentado desafíos en la atención oportuna del maltrato infantil.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 330) fue la Cámara de Representantes el 13 de febrero de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico. Apareció en Primera Lectura de la Cámara el 20 de febrero de 2025.
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Última acción · 20 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3(aa) y 53(a) de la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de incluir la amenaza de maltrato o el maltrato al animal o mascota del menor dentro de la definición de maltrato de menores; y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 3(aa) y 53(a) de la Ley 57-2023: añade a la definición de maltrato de menores la amenaza de hacer daño o maltratar el animal de compañía o mascota del menor, cuando la conducta la cometa su padre, madre o persona responsable. También incorpora una referencia a la amenaza de daño o maltrato al animal en el delito de maltrato del Artículo 53(a), cuya pena vigente es cinco años de reclusión o una multa de $5,000 a $10,000, o ambas; con agravantes puede aumentar hasta ocho años y con atenuantes reducirse hasta tres. No elimina disposiciones de la ley base. Añade además una cláusula que da supremacía a esta ley sobre otras leyes, reglamentos y documentos administrativos que se interpreten como obstáculo, y dispone que se entienden enmendados los estatutos o reglamentos afectados.
Para enmendar los Artículos 53 y 58, de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los menores”, así como el Artículo 2, de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba”, a los fines de aumentar la pena de reclusión por el delito de maltrato a un menor; eliminar la alternativa de pena de multa como sustitución a la pena de reclusión; excluir del mecanismo de ingreso a un programa de desvío a toda persona que fuere convicta por maltrato a un menor; e imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito de maltrato en la que una persona sea convicta como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 53 y 53-A de la Ley 57-2023, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 53 y 58 de la Ley 57-2023 y el Artículo 2 de la Ley 259-1946. Para el maltrato del Artículo 53(a), que requiere una acción u omisión intencional que cause daño o ponga al menor en riesgo, sustituye la pena de cinco años o multa de $5,000 a $10,000, o ambas, por ocho años; con agravantes permite hasta diez años y con atenuantes reduce la pena hasta cinco años. La conducta y el requisito de intención no cambian, y el texto no exige expresamente que la persona conozca que la víctima es menor. Elimina el desvío para todos los delitos del Artículo 53, aunque mantiene esa opción para negligencia bajo el Artículo 54, y añade las convicciones bajo los Artículos 53 y 53-A a las exclusiones que impiden suspender la sentencia de reclusión; el Artículo 53-A conserva su pena de diez años y su requisito de actuar a propósito, con conocimiento o temerariamente.
Para enmendar el Artículo 124 del “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la aplicación del concepto “grooming”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 104 enmienda el Artículo 124 del Código Penal de Puerto Rico para ampliar la definición y aplicación del delito de 'grooming' (acoso a menores). Específicamente, busca incluir el 'grooming' que ocurre en persona, no solo a través de medios electrónicos, abarcando acciones como el desarrollo de confianza o conexión afectiva con un menor para abusar de él, o para obtener acceso al menor a través de sus responsables legales. La pena fija establecida para estos delitos es de ocho (8) años de reclusión, y doce (12) años si se miente sobre la identidad o edad al menor. Los delitos no cualifican para penas alternativas.
Para enmendar el inciso 13 y 14 del Artículo 7 de la Ley 223-2011, según enmendada, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”, con la finalidad de establecer mayores causales de la enajenación o alienación parental; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar los incisos 13 y 14 del Artículo 7 de la Ley 223-2011, conocida como "Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia". El cambio busca establecer de manera más explícita la enajenación o alienación parental como causal a considerar por los tribunales en casos de custodia, detallando una lista de conductas específicas que pueden evidenciarla y las posibles órdenes judiciales a emitir si se determina su existencia. Afecta directamente a los tribunales, profesionales que evalúan casos de custodia, y a los progenitores y menores involucrados en disputas de custodia.
Para crear la “Ley de Continuidad Interagencial de Servicios para Menores”; enmendar el Artículo 5 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; y enmendar el Artículo 1.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; a los fines de establecer mecanismos de alerta, verificación, seguimiento y escalamiento interagencial cuando un menor sujeto a asistencia escolar obligatoria pierda continuidad educativa y concurran circunstancias que requieran la intervención del Departamento de Educación y del Departamento de la Familia; establecer el Sistema Interagencial de Alerta y Continuidad de Servicios para Menores; fortalecer la comunicación y coordinación existente entre ambas agencias; disponer para la verificación de continuidad educativa; establecer mecanismos de trazabilidad y supervisión; proteger la confidencialidad de la información; disponer para la adopción de reglamentación y acuerdos interagenciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Continuidad Interagencial de Servicios para Menores y enmienda la Ley 57-2023 (prevención de maltrato) y la Ley 85-2018 (reforma educativa). Establece un Sistema Interagencial de Alerta y Continuidad de Servicios para Menores, operado por los Departamentos de Educación y de la Familia, para monitorear a menores con asistencia escolar obligatoria que pierden continuidad educativa y que tienen casos activos en Familia. Busca mejorar la coordinación y el seguimiento de estos menores para asegurar que no queden desconectados de los servicios gubernamentales.
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