Qué propone
Esta medida la Ley 57-2023 para añadir un Artículo 51(a) que establece una penalidad de delito grave con una pena fija de dos (2) años de reclusión para cualquier persona, funcionario o institución (pública o privada) que, teniendo conocimiento o sospecha de agresión sexual contra un menor, incumpla su deber legal de informar, impida a otro hacerlo, o suministre información falsa. También dispone que la información falsa o infundada que interfiera con la custodia o relaciones paterno-filiales será referida al Departamento de Justicia para posible procesamiento.
Pros
Contras
Última acción · 7 de julio de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 5 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de establecer que los empleados del Departamento de Educación harán los referidos de situaciones de maltrato de estudiantes dentro de un término no mayor de veinticuatro (24) horas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 5 de la Ley 57-2023 para establecer que los empleados del Departamento de Educación (DE) deberán referir situaciones de maltrato de estudiantes al Departamento de la Familia (DF) dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde que tengan conocimiento de ellas. Los empleados que incumplan estarán sujetos a medidas administrativas y a las penalidades ya establecidas en la Ley 57-2023.
Para enmendar el inciso (hh) del Articulo 3 y añadir un inciso (d) al Artlculo 69 de la Ley 57-2023, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores", con el propósito de establecer una "orden de protección duradera" en aquellos casos de abuso sexual contra personas menores, cuya vigencia será hasta que la victima cumpla la edad de dieciocho (18) años; y para otros fines.
La medida PS 169 buscaba enmendar la Ley 57-2023 para crear una 'orden de protección duradera' en casos de abuso sexual contra menores. Esta orden tendría una vigencia extendida hasta que la víctima cumpla 18 años, incluso si una orden previa ya venció. El propósito es asegurar protección continua si el Centro de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual (CIMVAS) valida el abuso después de que expire una orden inicial, independientemente de si hay un proceso penal en curso. Afecta directamente a menores víctimas de abuso sexual y a los tribunales que emiten estas órdenes.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la histórica respuesta jurídica de Puerto Rico ante la violencia, particularmente contra poblaciones vulnerables. Al igual que la Ley 54-1989 y la Ley 284-1999 abordaron la violencia doméstica y el acecho, esta a la Ley 57-2023 busca fortalecer la protección de menores frente a la agresión sexual, reflejando una evolución en el andamiaje legal para atajar problemáticas sociales urgentes.
En qué va
La medida fue y la Cámara de Representantes de Puerto Rico con y el 7 de julio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
A favor (51)
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