Qué propone
La medida crea la "Ley para la Educación de Crianza Responsable" para establecer talleres obligatorios de crianza responsable. Estos talleres deberán ser ofrecidos por hospitales al momento del alta de recién nacidos y por el Departamento de la Familia en procesos de adopción o solicitud de custodia. Su objetivo es prevenir el maltrato y la negligencia infantil mediante orientación temprana a padres y tutores, afectando directamente a todos los nuevos padres, padres adoptivos y personas que soliciten custodia de menores.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por fortalecer el sistema de protección de menores en Puerto Rico, un área que ha enfrentado una crisis estructural crónica debido a la sobrecarga administrativa y la falta de recursos, como se evidencia en la gestión de la Administración de Familias y Niños (ADFAN). La propuesta busca abordar una de las causas del maltrato infantil, la falta de orientación temprana a los padres, lo que complementa los esfuerzos de intervención de agencias como ADFAN.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 654, fue aprobada por ambas cámaras legislativas en junio de 2025 y el 11 de julio de 2025. Fue por la Gobernadora mediante el 11 de agosto de 2025.
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Última acción · 11 de agosto de 2025
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A favor (21)
A favor (36)
En contra (15)
Ausente (2)
A favor (33)
En contra (17)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana”; y para otros fines relacionados
Esta medida crea la "Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana", estableciendo normas obligatorias para todos los programas de educación temprana (públicos y privados) que atienden niños de 3 a 6 años. Busca garantizar la higiene personal, el respeto a la dignidad y prevenir riesgos de salud física y mental mediante protocolos claros, capacitación anual del personal, y la creación de una unidad especializada de fiscalización en ACUDEN. Afecta directamente a los niños en esta etapa, a los programas de educación temprana, su personal, y a las agencias reguladoras como ACUDEN y el Departamento de la Familia.
Para crear el portal cibernético “Impulso a la Primera Infancia”, adscrito al Departamento de Salud con el objetivo de acompañar y educar a padres, madres y demás cuidadores sobre el desarrollo y bienestar del niño o niña durante la niñez temprana; ordenar al Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a la información necesaria para el bienestar de la niñez temprana; establecer su contenido temático y elementos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el portal cibernético "Impulso a la Primera Infancia", adscrito al Departamento de Salud. Ordena al Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), a desarrollar, implementar y operar dicho portal. El portal proveerá información sobre salud, educación y bienestar para el desarrollo infantil desde la gestación hasta los ocho años, dirigido a padres, madres y cuidadores. Se establece como política pública el acceso a esta información para el bienestar de la niñez temprana.
Para establecer como requisito de graduación de escuela superior que los padres, madres o tutores legales de los estudiantes completen un taller de capacitación sobre crianza, titulado "Donde están los Padres", en dos etapas durante la vida académica del menor; una en sexto grado y otra en décimo grado, con el fin de proveer herramientas para la crianza adecuada y prevenir la delincuencia juvenil; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa establece como requisito indispensable para la graduación de estudiantes en escuelas públicas y privadas de Puerto Rico, que al menos uno de sus padres, madres o tutores legales complete un taller de capacitación en crianza. El taller, titulado 'Donde están los Padres', se impartirá en dos fases obligatorias: una cuando el estudiante curse sexto grado y otra en décimo grado. El Departamento de Educación será el responsable de diseñar, implementar y certificar la participación en este taller, que deberá ofrecerse en modalidades presenciales y virtuales.
Para establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia estatal por la violencia infantil, según las disposiciones y términos que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1108 propone la creación de la 'Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico', estableciendo un estado de emergencia estatal por un término de tres (3) años. La medida busca unificar y fortalecer la respuesta gubernamental a la violencia infantil, ordenando a varias agencias (Departamento de la Familia, Salud, Educación, Justicia, Policía, etc.) a adoptar o enmendar protocolos, mejorar la recopilación de datos y aumentar la plantilla de personal, especialmente para trabajadores sociales. Afecta directamente a las agencias públicas encargadas de la protección de menores y, de forma indirecta, a la niñez y sus familias en Puerto Rico.
Para establecer la “Ley de Derechos de las Madres y Padres de Crianza”; disponer los derechos de las personas que se han desempeñado como madres o padres de crianza, a fin de brindarles protección; fijar el procedimiento para conceder y/o revocar el derecho a un padre o madre de crianza; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone la creación de la 'Ley de Derechos de las Madres y Padres de Crianza'. Establece un procedimiento judicial para que personas que han asumido de forma gratuita, voluntaria y permanente el cuidado de un menor hasta su mayoría de edad, y han satisfecho sus necesidades afectivas, sociales y económicas, puedan ser designadas legalmente como 'padres o madres de crianza'. A estos se les otorgan derechos similares a los de un padre o madre custodio en asuntos académicos y acceso a información médica del menor, sin conferirles patria potestad ni equivaler a adopción.
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