Qué propone
Esta medida la Ley 57-2023 para reconocer formalmente la 'tortura infantil' como una categoría independiente del maltrato infantil y tipificarla como delito. Introduce la definición de tortura infantil en varios artículos de la ley y crea un nuevo artículo (53-B) que la tipifica como delito grave, sancionado con reclusión. Los cambios afectan a la definición de maltrato, los procedimientos de investigación y protección, las definiciones de casos, y las obligaciones de diversas agencias gubernamentales y ciudadanos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1343, fue el 10 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes el 17 de agosto de 2026, encontrándose actualmente en dicha comisión.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (w) y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos y enmendar los incisos (b), (aa), (bb) y (gg) del Artículo 3; y enmendar los artículos 5, 44, y 53 de la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de incluir el “grooming” dentro de la definición de abuso sexual y como una de las causales tanto de maltrato como de negligencia institucional; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 57-2023 para incluir el 'grooming' como una forma de abuso sexual, maltrato y negligencia institucional. Añade la obligación del Departamento de la Familia de educar sobre el 'grooming' y lo considera una causal para no requerir esfuerzos de reunificación familiar. Afecta a menores, padres, responsables de menores, instituciones de cuidado y agencias gubernamentales.
Para añadir un nuevo Artículo 51(a) a la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el propósito de establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de dos (2) años, en aquellos casos donde exista conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor y se incumpla con el deber de suministrar información, o se deje de realizar algún otro acto requerido por esta Ley, o que a sabiendas impida que otra persona actuando en forma razonable lo haga; y establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de tres (3) años en aquellos casos en los que a sabiendas se suministre información falsa o aconseje a otra persona para que lo haga; y para otros fines relacionados.
La medida añade un Artículo 51(a) a la Ley Núm. 57-2023, elevando la penalidad por incumplimiento del deber de informar sobre abuso sexual infantil a menores, o por obstruir dicha información, a un delito grave con pena fija de dos (2) años de reclusión. Suministrar información falsa o aconsejar para hacerlo en estos casos se penaliza con tres (3) años de reclusión fija. Afecta directamente a cualquier persona u organismo obligado por la Ley 57-2023 a reportar sospechas de abuso sexual infantil, y a quienes deliberadamente obstaculicen o mientan en estos procesos.
Para enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 5 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de establecer que los empleados del Departamento de Educación harán los referidos de situaciones de maltrato de estudiantes dentro de un término no mayor de veinticuatro (24) horas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (a)(1) del Artículo 5 de la Ley 57-2023, conocida como la Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores. Establece que los empleados del Departamento de Educación deben notificar inmediatamente cualquier conocimiento de maltrato, negligencia o riesgo contra un menor, y completar la documentación administrativa correspondiente en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas. Afecta directamente a los empleados del Departamento de Educación y a los menores bajo su custodia o en el sistema escolar.
Para añadir un nuevo Artículo 137, Artículo 137A, Artículo 137B, Artículo 137C y Artículo 137D de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, mejor conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, con el fin de crear el delito de exposición obscena frente a menores; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 136 de la Ley 146-2012 (Código Penal de Puerto Rico) para crear un nuevo delito específico de exposición de genitales a menores de 18 años, clasificándolo como delito grave con una pena fija de tres años. También establece que el consentimiento de un menor de 16 años no eximirá de responsabilidad penal. La medida afecta a cualquier persona que cometa este acto y protege a los menores de edad.
Para enmendar el inciso (hh) del Articulo 3 y añadir un inciso (d) al Artlculo 69 de la Ley 57-2023, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores", con el propósito de establecer una "orden de protección duradera" en aquellos casos de abuso sexual contra personas menores, cuya vigencia será hasta que la victima cumpla la edad de dieciocho (18) años; y para otros fines.
La medida PS 169 propone enmendar la Ley 57-2023 para crear la figura de la 'orden de protección duradera' en casos de abuso sexual contra menores. Esta orden tendría una vigencia hasta que la víctima cumpla 18 años y requeriría validación del abuso por parte de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual (CIMVAS) u otra entidad forense. Afecta directamente a menores víctimas de abuso sexual, sus presuntos agresores y el sistema judicial.
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