Qué propone
La medida Proyecto de la Cámara 113 buscaba establecer una 'Carta de Derechos para el Acceso a la Justicia y un Trato Justo para Menores Víctimas o Testigos'. Pretendía detallar derechos específicos para niños y niñas que son víctimas o testigos de delitos o faltas administrativas, y los medios para reclamarlos. Afectaría directamente a menores en procesos judiciales o administrativos, así como a las agencias gubernamentales encargadas de su protección y al sistema de justicia.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por proteger a los menores, como lo demuestran los desafíos crónicos de agencias como la Administración de Familias y Niños (ADFAN) en la gestión de casos de maltrato. La propuesta busca fortalecer los derechos de los menores víctimas o testigos, abordando una faceta del sistema de protección que históricamente ha enfrentado problemas de sobrecarga y falta de atención oportuna.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 113 fue el 3 de enero de 2025 y aprobado por la Cámara de Representantes el 6 de noviembre de 2025. Posteriormente, fue referido al Senado, donde la Comisión de lo Jurídico emitió un el 1 de diciembre de 2025, no recomendando su aprobación por considerarla redundante.
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Última acción · 1 de diciembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica', estableciendo un marco de derechos generales, de acceso a la justicia, protección, información, ser escuchadas y acceso a servicios de apoyo. Busca garantizar que las víctimas reciban un trato digno, integral y efectivo por parte de las agencias gubernamentales y el sistema de justicia, independientemente de su sexo, nacionalidad o estatus migratorio. Afecta directamente a las personas que han sufrido o están sufriendo violencia doméstica en Puerto Rico y a las entidades públicas y privadas que les prestan servicios.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley 338-1998, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Niño”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 338-1998, conocida como la 'Carta de Derechos del Niño', para expandir su alcance e incluir explícitamente a los adolescentes hasta los 20 años de edad. Modifica los artículos 1, 2 y 3 de la ley para actualizar su título a 'Carta de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia' y añadir nuevos derechos y protecciones. Los cambios buscan asegurar que niños y adolescentes en Puerto Rico, incluyendo inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo, tengan garantizados derechos a la participación, protección contra amenazas emergentes (como el cambio climático y la tecnología), acceso digital seguro, y protección contra discriminación por estatus migratorio.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana”; y para otros fines relacionados
Esta medida crea la "Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana", estableciendo normas obligatorias para todos los programas de educación temprana (públicos y privados) que atienden niños de 3 a 6 años. Busca garantizar la higiene personal, el respeto a la dignidad y prevenir riesgos de salud física y mental mediante protocolos claros, capacitación anual del personal, y la creación de una unidad especializada de fiscalización en ACUDEN. Afecta directamente a los niños en esta etapa, a los programas de educación temprana, su personal, y a las agencias reguladoras como ACUDEN y el Departamento de la Familia.
Para establecer la “Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos”; disponer que todo organizador de evento deportivo en el que participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante; establecer definiciones, deberes, penalidades y facultades reglamentarias; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos. Establece que todo organizador de eventos deportivos donde participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante. El Departamento de Recreación y Deportes tendrá 90 días para reglamentar la ley. Afecta directamente a los organizadores de eventos deportivos juveniles y a los padres o tutores de los menores participantes.
Para enmendar la Ley 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito, en su Artículo 2 con el fin de crear un nuevo inciso (l) y reasignar con letras los subsiguientes incisos de dicho artículo. El nuevo inciso (l) leerá, “Toda víctima de delito de violencia o intimidación, delitos sexuales, maltrato y violencia doméstica, tendrá derecho de tener a su lado y en cualquier etapa del proceso judicial, personal de apoyo mientras preste su testimonio en sala, quien podrá ser un familiar o conocido, un consejero o personal técnico del programa, Técnico de Asistencia a Víctimas y Testigos o profesional competente. En juicios por jurado, donde se ejerza este derecho por parte de la víctima, el Tribunal que preside dará una instrucción al jurado donde explique que el acompañamiento del personal de apoyo es un derecho reconocido por la presente ley, que no debe ser interpretado contra el imputado o acusado, ni influenciar sobre su obligación de evaluar la credibilidad de la víctima, testigos y la prueba presentada de manera imparcial.
El P. de la C. 919 enmienda la Ley 22 de 1988 (Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito) para añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2. Este nuevo inciso otorga a las víctimas de delitos de violencia, intimidación, sexuales, maltrato y violencia doméstica, el derecho a tener un personal de apoyo (familiar, conocido, consejero, técnico o profesional competente) a su lado durante su testimonio en cualquier etapa del proceso judicial. En juicios por jurado, el tribunal deberá instruir al jurado para que no interprete la presencia del apoyo contra el acusado ni lo use para influir en la evaluación de la credibilidad de la víctima.
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