Qué propone
Esta medida propone añadir dos nuevos artículos (130A y 133A) al Código Penal de Puerto Rico para tipificar como delitos de agresión sexual agravada y actos lascivos agravados, respectivamente. Se agrava la pena cuando la víctima es menor de doce (12) años o tiene incapacidades de comunicación que limitan su capacidad para resistir o denunciar. La pena fija para agresión sexual agravada contra menores de 12 años sería de 75 años de reclusión más 10 años de libertad supervisada, y para actos lascivos agravados, 15 o 25 años de reclusión (según circunstancias) más 10 años de libertad supervisada. Afecta directamente a perpetradores de estos delitos y amplía la protección penal para menores en situaciones de alta vulnerabilidad.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 1091) fue el 29 de enero de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes el 2 de febrero de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 2 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 130, 131, 132, 134 y 135 de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar ciertas penas, imponer revocación indefinida de licencia de conducir, prohibir aplicación de concurso de delitos, requerir cumplimiento consecutivo de penas, mandar tratamiento bajo AMSSCA, imponer multas para fondo de Centros P.I.T.I., expedir órdenes de alejamiento, y prohibir sentencias suspendidas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1003 propone enmendar varios artículos del Código Penal de Puerto Rico (Ley Núm. 146 de 2012) para aumentar las penas y añadir consecuencias colaterales a delitos sexuales y relacionados. Busca imponer la revocación indefinida de la licencia de conducir, prohibir el concurso de delitos, requerir el cumplimiento consecutivo de penas, mandar tratamiento bajo AMSSCA, imponer multas de $500 por cargo para un fondo de Centros P.I.T.I., expedir órdenes de alejamiento y prohibir sentencias suspendidas. Estas medidas afectarían a personas convictas por agresión sexual, incesto, actos lascivos, acoso sexual y bestialismo, así como a las víctimas de estos delitos y a las agencias administrativas encargadas de su implementación.
Para enmendar el Artículo 124 del “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la aplicación del concepto “grooming”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 104 propone enmendar el Artículo 124 del Código Penal de Puerto Rico para ampliar la definición y aplicación del delito de 'grooming' (acoso a menores). Actualmente, la ley se limita a medios electrónicos; esta medida busca incluir explícitamente el 'grooming' que ocurre en persona, mediante manipulación, desarrollo de confianza o acceso al menor o a sus responsables, con el propósito de cometer abuso sexual. Establece penas fijas de reclusión de ocho (8) años, o doce (12) años si se miente sobre identidad o edad, y prohíbe penas alternativas.
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