Qué propone
La medida establece la "Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico". Prohíbe tratamientos médicos, incluyendo cirugías y terapias hormonales (bloqueadores de pubertad, estrógeno, testosterona), dirigidos a alterar el sexo biológico de menores de 21 años. Impone penas de 15 años de reclusión, multas de hasta $50,000 para entidades jurídicas y la revocación de licencias profesionales que atiendan a menores de esta edad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en un debate nacional e internacional sobre los derechos de menores transgénero y la provisión de cuidados médicos de afirmación de género. En Puerto Rico, este tipo de legislación genera polarización y desafíos legales, como se ha visto en otros contextos legislativos y judiciales.
En qué va
La medida PS 350 fue con un voto de 24-2 y por la Cámara con 47-4. Fue firmada por los presidentes de ambas cámaras y , convirtiéndose en Ley 63-2025 el 16 de julio de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 16 de julio de 2025
Ley 63-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (22)
En contra (2)
A favor (38)
En contra (10)
A favor (24)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico” a los fines de prohibir terapias y/o tratamientos hormonales y cirugías estéticas para personas que no han cumplido los veintiún (21) años de edad, disponer las penas por cada violación a dicha prohibición; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico. Prohíbe terapias hormonales y cirugías estéticas para alterar el sexo o características sexuales en personas menores de 21 años. Establece penas severas para profesionales de la salud y otras personas que violen la ley, prohíbe la cobertura de estos procedimientos por planes médicos y el uso de fondos públicos para su investigación en menores. Afecta directamente a menores de 21 años, profesionales de la salud, planes médicos y entidades gubernamentales.
Para enmendar el Artículo 35 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de disponer que los menores a ser evaluados médicamente serán atendidos prioritariamente por los hospitales o instalaciones de servicios de salud; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 35 de la Ley 57-2023 para establecer que los hospitales e instalaciones de salud deben atender prioritariamente a menores bajo custodia provisional del Departamento de la Familia para sus evaluaciones médicas y psicológicas. Esta prioridad operacional se aplicará sin menoscabar los criterios clínicos de prioridad, protocolos de triage y atención de emergencias médicas.
Para añadir un nuevo inciso (w) y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos y enmendar los incisos (b), (aa), (bb) y (gg) del Artículo 3; y enmendar los artículos 5, 44, y 53 de la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de incluir el “grooming” dentro de la definición de abuso sexual y como una de las causales tanto de maltrato como de negligencia institucional; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 57-2023 para incluir el 'grooming' como una forma de abuso sexual, maltrato y negligencia institucional. Añade la obligación del Departamento de la Familia de educar sobre el 'grooming' y lo considera una causal para no requerir esfuerzos de reunificación familiar. Afecta a menores, padres, responsables de menores, instituciones de cuidado y agencias gubernamentales.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una realizar una investigación exhaustiva en torno a la implementación, ejecución, fiscalización y cumplimiento de la Ley 63-2025, conocida como “Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico”, a un año de su aprobación; así como evaluar las acciones realizadas por el Departamento de Salud y demás agencias, instrumentalidades y entidades concernidas para garantizar su cumplimiento; determinar si se han realizado prácticas, tratamientos, intervenciones o procedimientos prohibidos por dicha Ley; evaluar la implementación de programas de educación y sensibilización conforme establece la Ley y cualquier otro asunto relevante a protocolos, reglamentos, órdenes administrativas, mecanismos de supervisión, auditorías y procedimientos de fiscalización, si alguno, que se hayan adoptado; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 785 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, ejecución, fiscalización y cumplimiento de la Ley 63-2025, conocida como “Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico”. La investigación evaluará las acciones de agencias, determinará si se han realizado prácticas prohibidas por la Ley 63-2025, y examinará la implementación de programas de educación y sensibilización. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días. Afecta directamente a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes y, por extensión, al Departamento de Salud y otras agencias concernidas, así como a la ciudadanía al buscar asegurar el cumplimiento de la ley protectora de menores.
Para enmendar el inciso (hh) del Articulo 3 y añadir un inciso (d) al Artlculo 69 de la Ley 57-2023, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores", con el propósito de establecer una "orden de protección duradera" en aquellos casos de abuso sexual contra personas menores, cuya vigencia será hasta que la victima cumpla la edad de dieciocho (18) años; y para otros fines.
La medida PS 169 propone enmendar la Ley 57-2023 para crear la figura de la 'orden de protección duradera' en casos de abuso sexual contra menores. Esta orden tendría una vigencia hasta que la víctima cumpla 18 años y requeriría validación del abuso por parte de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual (CIMVAS) u otra entidad forense. Afecta directamente a menores víctimas de abuso sexual, sus presuntos agresores y el sistema judicial.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.