Para crear la “Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico” a los fines de prohibir terapias y/o tratamientos hormonales y cirugías estéticas para personas que no han cumplido los veintiún (21) años de edad, disponer las penas por cada violación a dicha prohibición; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida crea la Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico. Prohíbe terapias hormonales y cirugías estéticas para alterar el sexo o características sexuales en personas menores de 21 años. Establece penas severas para profesionales de la salud y otras personas que violen la ley, prohíbe la cobertura de estos procedimientos por planes médicos y el uso de fondos públicos para su investigación en menores. Afecta directamente a menores de 21 años, profesionales de la salud, planes médicos y entidades gubernamentales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto de la Cámara 162 fue el 9 de enero de 2025 y referido a las Comisiones de Salud y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la "Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico11, a los fines de proteger la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, prohibiendo prácticas médicas que puedan generar consecuencias irreversibles en su desarrollo natural; y para otros fines relacionados.
La medida establece la "Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico". Prohíbe tratamientos médicos, incluyendo cirugías y terapias hormonales (bloqueadores de pubertad, estrógeno, testosterona), dirigidos a alterar el sexo biológico de menores de 21 años. Impone penas de 15 años de reclusión, multas de hasta $50,000 para entidades jurídicas y la revocación de licencias profesionales que atiendan a menores de esta edad.
Para crear la “Ley para la Verificación de Edad en Sitios de Contenido Pornográfico” para proteger a menores de dieciocho (18) años del acceso a contenido sexualmente explícito en medios digitales, exigiendo a proveedores que instituyan mecanismos de verificación de edad adecuados antes de permitir dicho acceso; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Verificación de Edad en Sitios de Contenido Pornográfico" para exigir a los proveedores de contenido sexualmente explícito que implementen mecanismos de verificación de edad antes de permitir el acceso. Busca proteger a menores de 18 años, imponiendo advertencias sanitarias sobre los riesgos del consumo de pornografía y estableciendo sanciones por incumplimiento. Afecta a proveedores de contenido y a usuarios que acceden a este tipo de material en línea.
Para crear la “Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en la Instituciones Penales” a los fines de disponer que el Complejo de Rehabilitación para Mujeres bajo jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación será exclusivamente para mujeres biológicas. Se dispone, además, que se prohibirá la asignación de hombres, independientemente de su identidad autopercibida en el Complejo de Rehabilitación para Mujeres; enmendar el inciso (d) del Artículo 9 de la Ley 2-2011, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” a los fines de eliminar la palabra “género” y añadir la palabra “sexo”; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 166 propone crear la Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en la Institución Penal, estableciendo que el Complejo de Rehabilitación para Mujeres será exclusivamente para mujeres biológicas. Prohíbe la asignación de hombres, sin importar su identidad autopercibida, a estas facilidades. Además, enmienda el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Ley 2-2011) para reemplazar el término 'género' por 'sexo' en la disposición sobre separación de poblaciones correccionales.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 63-2025 que establece “La protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico “a los fines de proteger la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, prohibiendo prácticas médicas que puedan generar consecuencias irreversibles en su desarrollo natural y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 5 de la Ley 63-2025 para exigir que Salud y Justicia presenten informes separados, firmados por sus secretarios, ante ambas cámaras no más tarde del 31 de marzo de cada año, sobre el año natural anterior. Detalla qué debe informar cada departamento, incluyendo programas, gastos, querellas, investigaciones y acciones judiciales, y requiere explicar fuentes, limitaciones y deficiencias, además de proponer planes correctivos cuando corresponda. Educación deberá entregar a Salud, no más tarde del último día de febrero, la información de sus programas; los informes usarán datos agregados y protegerán la identidad de menores y otra información legalmente protegida. El primer informe cubrirá el año natural en que entre en vigor la enmienda e incluirá un resumen de gestiones desde la aprobación de la Ley 63-2025 hasta el inicio de ese período. No cambia las prohibiciones ni las penas de la Ley 63-2025 y dispone que las agencias cumplirán con sus recursos ordinarios, sin fondos adicionales.
Para enmendar el inciso 13 y 14 del Artículo 7 de la Ley 223-2011, según enmendada, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”, con la finalidad de establecer mayores causales de la enajenación o alienación parental; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar los incisos 13 y 14 del Artículo 7 de la Ley 223-2011, conocida como "Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia". El cambio busca establecer de manera más explícita la enajenación o alienación parental como causal a considerar por los tribunales en casos de custodia, detallando una lista de conductas específicas que pueden evidenciarla y las posibles órdenes judiciales a emitir si se determina su existencia. Afecta directamente a los tribunales, profesionales que evalúan casos de custodia, y a los progenitores y menores involucrados en disputas de custodia.
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