Qué propone
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 162, propone crear la 'Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico'. La ley prohibiría la administración de terapias o tratamientos hormonales y cirugías plásticas estéticas a personas menores de 21 años que no sean congruentes con su sexo biológico. Establece penas por cada violación, aunque no detalla cuáles son ni qué organismo las aplicará.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Actualmente, el Proyecto de la Cámara 162 se encuentra en la Cámara de Representantes de Puerto Rico, habiendo sido el 9 de enero de 2025 y referido a las Comisiones de Salud y de lo Jurídico tras su primera lectura el 16 de enero de 2025.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la "Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico11, a los fines de proteger la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, prohibiendo prácticas médicas que puedan generar consecuencias irreversibles en su desarrollo natural; y para otros fines relacionados.
La medida establece la "Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico". Prohíbe tratamientos médicos, incluyendo cirugías y terapias hormonales (bloqueadores de pubertad, estrógeno, testosterona), dirigidos a alterar el sexo biológico de menores de 21 años. Impone penas de 15 años de reclusión, multas de hasta $50,000 para entidades jurídicas y la revocación de licencias profesionales que atiendan a menores de esta edad.
Para crear la "Ley de Protección Parental contra el Tráfico de Abortos de Menores"; tipificar como delito grave la conducta de reclutar, albergar o transportar a una menor embarazada con el propósito de procurar un aborto sin el consentimiento de los padres o tutores legales; establecer definiciones; fijar penalidades; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Protección Parental contra el Tráfico de Abortos de Menores" para tipificar como delito grave la conducta de reclutar, albergar o transportar a una menor embarazada, dentro o fuera de Puerto Rico, con el propósito de procurar un aborto o medicamentos abortivos, si se hace con la intención de ocultar el procedimiento a sus padres o tutores legales o evadir los requisitos de consentimiento parental. La pena fija para este delito grave es de tres (3) años de reclusión. La ley define "menor" como toda persona menor de 18 años no emancipada y "tráfico de abortos de menores" según la conducta descrita. Se establecen defensas afirmativas para emergencias médicas que pongan en riesgo la vida de la menor o por orden judicial válida.
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