Qué propone
El Proyecto de la Cámara 131 propone el Artículo 20 de la Ley 61-2018 (Ley de Adopción de Puerto Rico) para otorgar inmunidad legal a las agencias de adopción de base de fe. Esto les permitiría negar servicios de adopción a parejas del mismo sexo basándose en sus principios religiosos sin enfrentar demandas por discrimen. La medida afecta directamente a las agencias de adopción religiosas, a las parejas del mismo sexo que buscan adoptar y, potencialmente, a los menores en espera de adopción.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 131, fue el 7 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025, siendo referida a la Comisión de lo Jurídico para su análisis.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico de protección a lugares considerados como sensibles por su importancia en el ejercicio de derechos fundamentales, clarificar y uniformar los parámetros legales bajo los que se regirán las interacciones entre las entidades gubernamentales y las autoridades federales de inmigración para asegurar sean en cumplimiento con el estado de derecho vigente y, para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 331 establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico para proteger lugares considerados sensibles, como escuelas, iglesias y hospitales, por su importancia en el ejercicio de derechos fundamentales. Busca clarificar y uniformar los parámetros legales bajo los cuales las entidades gubernamentales de Puerto Rico interactuarán con las autoridades federales de inmigración, asegurando el cumplimiento del estado de derecho vigente. La medida, presentada a petición de la ACLU de Puerto Rico, pretende prohibir la colaboración de la policía local en redadas o arrestos sin orden judicial en estos lugares sensibles, protegiendo así la dignidad humana y el acceso a servicios esenciales para todos los residentes, independientemente de su estatus migratorio.
Para añadir un nuevo inciso (w) y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos y enmendar los incisos (b), (aa), (bb) y (gg) del Artículo 3; y enmendar los artículos 5, 44, y 53 de la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de incluir el “grooming” dentro de la definición de abuso sexual y como una de las causales tanto de maltrato como de negligencia institucional; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 330 propone enmendar la Ley 57-2023 para incluir el 'grooming' como una forma de abuso sexual, maltrato y negligencia institucional. Esto se lograría añadiendo un nuevo inciso al Artículo 3 y modificando otros artículos de la ley existente. La medida busca fortalecer la protección de menores al reconocer explícitamente esta conducta, afectando a menores, familias y las agencias gubernamentales encargadas de su protección.
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