Qué propone
La medida añade un Artículo 51(a) a la Ley Núm. 57-2023, elevando la penalidad por incumplimiento del deber de informar sobre abuso sexual infantil a menores, o por obstruir dicha información, a un delito grave con pena fija de dos (2) años de reclusión. Suministrar información falsa o aconsejar para hacerlo en estos casos se penaliza con tres (3) años de reclusión fija. Afecta directamente a cualquier persona u organismo obligado por la Ley 57-2023 a reportar sospechas de abuso sexual infantil, y a quienes deliberadamente obstaculicen o mientan en estos procesos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 164-2026, que añade el Artículo 51(a) a la Ley 57-2023, fue el 12 de marzo de 2026 y por la Cámara el 23 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 2 de agosto de 2026.
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Última acción · 2 de agosto de 2026
Ley 164-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 5 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de establecer que los empleados del Departamento de Educación harán los referidos de situaciones de maltrato de estudiantes dentro de un término no mayor de veinticuatro (24) horas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (a)(1) del Artículo 5 de la Ley 57-2023, conocida como la Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores. Establece que los empleados del Departamento de Educación deben notificar inmediatamente cualquier conocimiento de maltrato, negligencia o riesgo contra un menor, y completar la documentación administrativa correspondiente en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas. Afecta directamente a los empleados del Departamento de Educación y a los menores bajo su custodia o en el sistema escolar.
Para enmendar el inciso (hh) del Articulo 3 y añadir un inciso (d) al Artlculo 69 de la Ley 57-2023, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores", con el propósito de establecer una "orden de protección duradera" en aquellos casos de abuso sexual contra personas menores, cuya vigencia será hasta que la victima cumpla la edad de dieciocho (18) años; y para otros fines.
La medida PS 169 propone enmendar la Ley 57-2023 para crear la figura de la 'orden de protección duradera' en casos de abuso sexual contra menores. Esta orden tendría una vigencia hasta que la víctima cumpla 18 años y requeriría validación del abuso por parte de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual (CIMVAS) u otra entidad forense. Afecta directamente a menores víctimas de abuso sexual, sus presuntos agresores y el sistema judicial.
Para añadir un nuevo inciso (w) y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos y enmendar los incisos (b), (aa), (bb) y (gg) del Artículo 3; y enmendar los artículos 5, 44, y 53 de la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de incluir el “grooming” dentro de la definición de abuso sexual y como una de las causales tanto de maltrato como de negligencia institucional; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 57-2023 para incluir el 'grooming' como una forma de abuso sexual, maltrato y negligencia institucional. Añade la obligación del Departamento de la Familia de educar sobre el 'grooming' y lo considera una causal para no requerir esfuerzos de reunificación familiar. Afecta a menores, padres, responsables de menores, instituciones de cuidado y agencias gubernamentales.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 21, 25, 25-A, 26, 27, 29, 32, 37, 42, 44, 45, 48, 50, 58, 69, 70, 72, 76 y añadir un nuevo Artículo 53-B a la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el fin de reconocer la tortura infantil como una categoría independiente del maltrato infantil; tipificar la tortura infantil como delito; y otros fines relacionados
Esta medida enmienda la Ley 57-2023 para reconocer formalmente la 'tortura infantil' como una categoría independiente del maltrato infantil y tipificarla como delito. Introduce la definición de tortura infantil en varios artículos de la ley y crea un nuevo artículo (53-B) que la tipifica como delito grave, sancionado con reclusión. Los cambios afectan a la definición de maltrato, los procedimientos de investigación y protección, las definiciones de casos, y las obligaciones de diversas agencias gubernamentales y ciudadanos.
Para añadir un Artículo 130A y añadir un Artículo 133A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito en su modalidad agravada cuando la víctima es menor de doce (12) años de edad o cuando el menor sufre una diversidad funcional que limita su capacidad para comunicar o resistir; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir dos nuevos artículos al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012): el Artículo 130A para tipificar la agresión sexual agravada contra menores de 12 años o con incapacidad comunicativa, y el Artículo 133A para tipificar actos lascivos agravados bajo circunstancias similares. Ambas figuras penales establecen penas fijas elevadas, incluyendo 75 años de reclusión para la agresión sexual agravada y penas de 15 a 25 años para actos lascivos agravados, además de libertad supervisada mandatoria en ciertos casos. Afecta directamente a personas que cometan estos delitos contra menores vulnerables y, por extensión, a las víctimas y al sistema de justicia penal.
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