Qué propone
Esta medida la Ley 99-2009 y las Reglas de Procedimiento Criminal para hacer obligatoria la imposición de supervisión electrónica (grilletes electrónicos) a toda persona a la que se le conceda libertad bajo fianza tras una determinación de causa probable, si se le imputa cualquier delito tipificado bajo la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), o delitos graves/menos graves con relación de pareja. También amplía la lista de delitos específicos (no solo de Ley 54) donde esta supervisión es obligatoria, y reafirma la obligatoriedad de cobro de costos administrativos por el uso de estos dispositivos para los casos cubiertos por Ley 54.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha estado marcado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca fortalecer la protección de las víctimas mediante la vigilancia electrónica, una herramienta que se suma a los esfuerzos coordinados por organismos como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Comité PARE.
En qué va
Esta medida, Ley 137-2025, fue el 10 de abril de 2025 y por el Senado el 16 de octubre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 4 de diciembre de 2025. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 4 de diciembre de 2025
Ley 137-2025
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Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 3.1, 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de introducir enmiendas técnicas y para enmendar el Artículo 5.3 para introducir enmiendas técnicas y establecer el término tres (3) días laborables para pautar la vista en alzada en aquellos casos en que se denuncia la comisión de un delito al amparo de la citada Ley 54 y se solicita la audiencia en alzada luego de que no se determinare causa probable para arresto o se determinase causa probable para arresto por un delito inferior o distinto al imputado; y para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica”, a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima y establecer la zona de exclusión; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 54 de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica para clarificar definiciones y corregir conflictos entre enmiendas legislativas recientes. También busca establecer un plazo de tres (3) días laborables para pautar vistas en alzada en casos de violencia doméstica y enmendar la Ley 99-2009 para asegurar la imposición de vigilancia electrónica y zonas de exclusión. Afecta a víctimas de violencia doméstica, imputados, el sistema judicial y agencias de aplicación de la ley.
Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 1.3 y renombrar los subsiguientes; añadir un nuevo inciso (p) al Artículo 2.1; y añadir un nuevo Artículo 2.1-C, a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de establecer la obligatoriedad de entregar a la víctima un plan de acción al momento de expedir una orden de protección, así como para establecer los parámetros de dicho plan; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para hacer obligatorio que al expedir una orden de protección, se entregue a la víctima un 'Plan de Acción de Protección'. Este plan, detallado en un nuevo Artículo 2.1-C, ofrece guías y recomendaciones sobre seguridad personal, familiar y digital. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica que reciben una orden de protección y a los tribunales y personal judicial que deben emitirla y entregarla.
Para crear la “Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores”, para imponer supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza, cuando exista una determinación de causa probable para arresto por la comisión de determinados delitos graves en contra de la integridad y la seguridad de esta población; delimitar las conductas delictivas sujetas a esta reformulación doctrinal; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores". Impone la supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza para personas imputadas de delitos graves contra menores (como agresión sexual, maltrato, explotación sexual, secuestro, corrupción de menores, etc.), una vez se determine causa probable para arresto. También establece "zonas de exclusión" y obliga al Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) a recomendar e implementar esta supervisión, y a proveer una aplicación tecnológica a los padres o tutores no agresores para advertirles si el imputado se acerca a dichas zonas.
Para enmendar el Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de aclarar los alcances de esta disposición en aquellos casos donde hay contacto voluntario entre las partes cuando está vigente una orden de protección; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). Busca aclarar que el contacto voluntario entre una víctima y su agresor, mientras una orden de protección está vigente, no invalida la orden ni impide que el tribunal determine un incumplimiento. Afecta directamente a personas bajo órdenes de protección y a los tribunales que las emiten y fiscalizan.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de Ley 54-1989, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con Impedimento y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 sobre los referidos al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 54-1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, para añadir definiciones de 'Adulto Mayor' (60 años o más) y 'Persona con Impedimento' al Artículo 1.3. También modifica el Artículo 2.9 para permitir que el tribunal refiera al Departamento de la Familia casos donde adultos mayores o personas con impedimentos presencien o perciban actos de maltrato, para evaluación de ayuda psicológica. Finalmente, el Artículo 3.2 se enmienda para tipificar como 'Maltrato Agravado' los delitos de violencia doméstica cometidos contra, en presencia de, o utilizando como medio de coacción a un adulto mayor o persona con impedimento, aumentando la pena base.
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