Qué propone
La Ley 122-2025 establece un protocolo obligatorio para el manejo de casos de terminación de embarazos en menores de 15 años o menos en Puerto Rico. Requiere el consentimiento informado por escrito de al menos uno de los padres o custodios legales del menor, quien debe estar presente al momento del procedimiento. Además, ordena el referido inmediato de estos casos al Departamento de la Familia y tipifica como delito la coacción a una menor para que aborte, con penas de hasta tres años de cárcel y multas de $25,000. Afecta a menores embarazadas, sus tutores, profesionales de la salud y el sistema de justicia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La legislación sobre derechos reproductivos en Puerto Rico ha sido un tema de debate continuo, a menudo influenciado por decisiones judiciales y cambios en el panorama político. Medidas que imponen restricciones o requisitos adicionales, como el consentimiento parental, han sido históricamente puntos de fricción entre grupos defensores de derechos civiles y sectores conservadores.
En qué va
La medida, Ley 122-2025, fue el 3 de febrero de 2025 con una votación de 23-3-2 y por la Cámara el 7 de octubre de 2025 con al menos 13 votos en contra. Fue firmada por los presidentes del Senado y la Cámara el 21 de octubre de 2025 y , quien la promulgó el 29 de octubre de 2025.
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Última acción · 29 de octubre de 2025
Ley 122-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Abstenido (2)
A favor (35)
En contra (13)
A favor (23)
En contra (2)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven”; enmendar los Artículos 599, 638, 639 y 687 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 19-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como una de las clases de emancipación la paternidad o maternidad a menores que ya hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad y establecer la forma en que se dará, reconocer la capacidad de los menores de edad que hayan cumplido dieciséis (16) años de poder inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la 'Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven' y enmienda el Código Civil y la Ley del Registro Demográfico. Reconoce la paternidad o maternidad como causa de emancipación para menores de 18 años que ya cumplieron esa edad, y permite a menores de 16 años o más inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico sin consentimiento de sus propios padres o tutores.
Para crear la “Ley de Responsabilidad Parental hacia el Ser Humano en Gestación o Nasciturus de Puerto Rico”, con el propósito de proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la responsabilidad compartida de los progenitores desde la concepción, particularmente en la cobertura de los gastos prenatales o de gestación del nasciturus; establecer una causa de acción civil especial para reclamar los gastos incurridos durante el periodo de gestación y hasta el momento del parto, así como aquellos gastos médicos y relacionados; disponer quiénes estarán legitimados para ejercer dicha acción, fijar el término prescriptivo aplicable y establecer el procedimiento judicial correspondiente; y para ordenar la adopción de la reglamentación necesaria para su implantación.
La medida crea la "Ley de Responsabilidad Parental hacia el Ser Humano en Gestación o Nasciturus de Puerto Rico". Establece una causa de acción civil especial para reclamar gastos prenatales y de parto incurridos por la madre gestante o quien los haya cubierto. La acción puede ser ejercida por la madre gestante, el padre o los abuelos que hayan cubierto los gastos, y debe presentarse durante el embarazo o dentro de un año tras el nacimiento. El tribunal determinará la razonabilidad de los gastos, la capacidad económica de los progenitores y la filiación.
Para enmendar los Artículos 5, 13 y 21 de la Ley de Adopción de Puerto Rico, Ley 61-2018, para realizar enmiendas en cuanto a los mecanismos de “acuerdo de adopción voluntaria durante el embarazo” y “entrega voluntaria”, la capacidad jurídica de las madres y padres mayores de dieciocho (18) años para actuar a su amparo; y para aclarar que las disposiciones del Artículo 21 están enmarcadas dentro del mecanismo de entrega voluntaria contenido en el Artículo 5 dicha disposición legal.
El Proyecto del Senado 305 enmendaba la Ley de Adopción de Puerto Rico (Ley 61-2018) y el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para permitir que padres biológicos entre 18 y 21 años puedan consentir en acuerdos de adopción voluntaria y entregas voluntarias de sus hijos sin necesidad de la autorización de sus propios progenitores (quienes ostentan la patria potestad) o la intervención de un defensor judicial. Busca equiparar su capacidad jurídica para estas decisiones con otras que ya tienen, como la interrupción del embarazo.
Para añadir un nuevo Artículo 130A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito la demora u omisión por parte de un proveedor de servicios de salud, en reportar la posible comisión de agresión sexual en una menor de dieciséis (16) años de edad o menos que ha quedado embarazada; disponer que todo proveedor de servicios de salud que advenga en conocimiento en el ejercicio de sus funciones de que una menor de dieciséis (16) años o menos ha quedado embarazada, deberá notificar dicho hecho a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores del Cuerpo de Investigaciones Criminales del Negociado de Policía de Puerto Rico en un período de tiempo no mayor de seis (6) horas de haber advenido en conocimiento de dicho hecho; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 130A al Código Penal de Puerto Rico para tipificar como delito la demora u omisión de un proveedor de servicios de salud en reportar la posible comisión de agresión sexual a una menor de 16 años o menos que ha quedado embarazada. Establece que dicho proveedor debe notificar a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores del Negociado de Policía en un plazo máximo de seis (6) horas tras tener conocimiento del embarazo, bajo pena de una multa de $15,000.00. La notificación debe incluir datos de la menor y de quien la acompañe.
Para crear la "Ley de Protección Parental contra el Tráfico de Abortos de Menores"; tipificar como delito grave la conducta de reclutar, albergar o transportar a una menor embarazada con el propósito de procurar un aborto sin el consentimiento de los padres o tutores legales; establecer definiciones; fijar penalidades; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Protección Parental contra el Tráfico de Abortos de Menores'. Tipifica como delito grave la conducta de adultos que recluten, alberguen o transporten a una menor embarazada para procurar un aborto o medicamentos abortivos, con la intención de ocultarlo a sus padres o tutores legales. La pena por este delito grave es de tres (3) años de reclusión. Afecta directamente a adultos que faciliten abortos a menores sin consentimiento parental y a las menores embarazadas en dicha situación.
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