Qué propone
Esta medida propone crear la "Ley de Licencia de Paternidad por Adopción para Empleados del Sector Privado". Establece el derecho para padres adoptantes en el sector privado a licencias pagadas, que varían en duración: 15 días laborables si la adopción es con cónyuge/pareja análoga, 8 semanas calendario si es individual para menores de 5 años o menos, y 15 días laborables si es individual para menores de 6 años o más. La ley también garantiza la protección del empleo durante la licencia y la reinstalación posterior.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1191, fue el 9 de abril de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 13 de abril de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico”; a los fines de garantizar a todo padre empleado en empresa del sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables por nacimiento o adopción; para establecer multas, penalidades y remedios correspondientes; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley, la "Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico", propone otorgar a todo padre empleado en el sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables. Esta licencia aplicaría por motivo de nacimiento o adopción de un hijo. La medida también establece un sistema de multas, penalidades y remedios para su cumplimiento.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 8 de 18 de febrero de 2017, conocida como “Ley de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de ampliar los beneficios de licencia por paternidad para los empleados públicos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 688 enmienda el Artículo 9 de la Ley 8-2017 para ampliar la licencia por paternidad para empleados públicos. Permite que los empleados públicos utilicen hasta quince (15) días adicionales de sus balances acumulados de vacaciones o enfermedad para extender la licencia por paternidad, tras el nacimiento o adopción de un menor. Afecta directamente a los servidores públicos del Gobierno de Puerto Rico y a las instrumentalidades públicas.
Para enmendar la Sección 3 a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, mejor conocida como “Ley de Protección de Madres Obreras’, según enmendada, y añadir la Sección 2-A para establecer una licencia por paternidad de veinte (20) días para los padres de dichos niños y niñas; y otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 492 enmienda la Ley Núm. 3 de 1942 (Ley de Protección de Madres Obreras) para añadir una licencia por paternidad de veinte (20) días con paga para empleados del sector privado. También busca incorporar el trabajo remoto como alternativa bajo ciertas circunstancias, principalmente para quienes toman licencias de paternidad o maternidad. La medida se enfoca en el sector privado, sin imponer obligaciones directas al gobierno central o municipios más allá de funciones reglamentarias.
Para añadir una nueva Sección 2-A a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada; y enmendar los incisos 3 y 4 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer el periodo de licencia por maternidad para las madres cuyo hijo o hija ha sido diagnosticado con alguna diversidad funcional; establecer una licencia por paternidad de diez (10) días laborables para los padres de dichos niños y niñas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 3 de 1942 (Protección de Madres Obreras) y la Ley 8-2017 (Administración de Recursos Humanos en el Gobierno). Crea una licencia de maternidad extendida de 10 semanas (4 pre-natal, 6 post-natal, con opción a 1 pre-natal y 9 post-natal) para madres cuyos hijos sean diagnosticados con diversidad funcional. También otorga 10 días laborables adicionales de licencia por paternidad a los padres de estos niños. Afecta a empleadas públicas y privadas, y a sus respectivos patronos.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de añadir definiciones de “cuidador” y “menor con impedimentos”; establecer una licencia especial con paga para empleados que sean padres, madres, tutores legales o custodios de menores con impedimentos, para asistir a citas médicas, terapias, evaluaciones, servicios de intervención temprana, reuniones del Comité de Programación y Ubicación y otras gestiones relacionadas con la condición del menor; disponer requisitos de notificación y certificación; prohibir represalias, acciones disciplinarias o el uso adverso de dicha licencia en evaluaciones de desempeño; facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 180-1998 para añadir definiciones de 'cuidador' y 'menor con impedimentos'. Crea una licencia especial de hasta 3 días pagados y 3 días sin paga al año para empleados que sean cuidadores de menores con impedimentos, permitiéndoles asistir a citas médicas, terapias y otras gestiones relacionadas. Prohíbe represalias y el uso adverso de esta licencia en evaluaciones de desempeño. Afecta a empleados y patronos en Puerto Rico, con una exclusión para negocios de 15 empleados o menos. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos se faculta para reglamentar su implementación.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.