Qué propone
La medida crea la 'Ley de Protección Parental contra el Tráfico de Abortos de Menores'. Tipifica como delito grave la conducta de adultos que recluten, alberguen o transporten a una menor embarazada para procurar un aborto o medicamentos abortivos, con la intención de ocultarlo a sus padres o tutores legales. La pena por este delito grave es de tres (3) años de reclusión. Afecta directamente a adultos que faciliten abortos a menores sin consentimiento parental y a las menores embarazadas en dicha situación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1067, fue el 20 de enero de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores”, para imponer supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza, cuando exista una determinación de causa probable para arresto por la comisión de determinados delitos graves en contra de la integridad y la seguridad de esta población; delimitar las conductas delictivas sujetas a esta reformulación doctrinal; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores". Impone la supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza para personas imputadas de delitos graves contra menores (como agresión sexual, maltrato, explotación sexual, secuestro, corrupción de menores, etc.), una vez se determine causa probable para arresto. También establece "zonas de exclusión" y obliga al Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) a recomendar e implementar esta supervisión, y a proveer una aplicación tecnológica a los padres o tutores no agresores para advertirles si el imputado se acerca a dichas zonas.
Para crear la “Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico” a los fines de prohibir terapias y/o tratamientos hormonales y cirugías estéticas para personas que no han cumplido los veintiún (21) años de edad, disponer las penas por cada violación a dicha prohibición; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico. Prohíbe terapias hormonales y cirugías estéticas para alterar el sexo o características sexuales en personas menores de 21 años. Establece penas severas para profesionales de la salud y otras personas que violen la ley, prohíbe la cobertura de estos procedimientos por planes médicos y el uso de fondos públicos para su investigación en menores. Afecta directamente a menores de 21 años, profesionales de la salud, planes médicos y entidades gubernamentales.
Para establecer la "Ley para establecer un protocolo de manejo de casos de terminaciones de embarazos en menores de quince (15) años o menos en Puerto Rico" con el propósito de requerir la intervención de la implementación de un protocolo para el manejo de casos de menores de quince años o menos que estén embarazadas y acudan a un médico para terminar su embarazo conforme al estado de derecho vigente, así como para requerir que en estos casos al menos uno de los padres que ostente la patria potestad o quien sea el custodio legal de la menor tenga que otorgar su consentimiento informado por escrito previo a que se termine el embarazo en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 122-2025 establece un protocolo obligatorio para el manejo de casos de terminación de embarazos en menores de 15 años o menos en Puerto Rico. Requiere el consentimiento informado por escrito de al menos uno de los padres o custodios legales del menor, quien debe estar presente al momento del procedimiento. Además, ordena el referido inmediato de estos casos al Departamento de la Familia y tipifica como delito la coacción a una menor para que aborte, con penas de hasta tres años de cárcel y multas de $25,000. Afecta a menores embarazadas, sus tutores, profesionales de la salud y el sistema de justicia.
Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de aumentar la pena a diez (10) años y añadir una multa no menos de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) junto a la pena de restitución cuando se le cause grave daño corporal a una mujer embarazada y se le provoque un daño corporal al nasciturus; así como añadir al referido Artículo que si se le causare la muerte a una mujer en cualquier etapa de gestación la pena de reclusión será por un término fijo de veinticinco (25) años; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 167 enmendaba el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para aumentar las penas por causar grave daño corporal a una mujer embarazada y daño al nasciturus a diez (10) años de reclusión, una multa de $5,000 a $10,000, y restitución. Adicionalmente, establecía una pena fija de veinticinco (25) años de reclusión si a consecuencia de la violación a ciertas disposiciones de la ley se causara la muerte de una mujer en cualquier etapa de gestación. Afecta directamente a conductores que cometan estas infracciones y a las víctimas embarazadas y sus fetos.
Para añadir un nuevo Artículo 130A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito la demora u omisión por parte de un proveedor de servicios de salud, en reportar la posible comisión de agresión sexual en una menor de dieciséis (16) años de edad o menos que ha quedado embarazada; disponer que todo proveedor de servicios de salud que advenga en conocimiento en el ejercicio de sus funciones de que una menor de dieciséis (16) años o menos ha quedado embarazada, deberá notificar dicho hecho a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores del Cuerpo de Investigaciones Criminales del Negociado de Policía de Puerto Rico en un período de tiempo no mayor de seis (6) horas de haber advenido en conocimiento de dicho hecho; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 130A al Código Penal de Puerto Rico para tipificar como delito la demora u omisión de un proveedor de servicios de salud en reportar la posible comisión de agresión sexual a una menor de 16 años o menos que ha quedado embarazada. Establece que dicho proveedor debe notificar a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores del Negociado de Policía en un plazo máximo de seis (6) horas tras tener conocimiento del embarazo, bajo pena de una multa de $15,000.00. La notificación debe incluir datos de la menor y de quien la acompañe.
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