Para enmendar los Artículos 5, 13 y 21 de la Ley de Adopción de Puerto Rico, Ley 61-2018, para realizar enmiendas en cuanto a los mecanismos de “acuerdo de adopción voluntaria durante el embarazo” y “entrega voluntaria”, la capacidad jurídica de las madres y padres mayores de dieciocho (18) años para actuar a su amparo; y para aclarar que las disposiciones del Artículo 21 están enmarcadas dentro del mecanismo de entrega voluntaria contenido en el Artículo 5 dicha disposición legal.
Qué propone
los Artículos 5, 13 y 21 de la Ley 61-2018. Reconoce capacidad legal a madres y padres biológicos que hayan cumplido 18 años para consentir acuerdos de adopción durante el embarazo y entregas voluntarias de menores de hasta 3 años; para el Artículo 21 aclara que esa capacidad aplica aunque estén bajo patria potestad o tutela de otra persona. También vincula expresamente ese trámite del Artículo 21 con la entrega voluntaria del Artículo 13; conserva la renuncia juramentada ante notario y un testigo, y el plazo de 15 días para dejarla sin efecto. La medida no enmienda el Código Civil y dispone que entraría en vigor inmediatamente después de aprobarse.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El proyecto fue el 31 de enero de 2025 y referido a comisión el 3 de febrero; la comisión rindió informe con el 4 de abril. Tras figurar en el del Senado el 23 de octubre de 2025 y ser devuelto a comisión, su autora lo retiró el 30 de octubre de 2025.
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Última acción · 30 de octubre de 2025
por su Autor
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