Para añadir un nuevo Artículo 51(a) a la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el propósito de establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de dos (2) años, en aquellos casos donde exista conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor y se incumpla con el deber de suministrar información, o se deje de realizar algún otro acto requerido por esta Ley, o que a sabiendas impida que otra persona actuando en forma razonable lo haga; y establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de tres (3) años en aquellos casos en los que a sabiendas se suministre información falsa o aconseje a otra persona para que lo haga; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 164-2026 añade el Artículo 51-A a la Ley 57-2023. Si existe conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor, la persona o el funcionario de una institución pública o privada obligado a informar que voluntaria y conscientemente incumpla ese deber u otro acto requerido por la ley, o que a sabiendas impida que otra persona lo cumpla, comete delito grave con pena fija de dos años; antes, la penalidad general era delito menos grave con la pena del Código Penal. En esos casos, suministrar información falsa a sabiendas o aconsejar a otra persona que lo haga pasa de delito menos grave a delito grave con pena fija de tres años. La omisión debe ser voluntaria y a sabiendas, y la obstrucción y falsedad, a sabiendas; el texto no exige expresamente por separado que el acusado conozca la circunstancia contextual de que existe conocimiento o sospecha de abuso. No modifica el Artículo 51, incluida su regla sobre referidos infundados, ni la protección del Artículo 6(d) para información ofrecida de buena fe.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión sustituyó “agresión sexual” por “abuso sexual”, término definido y más abarcador en la Ley 57-2023, ampliando los casos que pueden activar la pena especial.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 12 de marzo de 2026 y la Cámara el 23 de junio. Se convirtió en la Ley 164-2026 el 2 de agosto de 2026 y entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 2 de agosto de 2026
Ley 164-2026
La ciudadanía y la legislatura coinciden en esta medida.
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 53 y 58, de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los menores”, así como el Artículo 2, de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba”, a los fines de aumentar la pena de reclusión por el delito de maltrato a un menor; eliminar la alternativa de pena de multa como sustitución a la pena de reclusión; excluir del mecanismo de ingreso a un programa de desvío a toda persona que fuere convicta por maltrato a un menor; e imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito de maltrato en la que una persona sea convicta como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 53 y 53-A de la Ley 57-2023, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 53 y 58 de la Ley 57-2023 y el Artículo 2 de la Ley 259-1946. Para el maltrato del Artículo 53(a), que requiere una acción u omisión intencional que cause daño o ponga al menor en riesgo, sustituye la pena de cinco años o multa de $5,000 a $10,000, o ambas, por ocho años; con agravantes permite hasta diez años y con atenuantes reduce la pena hasta cinco años. La conducta y el requisito de intención no cambian, y el texto no exige expresamente que la persona conozca que la víctima es menor. Elimina el desvío para todos los delitos del Artículo 53, aunque mantiene esa opción para negligencia bajo el Artículo 54, y añade las convicciones bajo los Artículos 53 y 53-A a las exclusiones que impiden suspender la sentencia de reclusión; el Artículo 53-A conserva su pena de diez años y su requisito de actuar a propósito, con conocimiento o temerariamente.
Para enmendar los Artículos 3(aa) y 53(a) de la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de incluir la amenaza de maltrato o el maltrato al animal o mascota del menor dentro de la definición de maltrato de menores; y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 3(aa) y 53(a) de la Ley 57-2023: añade a la definición de maltrato de menores la amenaza de hacer daño o maltratar el animal de compañía o mascota del menor, cuando la conducta la cometa su padre, madre o persona responsable. También incorpora una referencia a la amenaza de daño o maltrato al animal en el delito de maltrato del Artículo 53(a), cuya pena vigente es cinco años de reclusión o una multa de $5,000 a $10,000, o ambas; con agravantes puede aumentar hasta ocho años y con atenuantes reducirse hasta tres. No elimina disposiciones de la ley base. Añade además una cláusula que da supremacía a esta ley sobre otras leyes, reglamentos y documentos administrativos que se interpreten como obstáculo, y dispone que se entienden enmendados los estatutos o reglamentos afectados.
Para añadir un nuevo inciso (w) y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos y enmendar los incisos (b), (aa), (bb) y (gg) del Artículo 3; y enmendar los artículos 5, 44, y 53 de la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de incluir el “grooming” dentro de la definición de abuso sexual y como una de las causales tanto de maltrato como de negligencia institucional; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 57-2023 para incluir el 'grooming' como una forma de abuso sexual, maltrato y negligencia institucional. Añade la obligación del Departamento de la Familia de educar sobre el 'grooming' y lo considera una causal para no requerir esfuerzos de reunificación familiar. Afecta a menores, padres, responsables de menores, instituciones de cuidado y agencias gubernamentales.
Para enmendar los Artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
La Ley 183-2026 enmienda los artículos 2.8, 3.2 y 3.4 de la Ley 54 para fijar en ocho años de reclusión las penas por violar a sabiendas una orden de protección, cometer maltrato agravado y restringir la libertad mediante maltrato. Antes, esos delitos se clasificaban como graves de tercer grado en su mitad inferior; el artículo 307 del Código Penal ya les asignaba ocho años fijos y contemplaba penas alternativas. La ley sustituye esas clasificaciones por una pena escrita directamente en la Ley 54, sin cambiar la conducta prohibida ni sus requisitos subjetivos: la violación de la orden sigue requiriendo que se haga a sabiendas. El artículo 64 del Código Penal permite sustituir la reclusión en delitos graves con penas de hasta ocho años; esta ley no elimina expresamente esa regla general.
Para enmendar los Artículos 139, 144, 146, 147, 148, 149 y 152 de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar ciertas penas, imponer revocación indefinida de licencia de conducir, prohibir aplicación de concurso de delitos, requerir cumplimiento consecutivo de penas, mandar tratamiento bajo AMSSCA, requerir registro en el Registro de Ofensores Sexuales, imponer multas para fondo de Centros P.I.T.I., expedir órdenes de alejamiento permanentes, y prohibir sentencias suspendidas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 907 propone enmendar siete artículos del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para endurecer las sanciones y añadir requisitos para delitos relacionados con la explotación sexual, proxenetismo y pornografía infantil. Los cambios incluyen la revocación indefinida de licencias de conducir, prohibición de concurso de delitos, cumplimiento consecutivo de penas, tratamiento mandatorio bajo AMSSCA, registro en el Registro de Ofensores Sexuales, multas de $500 por cargo para Centros P.I.T.I., órdenes de alejamiento permanentes y prohibición de sentencias suspendidas. Afecta directamente a personas convictas por estos delitos y a las agencias encargadas de su implementación.
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