Qué propone
La medida crea la "Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores". Impone la supervisión electrónica como condición adicional a la fianza para imputados de delitos graves contra menores, tras una determinación de causa probable. Se delimitan las conductas delictivas sujetas a esta medida, incluyendo maltrato, agresión sexual, secuestro y pornografía infantil. El Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) evaluará y recomendará esta supervisión, estableciendo además zonas de exclusión para garantizar la seguridad del menor.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por proteger a los menores de edad en Puerto Rico, un tema que ha sido objeto de atención legislativa y administrativa debido a las crisis estructurales en agencias como la ADFAN. La medida busca fortalecer la protección mediante la supervisión electrónica, abordando la necesidad de una intervención más efectiva ante delitos graves contra menores, un problema que las fuentes históricas evidencian como persistente y complejo.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 489, fue el 3 de abril de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 7 de abril de 2025, siendo referida a la Comisión de lo Jurídico.
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Última acción · 7 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como "Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica"; la Regla 6.1 (b) y la Regla 218 (a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25 (g) del Plan 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011"; a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 99-2009 y las Reglas de Procedimiento Criminal para hacer obligatoria la imposición de vigilancia electrónica como condición de fianza para imputados de cualquier delito relacionado con violencia doméstica, o delitos graves/menos graves donde exista una relación de pareja, además de una lista ampliada de delitos graves específicos. También modifica el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación para autorizar el cobro de cargos administrativos mensuales a los imputados sujetos a supervisión electrónica, destinados a cubrir costos de renta, monitoreo y adquisición de tecnología.
Para crear la “Ley de Protección y Reparación en favor de las Hijas e Hijos de las Víctimas de Feminicidio”; declarar la política pública para la atención, protección, y reparación integral de las víctimas de feminicidio; establecer un Fondo Especial de Becas para las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio; añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 3 y reenumerar los subsiguientes y añadir un nuevo Artículo 10 a la Ley 183 de 29 de Julio de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito”, con el fin de ofrecer una pensión mensual en beneficio de las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Protección y Reparación en favor de las Hijas e Hijos de las Víctimas de Feminicidio". Establece como política pública la atención, protección y reparación integral de las víctimas de feminicidio. Crea un "Fondo Especial de Becas" para los hijos e hijas de víctimas de feminicidio, financiado por donaciones y asignaciones legislativas. Además, enmienda la Ley 183 de 1998 para añadir un nuevo Artículo 10 que proveerá una pensión mensual a los hijos e hijas de víctimas de feminicidio.
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