Para establecer la "Ley para establecer un protocolo de manejo de casos de terminaciones de embarazos en menores de quince (15) años o menos en Puerto Rico" con el propósito de requerir la intervención de la implementación de un protocolo para el manejo de casos de menores de quince años o menos que estén embarazadas y acudan a un médico para terminar su embarazo conforme al estado de derecho vigente, así como para requerir que en estos casos al menos uno de los padres que ostente la patria potestad o quien sea el custodio legal de la menor tenga que otorgar su consentimiento informado por escrito previo a que se termine el embarazo en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 122-2025 establece un protocolo obligatorio para el manejo de casos de terminación de embarazos en menores de 15 años o menos en Puerto Rico. Requiere el consentimiento informado por escrito de al menos uno de los padres o custodios legales del menor, quien debe estar presente al momento del procedimiento. Además, ordena el referido inmediato de estos casos al Departamento de la Familia y tipifica como delito la coacción a una menor para que aborte, con penas de hasta tres años de cárcel y multas de $25,000. Afecta a menores embarazadas, sus tutores, profesionales de la salud y el sistema de justicia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La legislación sobre derechos reproductivos en Puerto Rico ha sido un tema de debate continuo, a menudo influenciado por decisiones judiciales y cambios en el panorama político. Medidas que imponen restricciones o requisitos adicionales, como el consentimiento parental, han sido históricamente puntos de fricción entre grupos defensores de derechos civiles y sectores conservadores.
En qué va
La medida, Ley 122-2025, fue el 3 de febrero de 2025 con una votación de 23-3-2 y por la Cámara el 7 de octubre de 2025 con al menos 13 votos en contra. Fue firmada por los presidentes del Senado y la Cámara el 21 de octubre de 2025 y , quien la promulgó el 29 de octubre de 2025.
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Última acción · 29 de octubre de 2025
Ley 122-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Abstenido (2)
A favor (35)
En contra (13)
A favor (23)
En contra (2)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven”; enmendar los Artículos 599, 638, 639 y 687 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 19-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como una de las clases de emancipación la paternidad o maternidad a menores que ya hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad y establecer la forma en que se dará, reconocer la capacidad de los menores de edad que hayan cumplido dieciséis (16) años de poder inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la 'Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven' y enmienda el Código Civil y la Ley del Registro Demográfico. Reconoce la paternidad o maternidad como causa de emancipación para menores de 18 años que ya cumplieron esa edad, y permite a menores de 16 años o más inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico sin consentimiento de sus propios padres o tutores.
Para añadir un nuevo Artículo 130A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito la demora u omisión por parte de un proveedor de servicios de salud, en reportar la posible comisión de agresión sexual en una menor de dieciséis (16) años de edad o menos que ha quedado embarazada; disponer que todo proveedor de servicios de salud que advenga en conocimiento en el ejercicio de sus funciones de que una menor de dieciséis (16) años o menos ha quedado embarazada, deberá notificar dicho hecho a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores del Cuerpo de Investigaciones Criminales del Negociado de Policía de Puerto Rico en un período de tiempo no mayor de seis (6) horas de haber advenido en conocimiento de dicho hecho; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 130A al Código Penal de Puerto Rico para tipificar como delito la demora u omisión de un proveedor de servicios de salud en reportar la posible comisión de agresión sexual a una menor de 16 años o menos que ha quedado embarazada. Establece que dicho proveedor debe notificar a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores del Negociado de Policía en un plazo máximo de seis (6) horas tras tener conocimiento del embarazo, bajo pena de una multa de $15,000.00. La notificación debe incluir datos de la menor y de quien la acompañe.
Para establecer la "Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico11, a los fines de proteger la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, prohibiendo prácticas médicas que puedan generar consecuencias irreversibles en su desarrollo natural; y para otros fines relacionados.
La medida establece la "Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico". Prohíbe tratamientos médicos, incluyendo cirugías y terapias hormonales (bloqueadores de pubertad, estrógeno, testosterona), dirigidos a alterar el sexo biológico de menores de 21 años. Impone penas de 15 años de reclusión, multas de hasta $50,000 para entidades jurídicas y la revocación de licencias profesionales que atiendan a menores de esta edad.
Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 220 de 21 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada”, a los fines de: (1) fortalecer y modernizar los mecanismos de divulgación, publicación y acceso continuo a la Carta de Derechos mediante medios digitales y divulgación multicanal; (2) establecer un Enlace de Apoyo a la Estudiante Embarazada y un Plan Individual de Continuidad Académica; (3) incorporar expresamente la aplicabilidad y responsabilidades del sistema universitario público, incluyendo la Universidad de Puerto Rico, para la divulgación, acomodos académicos y referidos a recursos de salud materno-infantil; (4) requerir divulgación anual por correo electrónico institucional y colocación en centros de consejería y salud estudiantil, cuando existan; (5) requerir que se divulguen rutas claras de querellas y protección contra represalias; (6) requerir certificaciones y métricas mínimas de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1192 enmienda la Ley Núm. 220 de 2004 (Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada) para modernizar su divulgación, crear la figura del Enlace de Apoyo a la Estudiante Embarazada y un Plan Individual de Continuidad Académica (PICA). Se amplía la aplicabilidad y responsabilidades al sistema universitario público, se exige divulgación anual por correo electrónico y colocación en centros estudiantiles, y se establecen rutas claras de querellas y protección contra represalias. Requiere también certificaciones y métricas de cumplimiento. Afecta a estudiantes embarazadas en todos los niveles del sistema educativo público, al Departamento de Educación y al sistema universitario público.
Para añadir un nuevo Artículo 130A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito la demora u omisión por parte de un proveedor de servicios de salud, en reportar la posible comisión de agresión sexual en una menor de dieciséis (16) años de edad o menos que ha quedado embarazada; disponer que todo proveedor de servicios de salud que advenga en conocimiento en el ejercicio de sus funciones de que una menor de dieciséis (16) años o menos ha quedado embarazada, deberá notificar dicho hecho a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores del Cuerpo de Investigaciones Criminales del Negociado de Policía de Puerto Rico en un período de tiempo no mayor de seis (6) horas de haber advenido en conocimiento de dicho hecho; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir el Artículo 130A a la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Crea un nuevo delito para proveedores de servicios de salud (hospitales, clínicas, médicos) que demoren u omitan reportar a la Policía la posible comisión de agresión sexual contra una menor de 16 años o menos que ha quedado embarazada. El reporte debe hacerse en un plazo máximo de seis (6) horas, e incluye una multa de $15,000 por incumplimiento. Afecta directamente a los proveedores de salud y, de forma indirecta, a menores que puedan ser víctimas de agresión sexual y embarazo.
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