Qué propone
Esta medida propone crear la "Ley de Licencia de Paternidad por Adopción para Empleados del Sector Privado". Establece el derecho de empleados varones del sector privado a una licencia de paternidad pagada al adoptar un menor. Las licencias varían en duración: 15 días laborables para adopciones en pareja, 8 semanas calendario para adopciones individuales de menores de 5 años o menos, y 15 días laborables para adopciones individuales de menores de 6 años o más. La ley también protege el empleo del trabajador durante esta licencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1191 fue el Senado el 9 de abril de 2026 y referida a comisión el 13 de abril de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 13 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 8 de 18 de febrero de 2017, conocida como “Ley de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de ampliar los beneficios de licencia por paternidad para los empleados públicos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 9 de la Ley 8 de 2017, conocida como la Ley de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico. El objetivo es ampliar los beneficios de licencia por paternidad para los empleados públicos. Esto afectaría directamente a los empleados públicos que actualmente se benefician de la licencia por paternidad, extendiendo el periodo de disfrute de dicha licencia.
Para enmendar la Sección 3 a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, mejor conocida como “Ley de Protección de Madres Obreras’, según enmendada, y añadir la Sección 2-A para establecer una licencia por paternidad de veinte (20) días para los padres de dichos niños y niñas; y otros fines relacionados.
Enmienda la Ley Núm. 3 de 1942 para establecer una licencia por paternidad de veinte (20) días con paga para los empleados del sector privado. Incorpora también disposiciones para fomentar el trabajo remoto como alternativa, especialmente en situaciones familiares. La medida busca uniformar derechos laborales entre el sector público y privado, y promover la retención de talento y la flexibilidad laboral.
Para añadir una nueva Sección 2-A a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada; y enmendar los incisos 3 y 4 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer el periodo de licencia por maternidad para las madres cuyo hijo o hija ha sido diagnosticado con alguna diversidad funcional; establecer una licencia por paternidad de diez (10) días laborables para los padres de dichos niños y niñas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 8-2017 (Ley de Recursos Humanos del Gobierno) para establecer una licencia por maternidad extendida y una licencia por paternidad de diez (10) días laborables para padres de recién nacidos diagnosticados con alguna diversidad funcional. Busca crear un marco de apoyo específico para estos empleados públicos y sus familias.
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