Qué propone
La medida establece la "Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico". Prohíbe tratamientos médicos, incluyendo cirugías y terapias hormonales (bloqueadores de pubertad, estrógeno, testosterona), dirigidos a alterar el sexo biológico de menores de 21 años. Impone penas de 15 años de reclusión, multas de hasta $50,000 para entidades jurídicas y la revocación de licencias profesionales que atiendan a menores de esta edad.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida se enmarca en un debate nacional e internacional sobre los derechos de menores transgénero y la provisión de cuidados médicos de afirmación de género. En Puerto Rico, este tipo de legislación genera polarización y desafíos legales, como se ha visto en otros contextos legislativos y judiciales.
En qué va
La medida PS 350 fue con un voto de 24-2 y por la Cámara con 47-4. Fue firmada por los presidentes de ambas cámaras y , convirtiéndose en Ley 63-2025 el 16 de julio de 2025.
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Última acción · 16 de julio de 2025
Ley 63-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (22)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico” a los fines de prohibir terapias y/o tratamientos hormonales y cirugías estéticas para personas que no han cumplido los veintiún (21) años de edad, disponer las penas por cada violación a dicha prohibición; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 162, propone crear la 'Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico'. La ley prohibiría la administración de terapias o tratamientos hormonales y cirugías plásticas estéticas a personas menores de 21 años que no sean congruentes con su sexo biológico. Establece penas por cada violación, aunque no detalla cuáles son ni qué organismo las aplicará.
Para enmendar el Artículo 35 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de disponer que los menores a ser evaluados médicamente serán atendidos prioritariamente por los hospitales o instalaciones de servicios de salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 35 de la Ley 57-2023 para obligar a los hospitales e instalaciones de salud a dar atención prioritaria a menores bajo custodia provisional del Departamento de la Familia para sus evaluaciones médicas y psicológicas. El Departamento de Salud tendrá 60 días para adoptar reglamentación. Afecta directamente a estos menores, al Departamento de la Familia y a las facilidades de salud.
En contra (2)
A favor (38)
A favor (24)
En contra (2)
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