Qué propone
Esta medida el inciso (a)(1) del Artículo 5 de la Ley 57-2023, conocida como la Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores. Establece que los empleados del Departamento de Educación deben notificar inmediatamente cualquier conocimiento de maltrato, negligencia o riesgo contra un menor, y completar la documentación administrativa correspondiente en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas. Afecta directamente a los empleados del Departamento de Educación y a los menores bajo su custodia o en el sistema escolar.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la crisis estructural crónica del sistema de protección de menores, que se ha caracterizado por la sobrecarga administrativa y la acumulación de querellas sin atender. La medida busca agilizar el proceso de referido de maltrato por parte de los empleados del Departamento de Educación, lo que podría aliviar parte de la carga administrativa de agencias como la ADFAN y mejorar la atención oportuna del maltrato infantil.
En qué va
Esta medida, P. del S. 1262, fue de Puerto Rico el 17 de agosto de 2026, tras ser el 12 de mayo de 2026 y referida a comisiones. Actualmente, está en trámite en la Cámara de Representantes.
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Última acción · 24 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 35 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de disponer que los menores a ser evaluados médicamente serán atendidos prioritariamente por los hospitales o instalaciones de servicios de salud; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 35 de la Ley 57-2023 para establecer que los hospitales e instalaciones de salud deben atender prioritariamente a menores bajo custodia provisional del Departamento de la Familia para sus evaluaciones médicas y psicológicas. Esta prioridad operacional se aplicará sin menoscabar los criterios clínicos de prioridad, protocolos de triage y atención de emergencias médicas.
Para añadir un nuevo Artículo 51(a) a la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el propósito de establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de dos (2) años, en aquellos casos donde exista conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor y se incumpla con el deber de suministrar información, o se deje de realizar algún otro acto requerido por esta Ley, o que a sabiendas impida que otra persona actuando en forma razonable lo haga; y establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de tres (3) años en aquellos casos en los que a sabiendas se suministre información falsa o aconseje a otra persona para que lo haga; y para otros fines relacionados.
La medida añade un Artículo 51(a) a la Ley Núm. 57-2023, elevando la penalidad por incumplimiento del deber de informar sobre abuso sexual infantil a menores, o por obstruir dicha información, a un delito grave con pena fija de dos (2) años de reclusión. Suministrar información falsa o aconsejar para hacerlo en estos casos se penaliza con tres (3) años de reclusión fija. Afecta directamente a cualquier persona u organismo obligado por la Ley 57-2023 a reportar sospechas de abuso sexual infantil, y a quienes deliberadamente obstaculicen o mientan en estos procesos.
Para enmendar el inciso (hh) del Articulo 3 y añadir un inciso (d) al Artlculo 69 de la Ley 57-2023, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores", con el propósito de establecer una "orden de protección duradera" en aquellos casos de abuso sexual contra personas menores, cuya vigencia será hasta que la victima cumpla la edad de dieciocho (18) años; y para otros fines.
La medida PS 169 propone enmendar la Ley 57-2023 para crear la figura de la 'orden de protección duradera' en casos de abuso sexual contra menores. Esta orden tendría una vigencia hasta que la víctima cumpla 18 años y requeriría validación del abuso por parte de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual (CIMVAS) u otra entidad forense. Afecta directamente a menores víctimas de abuso sexual, sus presuntos agresores y el sistema judicial.
Para añadir un nuevo inciso (w) y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos y enmendar los incisos (b), (aa), (bb) y (gg) del Artículo 3; y enmendar los artículos 5, 44, y 53 de la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de incluir el “grooming” dentro de la definición de abuso sexual y como una de las causales tanto de maltrato como de negligencia institucional; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 57-2023 para incluir el 'grooming' como una forma de abuso sexual, maltrato y negligencia institucional. Añade la obligación del Departamento de la Familia de educar sobre el 'grooming' y lo considera una causal para no requerir esfuerzos de reunificación familiar. Afecta a menores, padres, responsables de menores, instituciones de cuidado y agencias gubernamentales.
Para enmendar los incisos (35) y (63) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer la obligación al Secretario de Educación de diseñar e implantar un protocolo dirigido al manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo; y para fines relacionados.
La medida propone enmendar los incisos (35) y (63) de la Ley 85-2018, 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para obligar al Secretario de Educación a diseñar e implementar un protocolo específico para el manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo, dentro del sistema educativo. Afecta directamente al Departamento de Educación, su personal, y a los estudiantes que puedan verse involucrados en dichas situaciones.
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