Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como "Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica"; la Regla 6.1 (b) y la Regla 218 (a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25 (g) del Plan 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011"; a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 137-2025 el Artículo 2 de la Ley 99-2009, las Reglas 6.1(b) y 218(a) de Procedimiento Criminal, y el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización 2-2011. Ordena supervisión electrónica como condición de la fianza cuando, después de una determinación de causa probable, se autorice la libertad bajo fianza a una persona imputada de un delito bajo la Ley 54 o de otro delito grave o menos grave con derecho a juicio por jurado, si la víctima y la persona imputada cumplen la definición de relación de pareja, aunque el cargo no sea bajo la Ley 54. Para esos casos, dispone que no habrá del pago de una parte de los costos administrativos mensuales de renta y monitoreo, y permite usar los fondos también para nueva tecnología y otros gastos de mejoramiento del Programa. El texto no fija la cuantía ni una fórmula para calcular ese pago.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la respuesta gubernamental a la violencia de género, que ha estado marcada por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca fortalecer la protección de las víctimas mediante la vigilancia electrónica, un paso más en la evolución de las políticas públicas para atender esta problemática.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 16 de octubre de 2025 y la Cámara concurrió con sus el 30 de octubre. Se convirtió en la Ley 137-2025 el 4 de diciembre de 2025 y entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 4 de diciembre de 2025
Ley 137-2025
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Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 1.3 y renombrar los subsiguientes; añadir un nuevo inciso (p) al Artículo 2.1; y añadir un nuevo Artículo 2.1-C, a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de establecer la obligatoriedad de entregar a la víctima un plan de acción al momento de expedir una orden de protección, así como para establecer los parámetros de dicho plan; y para otros fines relacionados.
La Ley 138-2025 añade una definición de “plan de acción de protección” al Artículo 1.3 de la Ley 54 y agrega el inciso (p) al Artículo 2.1. Cuando se expida una orden, el tribunal debe ordenar que se entregue a la víctima una guía para elaborar el plan: en casos civiles, mediante intercesoras o personal de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; en casos penales, mediante el Ministerio Público. Si la víctima comparece sin acompañante, el tribunal notificará a la Oficina para que desarrolle el plan. El nuevo Artículo 2.1-C enumera posibles recomendaciones sobre escape, documentos de emergencia, seguridad personal y del hogar, cuentas electrónicas, redes sociales y personas de confianza; no elimina remedios existentes.
Para crear la “Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores”, para imponer supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza, cuando exista una determinación de causa probable para arresto por la comisión de determinados delitos graves en contra de la integridad y la seguridad de esta población; delimitar las conductas delictivas sujetas a esta reformulación doctrinal; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores". Impone la supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza para personas imputadas de delitos graves contra menores (como agresión sexual, maltrato, explotación sexual, secuestro, corrupción de menores, etc.), una vez se determine causa probable para arresto. También establece "zonas de exclusión" y obliga al Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) a recomendar e implementar esta supervisión, y a proveer una aplicación tecnológica a los padres o tutores no agresores para advertirles si el imputado se acerca a dichas zonas.
Para enmendar los artículos 2.6 (g), 3.6 y 3.7 (b) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para establecer como condición adicional, que el peticionado sea sometido a una evaluación psicológica detallada a ser realizada por un psicólogo clínico o un psiquiatra, y disponer que si de la referida evaluación surge una recomendación adversa, se le ordenará participar de manera compulsoria de un programa o taller de reeducación y readiestramiento para personas agresoras; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1436, enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para requerir que las personas peticionadas en casos bajo esta ley se sometan a una evaluación psicológica detallada. Si dicha evaluación resulta adversa, se les ordenará compulsoriamente participar en programas o talleres de reeducación para agresores. Esto aplica a los peticionados en procedimientos de violencia doméstica cubiertos por la Ley 54.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1, 3.3 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de incluir la amenaza de maltrato al animal o mascota dentro de las conductas delictivas; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 5-2025 enmienda los Artículos 1.3, 2.1, 3.3 y 3.6 de la Ley 54-1989. Añade a la definición de violencia doméstica el daño al animal o mascota de la víctima, de sus hijos o del victimario, y tipifica en el Artículo 3.3 la amenaza de causar daño mediante maltrato a un animal o mascota como delito grave: la pena prevista es de tres años de reclusión, o de ocho años si concurre una de las circunstancias agravantes enumeradas en ese artículo. Los cambios a los Artículos 2.1 y 3.6 son técnicos y corrigen referencias internas; no se identifica que elimine delitos, penas ni remedios. Al ser delito bajo la Ley 54, la conducta también puede servir de base para solicitar una orden de protección conforme al Artículo 2.1.
Para enmendar añadir una nueva Regla 6.2 a las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de requerir una evaluación psicológica en los casos en que se encuentre causa probable de un delito al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 176, enmienda las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para añadir una nueva Regla 6.2. Esta nueva regla establece un proceso para que los tribunales ordenen una evaluación de riesgo de violencia doméstica para personas imputadas de delitos bajo la Ley Núm. 54. El propósito es que un psicólogo o psicóloga realice esta evaluación para aportar información objetiva que ayude al tribunal a determinar condiciones de fianza, supervisión y medidas de protección. Afecta directamente a las personas imputadas, las víctimas de violencia doméstica, los tribunales y las agencias de supervisión y corrección.
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