Para establecer la "Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico11, a los fines de proteger la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, prohibiendo prácticas médicas que puedan generar consecuencias irreversibles en su desarrollo natural; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida establece la "Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico". Prohíbe tratamientos médicos, incluyendo cirugías y terapias hormonales (bloqueadores de pubertad, estrógeno, testosterona), dirigidos a alterar el sexo biológico de menores de 21 años. Impone penas de 15 años de reclusión, multas de hasta $50,000 para entidades jurídicas y la revocación de licencias profesionales que atiendan a menores de esta edad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en un debate nacional e internacional sobre los derechos de menores transgénero y la provisión de cuidados médicos de afirmación de género. En Puerto Rico, este tipo de legislación genera polarización y desafíos legales, como se ha visto en otros contextos legislativos y judiciales.
En qué va
La medida PS 350 fue con un voto de 24-2 y por la Cámara con 47-4. Fue firmada por los presidentes de ambas cámaras y , convirtiéndose en Ley 63-2025 el 16 de julio de 2025.
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Última acción · 16 de julio de 2025
Ley 63-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (22)
En contra (2)
A favor (38)
En contra (10)
A favor (24)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico” a los fines de prohibir terapias y/o tratamientos hormonales y cirugías estéticas para personas que no han cumplido los veintiún (21) años de edad, disponer las penas por cada violación a dicha prohibición; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico. Prohíbe terapias hormonales y cirugías estéticas para alterar el sexo o características sexuales en personas menores de 21 años. Establece penas severas para profesionales de la salud y otras personas que violen la ley, prohíbe la cobertura de estos procedimientos por planes médicos y el uso de fondos públicos para su investigación en menores. Afecta directamente a menores de 21 años, profesionales de la salud, planes médicos y entidades gubernamentales.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 63-2025 que establece “La protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico “a los fines de proteger la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, prohibiendo prácticas médicas que puedan generar consecuencias irreversibles en su desarrollo natural y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 5 de la Ley 63-2025 para exigir que Salud y Justicia presenten informes separados, firmados por sus secretarios, ante ambas cámaras no más tarde del 31 de marzo de cada año, sobre el año natural anterior. Detalla qué debe informar cada departamento, incluyendo programas, gastos, querellas, investigaciones y acciones judiciales, y requiere explicar fuentes, limitaciones y deficiencias, además de proponer planes correctivos cuando corresponda. Educación deberá entregar a Salud, no más tarde del último día de febrero, la información de sus programas; los informes usarán datos agregados y protegerán la identidad de menores y otra información legalmente protegida. El primer informe cubrirá el año natural en que entre en vigor la enmienda e incluirá un resumen de gestiones desde la aprobación de la Ley 63-2025 hasta el inicio de ese período. No cambia las prohibiciones ni las penas de la Ley 63-2025 y dispone que las agencias cumplirán con sus recursos ordinarios, sin fondos adicionales.
Para añadir un nuevo inciso (w) y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos y enmendar los incisos (b), (aa), (bb) y (gg) del Artículo 3; y enmendar los artículos 5, 44, y 53 de la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de incluir el “grooming” dentro de la definición de abuso sexual y como una de las causales tanto de maltrato como de negligencia institucional; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 57-2023 para incluir el 'grooming' como una forma de abuso sexual, maltrato y negligencia institucional. Añade la obligación del Departamento de la Familia de educar sobre el 'grooming' y lo considera una causal para no requerir esfuerzos de reunificación familiar. Afecta a menores, padres, responsables de menores, instituciones de cuidado y agencias gubernamentales.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una realizar una investigación exhaustiva en torno a la implementación, ejecución, fiscalización y cumplimiento de la Ley 63-2025, conocida como “Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico”, a un año de su aprobación; así como evaluar las acciones realizadas por el Departamento de Salud y demás agencias, instrumentalidades y entidades concernidas para garantizar su cumplimiento; determinar si se han realizado prácticas, tratamientos, intervenciones o procedimientos prohibidos por dicha Ley; evaluar la implementación de programas de educación y sensibilización conforme establece la Ley y cualquier otro asunto relevante a protocolos, reglamentos, órdenes administrativas, mecanismos de supervisión, auditorías y procedimientos de fiscalización, si alguno, que se hayan adoptado; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 785 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, ejecución, fiscalización y cumplimiento de la Ley 63-2025, conocida como “Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico”. La investigación evaluará las acciones de agencias, determinará si se han realizado prácticas prohibidas por la Ley 63-2025, y examinará la implementación de programas de educación y sensibilización. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días. Afecta directamente a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes y, por extensión, al Departamento de Salud y otras agencias concernidas, así como a la ciudadanía al buscar asegurar el cumplimiento de la ley protectora de menores.
Para establecer la "Ley para establecer un protocolo de manejo de casos de terminaciones de embarazos en menores de quince (15) años o menos en Puerto Rico" con el propósito de requerir la intervención de la implementación de un protocolo para el manejo de casos de menores de quince años o menos que estén embarazadas y acudan a un médico para terminar su embarazo conforme al estado de derecho vigente, así como para requerir que en estos casos al menos uno de los padres que ostente la patria potestad o quien sea el custodio legal de la menor tenga que otorgar su consentimiento informado por escrito previo a que se termine el embarazo en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 122-2025 establece un protocolo obligatorio para el manejo de casos de terminación de embarazos en menores de 15 años o menos en Puerto Rico. Requiere el consentimiento informado por escrito de al menos uno de los padres o custodios legales del menor, quien debe estar presente al momento del procedimiento. Además, ordena el referido inmediato de estos casos al Departamento de la Familia y tipifica como delito la coacción a una menor para que aborte, con penas de hasta tres años de cárcel y multas de $25,000. Afecta a menores embarazadas, sus tutores, profesionales de la salud y el sistema de justicia.
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