Qué propone
Esta medida el Artículo 35 de la Ley 57-2023 para obligar a los hospitales e instalaciones de salud a dar atención prioritaria a menores bajo custodia provisional del Departamento de la Familia para sus evaluaciones médicas y psicológicas. El Departamento de Salud tendrá 60 días para adoptar . Afecta directamente a estos menores, al Departamento de la Familia y a las facilidades de salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se vincula con la crisis estructural crónica del sistema de protección de menores en Puerto Rico, evidenciada por la sobrecarga administrativa y las querellas acumuladas en agencias como ADFAN. La medida busca atender una de las fallas en la gestión, al asegurar la atención prioritaria de menores bajo custodia provisional, lo que históricamente ha sido un reto debido a la falta de recursos y la ineficiencia en los servicios.
En qué va
La medida (P. del S. 1219) fue el 1 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 4 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 4 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 5 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de establecer que los empleados del Departamento de Educación harán los referidos de situaciones de maltrato de estudiantes dentro de un término no mayor de veinticuatro (24) horas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 5 de la Ley 57-2023 para establecer que los empleados del Departamento de Educación (DE) deberán referir situaciones de maltrato de estudiantes al Departamento de la Familia (DF) dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde que tengan conocimiento de ellas. Los empleados que incumplan estarán sujetos a medidas administrativas y a las penalidades ya establecidas en la Ley 57-2023.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” (ASES), a los fines de añadir un nuevo inciso (g) al apartado (1) de Servicios de Salud Preventivos, para incluir la evaluación médico‑deportiva anual obligatoria para niños, niñas y jóvenes deportistas, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1218 enmienda la Ley 72-1993 (Ley de ASES) para añadir la evaluación médico-deportiva anual obligatoria como un servicio preventivo cubierto por el Plan de Salud del Gobierno. Esta evaluación se aplicará a todos los niños, niñas y jóvenes deportistas que participen en competencias federadas o escolares. ASES, junto al Departamento de Salud y el Departamento de Recreación y Deportes, tendrá 120 días para reglamentar su implementación, asegurando que sea sin costo para los beneficiarios.
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