“Para enmendar los Artículos 567, 570, 573 y 578, y añadir nuevos Artículos 579-A, 579-B, 579-C,
579-D, 579-E y 579-F a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de
Puerto Rico”, a los fines de reconocer expresamente la filiación por voluntad procreativa en casos de
reproducción humana asistida; regular los efectos filiatorios del consentimiento previo, libre,
informado y por escrito; disponer que la donación de gametos o embriones no genera filiación por sí
sola; armonizar las normas de impugnación de maternidad y paternidad con los acuerdos de gestación
por subrogación; regular la corrección del certificado de nacimiento; proteger la confidencialidad de la
información médica, genética, judicial y registral; y para otros fines relacionados.”
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
El P. del S. 1267 el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para reconocer explícitamente la filiación basada en la 'voluntad procreativa' en casos de reproducción humana asistida y gestación por subrogación. Establece que el consentimiento previo, libre, informado y por escrito es el factor determinante de la filiación, independientemente del vínculo genético o el parto. La medida afecta a personas que recurren a técnicas de reproducción asistida, donantes de gametos o embriones, gestantes subrogadas y a los menores nacidos bajo estas circunstancias, clarificando sus derechos y responsabilidades filiatorias.
Pros
•Establece un marco legal claro y moderno para la filiación en casos de reproducción humana asistida, armonizando el derecho civil con los avances científicos y las realidades familiares contemporáneas.
•Proporciona seguridad jurídica al determinar la filiación basándose en la intención de procrear y asumir responsabilidades, protegiendo la estabilidad del menor y de los progenitores intencionales.
•Clarifica que la donación de gametos o embriones no genera por sí sola vínculo filiatorio, protegiendo a los donantes de obligaciones parentales y a los menores de incertidumbre.
•Refuerza la protección de la confidencialidad de la información relacionada con la reproducción asistida y la gestación por subrogación, salvaguardando la intimidad y dignidad de las personas involucradas.
Contras
•Aunque la medida busca armonizar, la gestación por subrogación requiere una ley especial que aún no está detallada en este articulado, lo que podría generar vacíos o interpretaciones divergentes si no se aprueba y coordina adecuadamente dicha ley especial.
•La disposición que limita la impugnación de la filiación a casos de fraude, coacción, etc., cuando existe consentimiento procreativo válido, podría ser interpretada como una barrera para impugnar en circunstancias no contempladas explícitamente, si bien se protege la estabilidad del menor.
•La medida no detalla mecanismos específicos ni plazos para la corrección de certificados de nacimiento en casos complejos, ni establece un registro centralizado para acuerdos de gestación por subrogación, lo que podría generar demoras administrativas o judiciales.
Intereses en juego
Beneficia a:
Individuos y parejas que utilizan técnicas de reproducción humana asistida para formar una familia, asegurando la determinación clara de la filiación y protegiendo sus derechos como progenitores intencionales.
Preocupa a:
Potencialmente, a personas gestantes o donantes si los acuerdos de subrogación o donación no se formalizan o ejecutan conforme a una ley especial robusta, o si surgen disputas sobre la validez del consentimiento en circunstancias excepcionales.
Quién paga o decide:
Los costos de implementación recaerían en el Registro Demográfico y los tribunales para la corrección de registros y la resolución de disputas. Las decisiones finales sobre la aplicación de la ley y la interpretación de los 'mejores intereses del menor' recaen en los jueces y, en la fase legislativa, en los legisladores que aprueban la medida.
En qué va
Este Proyecto del Senado (P. del S. 1267) fue el 14 de mayo de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico, sin votos en contra registrados hasta el momento.
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