Para enmendar el Artículo 20 de la Ley 61-2018, según enmendada conocida como la Ley de Adopción de Puerto Rico para conceder inmunidad legal contra demandas de discrimen a las agencias de adopción de base de fe cuando declinen por razones religiosas iniciar un proceso de adopción a favor de parejas del mismo sexo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 20 de la Ley 61-2018 (Ley de Adopción de Puerto Rico) para otorgar inmunidad legal a agencias de adopción de base de fe. Esto las exime de responsabilidad civil o de otro tipo si niegan servicios de adopción a personas o parejas basándose en principios religiosos o convicciones morales, incluyendo específicamente la negativa a iniciar procesos de adopción para parejas del mismo sexo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, P. de la C. 131, fue el 7 de enero de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.05 de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de reforzar los derechos parentales ante cualquier petición por parte del estudiante menor de edad de cambio o modificación en la información original en los expedientes o registros estudiantiles sin la adecuada notificación y la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad, salvo cuando medie una orden judicial; enmendar el Artículo 2.13 a los fines de prohibir la intervención del psicólogo de la escuela en asuntos relacionados a la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad sin la previa notificación y el consentimiento por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad; enmendar el Artículo 6.02 a los fines de solicitar la notificación y autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad cuando personas u organizaciones, públicas o privadas, lleven a cabo actividades y dinámicas dentro o fuera del plantel escolar respecto a cualquier asunto que involucre, directa o indirectamente, la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad u otras actividades o servicios que puedan afectar sus creencias y convicciones. Ante esto, el personal escolar deberá siempre notificar todas las actividades o servicios que se llevarán a cabo para solicitar la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad para que los estudiantes puedan participar o en su defecto otorgar un acomodo razonable a los estudiantes que no puedan participar de estas actividades o servicios; enmendar el Artículo 9.10 a los fines de notificar con cuarenta y ocho horas previo a un evento de vacunación a los padres, tutores legales o personas con patria potestad para que puedan brindar un consentimiento informado sobre la vacunación y se proceda con la inoculación del estudiante menor de edad únicamente si media una autorización por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad del menor para inocularse; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 135, enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico). Refuerza los derechos de los padres y tutores legales sobre la información de los expedientes estudiantiles (Art. 1.05), la intervención de psicólogos escolares en temas de sexualidad y afectividad (Art. 2.13), la participación de estudiantes en actividades relacionadas con sexualidad o que afecten sus convicciones (Art. 6.02), y los procesos de vacunación en planteles escolares (Art. 9.10). Requiere notificación y autorización parental explícita para estas intervenciones y actividades, salvo orden judicial.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico de protección a lugares considerados como sensibles por su importancia en el ejercicio de derechos fundamentales, clarificar y uniformar los parámetros legales bajo los que se regirán las interacciones entre las entidades gubernamentales y las autoridades federales de inmigración para asegurar sean en cumplimiento con el estado de derecho vigente y, para otros fines relacionados
La medida establece la política pública de Puerto Rico para proteger lugares sensibles (escuelas, iglesias, hospitales, etc.) y clarifica las interacciones entre entidades gubernamentales y autoridades federales de inmigración. Prohíbe a funcionarios estatales y municipales detener, interrogar o arrestar personas únicamente por su estatus migratorio, y limita la colaboración con autoridades federales de inmigración, exigiendo órdenes judiciales para ciertas acciones y protegiendo la información personal sensible de los residentes.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley 338-1998, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Niño”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 338-1998, conocida como la 'Carta de Derechos del Niño', para expandir su alcance e incluir explícitamente a los adolescentes hasta los 20 años de edad. Modifica los artículos 1, 2 y 3 de la ley para actualizar su título a 'Carta de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia' y añadir nuevos derechos y protecciones. Los cambios buscan asegurar que niños y adolescentes en Puerto Rico, incluyendo inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo, tengan garantizados derechos a la participación, protección contra amenazas emergentes (como el cambio climático y la tecnología), acceso digital seguro, y protección contra discriminación por estatus migratorio.
Para establecer la “Ley de los servicios religiosos como un servicio esencial”; establecer definiciones; establecer prohibiciones específicas al impedimento de celebrar servicios religiosos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la “Ley de los servicios religiosos como un servicio esencial” para declarar que las organizaciones religiosas y sus servicios son esenciales en casos de emergencia, epidemia, pandemia o desastre. Esto significa que el Gobierno no podrá prohibir o limitar indebidamente la celebración de servicios religiosos si se cumplen los requisitos de seguridad aplicables a otros servicios esenciales. La ley busca alinear el estado de derecho de Puerto Rico con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos que protege la libertad religiosa.
Para añadir un nuevo inciso (w) y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos y enmendar los incisos (b), (aa), (bb) y (gg) del Artículo 3; y enmendar los artículos 5, 44, y 53 de la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de incluir el “grooming” dentro de la definición de abuso sexual y como una de las causales tanto de maltrato como de negligencia institucional; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 57-2023 para incluir el 'grooming' como una forma de abuso sexual, maltrato y negligencia institucional. Añade la obligación del Departamento de la Familia de educar sobre el 'grooming' y lo considera una causal para no requerir esfuerzos de reunificación familiar. Afecta a menores, padres, responsables de menores, instituciones de cuidado y agencias gubernamentales.
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