Qué propone
Esta medida el Artículo 5 de la Ley 57-2023 para establecer que los empleados del Departamento de Educación (DE) deberán referir situaciones de maltrato de estudiantes al Departamento de la Familia (DF) dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde que tengan conocimiento de ellas. Los empleados que incumplan estarán sujetos a medidas administrativas y a las penalidades ya establecidas en la Ley 57-2023.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inserta en la crisis estructural crónica del sistema de protección de menores en Puerto Rico, que ha sido expuesta por auditorías legislativas y denuncias de trabajadores sociales. El problema de la sobrecarga administrativa y las querellas acumuladas sin asignar, que atrasan la atención oportuna del maltrato infantil, es lo que esta medida busca atajar al establecer un término de 24 horas para los referidos.
En qué va
La medida, P. del S. 1262, fue el 12 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado. Recibió un primer informe conjunto con el 24 de junio de 2026 y fue remitida a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 24 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 35 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de disponer que los menores a ser evaluados médicamente serán atendidos prioritariamente por los hospitales o instalaciones de servicios de salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 35 de la Ley 57-2023 para obligar a los hospitales e instalaciones de salud a dar atención prioritaria a menores bajo custodia provisional del Departamento de la Familia para sus evaluaciones médicas y psicológicas. El Departamento de Salud tendrá 60 días para adoptar reglamentación. Afecta directamente a estos menores, al Departamento de la Familia y a las facilidades de salud.
“Para enmendar la Ley 57-2023 añadiendo un nuevo Artículo 51(a) para establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de dos (2) años, en aquellos casos donde exista conocimiento o sospecha de agresión sexual contra un menor y se incumpla con el deber de suministrar información, o se deje de realizar algún otro acto requerido por esta ley, o que a sabiendas impida que otra persona actuando en forma razonable lo haga, o que a sabiendas suministre información falsa o aconseje a otra persona para que lo haga, y para que aquella persona que suministre información sobre la sospecha de agresión sexual a un menor que se determine es infundada y cuya consecuencia natural o probable se estime ha sido interferir con el ejercicio legítimo de la custodia, relaciones paternofiliales y de la patria potestad, será referida por el Departamento de la Familia al Departamento de Justicia para su evaluación y el procesamiento ulterior que corresponda, y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 57-2023 para añadir un Artículo 51(a) que establece una penalidad de delito grave con una pena fija de dos (2) años de reclusión para cualquier persona, funcionario o institución (pública o privada) que, teniendo conocimiento o sospecha de agresión sexual contra un menor, incumpla su deber legal de informar, impida a otro hacerlo, o suministre información falsa. También dispone que la información falsa o infundada que interfiera con la custodia o relaciones paterno-filiales será referida al Departamento de Justicia para posible procesamiento.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.