Para establecer la “Ley de Derechos de las Madres y Padres de Crianza”; disponer los derechos de las personas que se han desempeñado como madres o padres de crianza, a fin de brindarles protección; fijar el procedimiento para conceder y/o revocar el derecho a un padre o madre de crianza; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa propone la creación de la 'Ley de Derechos de las Madres y Padres de Crianza'. Establece un procedimiento judicial para que personas que han asumido de forma gratuita, voluntaria y permanente el cuidado de un menor hasta su mayoría de edad, y han satisfecho sus necesidades afectivas, sociales y económicas, puedan ser designadas legalmente como 'padres o madres de crianza'. A estos se les otorgan derechos similares a los de un padre o madre custodio en asuntos académicos y acceso a información médica del menor, sin conferirles patria potestad ni equivaler a adopción.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la crisis estructural del sistema de protección de menores en Puerto Rico, administrado por agencias como ADFAN. La propuesta busca reconocer legalmente a quienes asumen el cuidado de menores, lo que podría complementar los hogares de crianza sustitutos que el sistema ya utiliza para atender a niños en riesgo.
En qué va
Esta medida legislativa, el P. de la C. 650, fue el 12 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes el 15 de mayo de 2025, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Educación Obligatoria de Crianza Responsable”, a lo fines de promulgar el ofrecimiento de talleres obligatorios de crianza responsable a todas las madres y padres para brindar orientación temprana a los padres o persona custodia para prevenir el maltrato infantil y promover entornos familiares seguros conforme el marco jurídico vigente, como parte del alta hospitalaria y como requisito a servicios de etapa prescolar.
La medida crea la "Ley para la Educación de Crianza Responsable" para establecer talleres obligatorios de crianza responsable. Estos talleres deberán ser ofrecidos por hospitales al momento del alta de recién nacidos y por el Departamento de la Familia en procesos de adopción o solicitud de custodia. Su objetivo es prevenir el maltrato y la negligencia infantil mediante orientación temprana a padres y tutores, afectando directamente a todos los nuevos padres, padres adoptivos y personas que soliciten custodia de menores.
Para establecer la “Carta de Derechos para el Acceso a la Justicia y un Trato Justo para Menores Víctimas o Testigos”; disponiendo sobre los derechos que le asisten a los niños y niñas víctimas o testigos de delitos o faltas administrativas; constituir los objetivos de la ley; establecer los medios disponibles para reclamar estos derechos; y para otros fines relacionados.
La medida establece la "Carta de Derechos para el Acceso a la Justicia y un Trato Justo para Menores Víctimas o Testigos", definiendo derechos específicos para menores que son víctimas o testigos de delitos o faltas administrativas. Crea un marco legal para asegurar que estos menores reciban un trato digno, protección a su intimidad, acceso a la justicia, protección contra discriminación, asistencia médica, psicológica y social, y el derecho a ser escuchados, siempre considerando su interés superior. Afecta a menores, agencias gubernamentales, profesionales que interactúan con ellos, y al sistema de justicia en general.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana”; y para otros fines relacionados
Esta medida crea la "Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana", estableciendo normas obligatorias para todos los programas de educación temprana (públicos y privados) que atienden niños de 3 a 6 años. Busca garantizar la higiene personal, el respeto a la dignidad y prevenir riesgos de salud física y mental mediante protocolos claros, capacitación anual del personal, y la creación de una unidad especializada de fiscalización en ACUDEN. Afecta directamente a los niños en esta etapa, a los programas de educación temprana, su personal, y a las agencias reguladoras como ACUDEN y el Departamento de la Familia.
Para establecer la “Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público”; estatuir una licencia con sueldo para personas cuidadoras de familiares de edad avanzada o con diversidad funcional; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Crea una licencia con sueldo para empleados de las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, agencias y municipios, salvo contratistas independientes; se acumula a razón de medio día por mes trabajado al menos 100 horas, desde el inicio del empleo, y puede usarse después del primer mes. Permite usarla, consecutiva o fraccionadamente, para cuidar familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad que tengan 60 años o más, o una diversidad funcional que limite sustancialmente actividades esenciales; lo no usado expira por orden cronológico después de tres años. Prohíbe usar esas ausencias para perjudicar evaluaciones, ascensos, disciplina o permanencia, y permite reclamar compensación adeudada, una suma igual adicional y costos y honorarios legales; no deroga una disposición específica, pero ordena que esta ley prevalezca sobre normas incompatibles. Rige inmediatamente tras su aprobación y no exige reglamentos para que los derechos sean exigibles.
Para crear la “Ley de Alternativas Supervisadas para Cuidadores Primarios”; establecer criterios para la consideración de alternativas a la reclusión en casos de delitos no violentos cuando la persona sea madre, padre o cuidador primario; disponer exclusiones, salvaguardas, condiciones reforzadas de supervisión, protección de víctimas y bienestar de personas dependientes; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Alternativas Supervisadas para Cuidadores Primarios, estableciendo un marco legal para que los tribunales consideren alternativas a la reclusión para personas acusadas o convictas de delitos no violentos que sean cuidadores primarios de personas dependientes. Introduce criterios de elegibilidad, exclusiones rigurosas, y condiciones de supervisión reforzada, afectando a personas en el sistema de justicia penal, sus dependientes y las víctimas.
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