Qué propone
La medida crea la "Ley de Protección Parental contra el Tráfico de Abortos de Menores" para tipificar como delito grave la conducta de reclutar, albergar o transportar a una menor embarazada, dentro o fuera de Puerto Rico, con el propósito de procurar un aborto o medicamentos abortivos, si se hace con la intención de ocultar el procedimiento a sus padres o tutores legales o evadir los requisitos de consentimiento parental. La pena fija para este delito grave es de tres (3) años de reclusión. La ley define "menor" como toda persona menor de 18 años no emancipada y "tráfico de abortos de menores" según la conducta descrita. Se establecen defensas afirmativas para emergencias médicas que pongan en riesgo la vida de la menor o por orden judicial válida.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1067, fue el 20 de enero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 27 de enero de 2026, siendo referida a la Comisión de lo Jurídico.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
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