Qué propone
La medida PS 652 la Ley 82-2023, conocida como la 'Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico', para expandir su alcance y alinearse con la Ley federal RAISE. Crea nuevos artículos y modifica los existentes para incorporar definiciones y disposiciones sobre planificación futura, planes de emergencia, y el rol de cuidadores formales, afectando directamente a los cuidadores informales, sus familias y agencias gubernamentales encargadas de su apoyo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 652 fue el 2 de junio de 2025 y por la Cámara el 16 de octubre de 2025, siendo firmada como Ley 151-2025 el 7 de diciembre de 2025.
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Última acción · 7 de diciembre de 2025
Ley 151-2025
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Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 82-2023 conocida como la "Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico" con el propósito de reconocer como un derecho de todo cuidador üúormal o cuidador a ser considerado como la primera alternativa para ser conh·atado como cuidador incidental cuando alguna entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de algún adulto mayor; y para oh'os fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 82-2023 para añadir una definición de 'Cuidador Incidental' y reconocer como un derecho que todo cuidador informal sea considerado como la primera alternativa para ser contratado como cuidador incidental cuando una entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de un adulto mayor. Se establecen requisitos para esta consideración, incluyendo prueba de pérdida de empleo o renuncia forzada por el cuidado, historial laboral de al menos 40 horas semanales previas, y capacitación obligatoria por el Departamento de la Familia.
Para añadir un nuevo Artículo 14-A a la Ley 82-2023, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un plan y protocolo de contingencia ante la ausencia súbita del cuidador informal de recipientes de cuidado entre las edades de dieciocho (18) y cincuenta y nueve (59) años; establecer las responsabilidades del Departamento de la Familia ante dichos eventos; disponer para la coordinación de medidas provisionales de protección o apoyo mediante los recursos gubernamentales legalmente disponibles; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade un Artículo 14-A a la Ley 82-2023 para crear un protocolo de contingencia ante la ausencia súbita de un cuidador informal para personas de 18 a 59 años. Establece responsabilidades para el Departamento de la Familia (DF) en la evaluación y coordinación de medidas provisionales de protección o apoyo, utilizando recursos gubernamentales existentes, y promueve un Plan Voluntario de Contingencia.
Para añadir un nuevo Artículo 10; adicionar un nuevo Artículo 10 y renumerar los actuales Artículos 10, 17 y 18, respectivamente, como Artículos 17, 18 y 19 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico”, a fin de ordenar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Departamento de la Familia a establecer guías para el manejo de cambios en el horario de trabajo del cuidador informal que también es empleado de una empresa, cuando estos sean necesarios para cumplir con el cuidado de un adulto mayor y con sus obligaciones laborales; y realizar correcciones de estilo.
El Proyecto del Senado 1243 propone enmendar la Ley Núm. 82-2023, conocida como la Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico. Específicamente, añade un nuevo Artículo 10 que ordena al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Departamento de la Familia a establecer guías prácticas. Estas guías facilitarán el manejo de cambios en el horario de trabajo para cuidadores informales que también son empleados, permitiéndoles armonizar sus responsabilidades laborales y de cuidado de adultos mayores. La medida también renumerará artículos existentes de la Ley 82-2023.
Para enmendar el Artículo 9 para añadir un nuevo inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores” a los fines de establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta ley, los jueces municipales del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al Artículo 140 (b) del Código Civil de Puerto Rico, cuando determine que la condición de salud, social o económica del adulto mayor pone en riesgo su seguridad o bienestar personal, mental, moral y/o patrimonial; enmendar el Artículo 5.004(a) para añadir un nuevo inciso (9) de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de 2003” a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme el Artículo 140(b) del Código Civil de Puerto Rico, al amparo de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 121-2019 (Carta de Derechos de Adultos Mayores) y la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura). Específicamente, faculta a los jueces municipales del Tribunal de Primera Instancia a ordenar el nombramiento de un tutor temporal por hasta tres meses, conforme al Artículo 140(b) del Código Civil, cuando determinen que la condición de salud, social o económica de un adulto mayor pone en riesgo su seguridad, bienestar o patrimonio. Esto se logra al aclarar su competencia para atender estas peticiones bajo la Ley 121-2019.
Para enmendar el Artículo 1726 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, a los fines de instituir como herederos a los cuidadores que tuvieron un rol significativo en la vida del finado y ejercieron funciones de cuidador diario, aunque no compartieran lazos sanguíneos o de parentesco; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1726 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para instituir a los cuidadores significativos formalmente reconocidos como herederos en el orden sucesoral, específicamente después de los colaterales hasta el sexto grado y antes de que la herencia pase al Estado. Afecta directamente a personas que han brindado cuidado diario y significativo a individuos sin lazos sanguíneos, y a la distribución de bienes de causantes fallecidos sin herederos conocidos.
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