Para enmendar el Artículo 35 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de disponer que los menores a ser evaluados médicamente serán atendidos prioritariamente por los hospitales o instalaciones de servicios de salud; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 35 de la Ley 57-2023, conocida como la 'Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores'. Dispone que los hospitales e instalaciones de salud deben atender con prioridad operacional a los menores bajo custodia provisional del Departamento de la Familia cuando estos requieran evaluaciones médicas o psicológicas. Esta prioridad está sujeta a los criterios clínicos de prioridad, triage y atención de emergencias médicas aplicables.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la atención médica de menores bajo la custodia del Departamento de la Familia, un aspecto que se relaciona con la crisis estructural crónica del sistema de protección de menores en Puerto Rico. Históricamente, la sobrecarga administrativa y la falta de recursos en agencias como la Administración de Familias y Niños (ADFAN) han afectado la atención oportuna y adecuada de los menores en riesgo, lo que esta medida busca mitigar al priorizar su acceso a servicios de salud.
En qué va
Esta medida fue el 1 de mayo de 2026. Fue el 27 de agosto de 2026 y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
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