Qué propone
El Proyecto del Senado 1264 la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico (Ley Núm. 24 de 1931) para establecer un procedimiento claro y confidencial para la inscripción de nacimientos de menores concebidos mediante técnicas de reproducción humana asistida o gestación por subrogación. Define términos clave como 'orden judicial prenatal', 'reproducción humana asistida', 'persona progenitora intencional' y 'voluntad procreativa'. La medida busca asegurar que el certificado de nacimiento refleje la filiación jurídica correcta determinada por documentos legales, protegiendo la información sensible sobre la concepción, donación de gametos o acuerdos de subrogación, y faculta al Departamento de Salud para revisar y actualizar los del Registro Demográfico.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar los Artículos 567, 570, 573 y 578, y añadir nuevos Artículos 579-A, 579-B, 579-C, 579-D, 579-E y 579-F a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de reconocer expresamente la filiación por voluntad procreativa en casos de reproducción humana asistida; regular los efectos filiatorios del consentimiento previo, libre, informado y por escrito; disponer que la donación de gametos o embriones no genera filiación por sí sola; armonizar las normas de impugnación de maternidad y paternidad con los acuerdos de gestación por subrogación; regular la corrección del certificado de nacimiento; proteger la confidencialidad de la información médica, genética, judicial y registral; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1267 enmienda el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para reconocer explícitamente la filiación basada en la 'voluntad procreativa' en casos de reproducción humana asistida y gestación por subrogación. Establece que el consentimiento previo, libre, informado y por escrito es el factor determinante de la filiación, independientemente del vínculo genético o el parto. La medida afecta a personas que recurren a técnicas de reproducción asistida, donantes de gametos o embriones, gestantes subrogadas y a los menores nacidos bajo estas circunstancias, clarificando sus derechos y responsabilidades filiatorias.
“Para crear la “Ley de Acuerdos de Gestación por Subrogación de Puerto Rico”, a los fines de establecer los requisitos, procedimientos, salvaguardas, consentimientos, derechos, obligaciones y efectos jurídicos de los acuerdos de gestación por subrogación gestacional; regular la determinación filiatoria de los menores nacidos mediante dichos acuerdos; disponer un procedimiento judicial especial previo al nacimiento; establecer normas de inscripción ante el Registro Demográfico; proteger los derechos de la persona gestante, de la persona o personas progenitoras intencionales y del menor; prohibir la subrogación tradicional; regular la intervención de clínicas de reproducción asistida, profesionales de la salud, intermediarios y representantes legales; y para otros fines relacionados.”
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1264 fue el 14 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el mismo día, siendo referido a comisión para su análisis.
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La medida crea la Ley de Acuerdos de Gestación por Subrogación de Puerto Rico, estableciendo un marco legal para la gestación por subrogación gestacional (donde la gestante no aporta material genético). Regula los requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones de las partes involucradas, y crea un procedimiento judicial previo al nacimiento para determinar la filiación jurídica del menor, afectando a personas que buscan tener hijos mediante esta técnica, a las gestantes, y a los profesionales y clínicas de reproducción asistida.
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