Para crear la “Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores”, para imponer supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza, cuando exista una determinación de causa probable para arresto por la comisión de determinados delitos graves en contra de la integridad y la seguridad de esta población; delimitar las conductas delictivas sujetas a esta reformulación doctrinal; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la "Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores". Impone la supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza para personas imputadas de delitos graves contra menores (como agresión sexual, maltrato, explotación sexual, secuestro, corrupción de menores, etc.), una vez se determine causa probable para arresto. También establece "zonas de exclusión" y obliga al Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) a recomendar e implementar esta supervisión, y a proveer una aplicación tecnológica a los padres o tutores no agresores para advertirles si el imputado se acerca a dichas zonas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la preocupación histórica por la protección de menores, un tema que ha enfrentado desafíos estructurales en agencias como ADFAN debido a la sobrecarga de casos y limitaciones presupuestarias. La propuesta busca fortalecer la protección de menores frente a delitos graves, complementando los esfuerzos existentes para salvaguardar su bienestar y seguridad.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 489, fue el 3 de abril de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes el 7 de abril de 2025, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 7 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como "Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica"; la Regla 6.1 (b) y la Regla 218 (a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25 (g) del Plan 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011"; a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima; y para otros fines relacionados.
La Ley 137-2025 enmienda el Artículo 2 de la Ley 99-2009, las Reglas 6.1(b) y 218(a) de Procedimiento Criminal, y el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización 2-2011. Ordena supervisión electrónica como condición de la fianza cuando, después de una determinación de causa probable, se autorice la libertad bajo fianza a una persona imputada de un delito bajo la Ley 54 o de otro delito grave o menos grave con derecho a juicio por jurado, si la víctima y la persona imputada cumplen la definición de relación de pareja, aunque el cargo no sea bajo la Ley 54. Para esos casos, dispone que no habrá exenciones del pago de una parte de los costos administrativos mensuales de renta y monitoreo, y permite usar los fondos también para nueva tecnología y otros gastos de mejoramiento del Programa. El texto no fija la cuantía ni una fórmula para calcular ese pago.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana”; y para otros fines relacionados
Esta medida crea la "Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana", estableciendo normas obligatorias para todos los programas de educación temprana (públicos y privados) que atienden niños de 3 a 6 años. Busca garantizar la higiene personal, el respeto a la dignidad y prevenir riesgos de salud física y mental mediante protocolos claros, capacitación anual del personal, y la creación de una unidad especializada de fiscalización en ACUDEN. Afecta directamente a los niños en esta etapa, a los programas de educación temprana, su personal, y a las agencias reguladoras como ACUDEN y el Departamento de la Familia.
Para crear la “Ley para la Verificación de Edad en Sitios de Contenido Pornográfico” para proteger a menores de dieciocho (18) años del acceso a contenido sexualmente explícito en medios digitales, exigiendo a proveedores que instituyan mecanismos de verificación de edad adecuados antes de permitir dicho acceso; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Verificación de Edad en Sitios de Contenido Pornográfico" para exigir a los proveedores de contenido sexualmente explícito que implementen mecanismos de verificación de edad antes de permitir el acceso. Busca proteger a menores de 18 años, imponiendo advertencias sanitarias sobre los riesgos del consumo de pornografía y estableciendo sanciones por incumplimiento. Afecta a proveedores de contenido y a usuarios que acceden a este tipo de material en línea.
Para establecer la "Ley de Fianza Segura" a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la uniformidad requerida para la imposición de fianzas en casos de delitos graves, salvaguardando los derechos constitucionales sobre la presunción de inocencia, la prohibición de fianzas excesivas y el debido proceso de ley; enmendar las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para atemperar su lenguaje a las disposiciones de la presente; para facultad de la Oficina de Administración de Tribunales para establecer los programas de educación y para poder reglamentar de conformidad con lo dispuesto en esta legislación especial; para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley de Fianza Segura" (PC 519), enmienda las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal para establecer cuantías mínimas mandatorias de fianza para delitos graves específicos, como asesinato en primer grado ($500,000), agresión sexual agravada ($250,000) y robo agravado ($150,000). Faculta a la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) para publicar guías administrativas y desarrollar programas educativos. Afecta directamente a personas acusadas de estos delitos graves, a las víctimas, a la comunidad y a la Rama Judicial.
Para crear la “Ley de Protección y Reparación en favor de las Hijas e Hijos de las Víctimas de Feminicidio”; declarar la política pública para la atención, protección, y reparación integral de las víctimas de feminicidio; establecer un Fondo Especial de Becas para las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio; añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 3 y reenumerar los subsiguientes y añadir un nuevo Artículo 10 a la Ley 183 de 29 de Julio de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito”, con el fin de ofrecer una pensión mensual en beneficio de las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Protección y Reparación en favor de las Hijas e Hijos de las Víctimas de Feminicidio. Establece un Fondo Especial de Becas administrado por el Departamento de la Familia, con un límite de $2,000 anuales por beca, y asigna $50,000 iniciales. Crea un registro de menores huérfanos de víctimas de feminicidio. Enmienda la Ley 183 de 1998 para definir 'víctima de feminicidio' y añadir un beneficio de pensión mensual de hasta $500 para hijos e hijas menores de 21 años, compatible con otros beneficios.
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