Qué propone
El Proyecto de la Cámara 330 propone la Ley 57-2023 para incluir el 'grooming' como una forma de abuso sexual, maltrato y negligencia institucional. Esto se lograría añadiendo un nuevo inciso al Artículo 3 y modificando otros artículos de la ley existente. La medida busca fortalecer la protección de menores al reconocer explícitamente esta conducta, afectando a menores, familias y las agencias gubernamentales encargadas de su protección.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se enmarca en la crisis estructural del sistema de protección de menores en Puerto Rico, que los fragmentos describen como una sobrecarga administrativa y problemas de gestión en agencias como ADFAN. La inclusión del "grooming" como causal de maltrato y negligencia institucional busca fortalecer los mecanismos de protección, abordando una de las deficiencias históricas en la atención oportuna del maltrato infantil.
En qué va
La medida, el 13 de febrero de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 20 de febrero de 2025 y fue referida a la Comisión de lo Jurídico.
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Última acción · 20 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 124 del “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la aplicación del concepto “grooming”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 104 propone enmendar el Artículo 124 del Código Penal de Puerto Rico para ampliar la definición y aplicación del delito de 'grooming' (acoso a menores). Actualmente, la ley se limita a medios electrónicos; esta medida busca incluir explícitamente el 'grooming' que ocurre en persona, mediante manipulación, desarrollo de confianza o acceso al menor o a sus responsables, con el propósito de cometer abuso sexual. Establece penas fijas de reclusión de ocho (8) años, o doce (12) años si se miente sobre identidad o edad, y prohíbe penas alternativas.
Para enmendar los Artículos 88 y 124 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar y clarificar el delito de “grooming” para incluir sus etapas preparatorias conforme a la doctrina de pasos sustanciales desarrollada en la jurisprudencia federal, disponer su imprescriptibilidad cuando la víctima sea menor de edad; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para ampliar la definición del delito de 'grooming' en línea, incorporando explícitamente las etapas preparatorias de manipulación psicológica y captación de confianza como conductas delictivas autónomas. Además, establece que este delito será imprescriptible cuando la víctima sea menor de edad y exige penas de reclusión fija y libertad supervisada adicional para los convictos. Los cambios buscan fortalecer la persecución penal de quienes explotan a menores en línea, incluso antes de que ocurran encuentros físicos o se solicite material sexual explícito.
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