Para establecer la “Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana”; y para otros fines relacionados
Qué propone
Esta medida crea la "Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana", estableciendo normas obligatorias para todos los programas de educación temprana (públicos y privados) que atienden niños de 3 a 6 años. Busca garantizar la higiene personal, el respeto a la dignidad y prevenir riesgos de salud física y mental mediante protocolos claros, capacitación anual del personal, y la creación de una unidad especializada de fiscalización en ACUDEN. Afecta directamente a los niños en esta etapa, a los programas de educación temprana, su personal, y a las agencias reguladoras como ACUDEN y el Departamento de la Familia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema de la protección de menores, un área que históricamente ha enfrentado desafíos estructurales y administrativos en Puerto Rico, como se evidencia en la sobrecarga de casos y las deficiencias en la gestión de agencias como ADFAN. La creación de una unidad especializada de fiscalización en ACUDEN para programas de educación temprana busca abordar un aspecto específico de la protección infantil, reflejando la necesidad recurrente de fortalecer los mecanismos de supervisión y garantizar el bienestar de los niños.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1154, fue el 19 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 23 de febrero de 2026, siendo referida ese mismo día a la Comisión de Educación.
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Última acción · 23 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley Núm. 93-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo e Implantación de la Política Pública para la Niñez Temprana de Puerto Rico”, con el propósito de añadir un (1) representante de los padres o madres con hijos en etapa de niñez en edad temprana como miembro del Consejo Multisectorial de la Niñez, aumentando la membresía a diecinueve (19) miembros; reflejar que la Oficina del referido Consejo está actualmente adscrita a la Administración Auxiliar para el Apoyo a las Familias y la Comunidad de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN); disponer para el desarrollo de un Plan Decenal para el Desarrollo de la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico por el Consejo Multisectorial; crear un Sistema de Evaluación y Gestión de Calidad para evaluar, entre otras cosas, el cumplimiento con la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana; asesorar tanto al Gobernador como a la Asamblea Legislativa sobre dicha Política Pública; y someter un informe sobre sus trabajos y recomendaciones.
El Proyecto de la Cámara 1454 enmienda la Ley Núm. 93-2008 para aumentar de 18 a 19 los miembros del Consejo Multisectorial de la Niñez en Edad Temprana, añadiendo un representante de padres con hijos en esta etapa. También formaliza la adscripción de la Oficina del Consejo a la Administración Auxiliar para el Apoyo a las Familias y la Comunidad de ACUDEN, y le encomienda al Consejo desarrollar un Plan Decenal para la Niñez Temprana y crear un Sistema de Evaluación y Gestión de Calidad. Afecta directamente a padres de niños pequeños, agencias gubernamentales y al funcionamiento del Consejo.
Para crear el portal cibernético “Impulso a la Primera Infancia”, adscrito al Departamento de Salud con el objetivo de acompañar y educar a padres, madres y demás cuidadores sobre el desarrollo y bienestar del niño o niña durante la niñez temprana; ordenar al Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a la información necesaria para el bienestar de la niñez temprana; establecer su contenido temático y elementos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el portal cibernético "Impulso a la Primera Infancia", adscrito al Departamento de Salud. Ordena al Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), a desarrollar, implementar y operar dicho portal. El portal proveerá información sobre salud, educación y bienestar para el desarrollo infantil desde la gestación hasta los ocho años, dirigido a padres, madres y cuidadores. Se establece como política pública el acceso a esta información para el bienestar de la niñez temprana.
Para establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia estatal por la violencia infantil, según las disposiciones y términos que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1108 propone la creación de la 'Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico', estableciendo un estado de emergencia estatal por un término de tres (3) años. La medida busca unificar y fortalecer la respuesta gubernamental a la violencia infantil, ordenando a varias agencias (Departamento de la Familia, Salud, Educación, Justicia, Policía, etc.) a adoptar o enmendar protocolos, mejorar la recopilación de datos y aumentar la plantilla de personal, especialmente para trabajadores sociales. Afecta directamente a las agencias públicas encargadas de la protección de menores y, de forma indirecta, a la niñez y sus familias en Puerto Rico.
Para establecer la “Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos”; disponer que todo organizador de evento deportivo en el que participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante; establecer definiciones, deberes, penalidades y facultades reglamentarias; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos. Establece que todo organizador de eventos deportivos donde participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante. El Departamento de Recreación y Deportes tendrá 90 días para reglamentar la ley. Afecta directamente a los organizadores de eventos deportivos juveniles y a los padres o tutores de los menores participantes.
Para establecer la “Oficina de Bienestar Social y Familiar del Estudiante” adscrita al Departamento de Educación, para la detección temprana y prevención de la deserción escolar; establecer protocolos de intervención en casos de ausentismo escolar, maltrato familiar y violencia intrafamiliar; facilitar la coordinación interagencial para el bienestar estudiantil; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone la creación de la “Oficina de Bienestar Social y Familiar del Estudiante” adscrita al Departamento de Educación. Establece mecanismos para la detección temprana y prevención de la deserción escolar, así como protocolos de intervención para casos de ausentismo, maltrato familiar y violencia intrafamiliar. Busca facilitar la coordinación entre el Departamento de Educación y otras agencias gubernamentales para el monitoreo y apoyo integral del estudiante, desde preescolar hasta nivel superior.
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