Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9, crear los nuevos Artículos 12, 13 y 14 y renumerar los Artículos 12, 13, 14 y 15 como Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, mejor conocida como la "Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico", a la luz de las disposiciones de la Ley federal equivalente, conocida como The Recognize, Assist, Include, Support, & Engage (RAISE) Family Caregivers Act of 2017, (Public Law 115-119), con el fin de expandir el alcance de la Ley 82-2023 en cuanto a las áreas de atención a la población de cuidadores informales en Puerto Rico con las disposiciones pertinentes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 151-2025 los Artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley 82-2023, añade los Artículos 12, 13 y 14, y renumera los antiguos Artículos 12 al 15 como 15 al 18. Detalla servicios de respiro y temas de capacitación; el Artículo 8 dispone seguimiento para que los cuidadores registrados participen en al menos dos talleres al año. Ordena al Departamento de la Familia preparar un plan interagencial sobre servicios de cuidado prolongado y condiciones de cuidadores formales, ofrecer adiestramiento familiar sobre planificación futura y al Departamento de Educación incluir ese tema en sus currículos. También exige que los planes de acción de municipios, agencias, departamentos y organizaciones incluyan atención especializada para cuidadores de adultos mayores y un inventario de adultos mayores que dependan de equipos médicos; la ley no asigna una suma específica ni fija un plazo para completar esos planes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara recomendó aprobarla el 18 de septiembre de 2025. La Cámara la aprobó con el 16 de octubre, el Senado concurrió el 23 de octubre y se convirtió en la Ley 151-2025 el 7 de diciembre de 2025; entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 7 de diciembre de 2025
Ley 151-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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A favor (45)
Abstenido (1)
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 14-A a la Ley 82-2023, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un plan y protocolo de contingencia ante la ausencia súbita del cuidador informal de recipientes de cuidado entre las edades de dieciocho (18) y cincuenta y nueve (59) años; establecer las responsabilidades del Departamento de la Familia ante dichos eventos; disponer para la coordinación de medidas provisionales de protección o apoyo mediante los recursos gubernamentales legalmente disponibles; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade un Artículo 14-A a la Ley 82-2023 para crear un protocolo de contingencia ante la ausencia súbita de un cuidador informal para personas de 18 a 59 años. Establece responsabilidades para el Departamento de la Familia (DF) en la evaluación y coordinación de medidas provisionales de protección o apoyo, utilizando recursos gubernamentales existentes, y promueve un Plan Voluntario de Contingencia.
Para enmendar los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, con el fin de realizar enmiendas técnicas y conformar el lenguaje en las Leyes 130-2024 y 195-2024, y para otros fines relacionados.
La Ley 17-2025 enmienda los artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019. En el artículo 3, define el abandono para incluir la falta de colaboración con agencias gubernamentales y precisa qué cuenta como institución médico-hospitalaria. En el artículo 8, asigna a ASSMCA tareas de ubicación de adultos mayores con condiciones crónicas de salud mental en establecimientos licenciados, a Salud medidas de prevención y acceso a servicios, y a Justicia acciones civiles para recobrar gastos públicos de cuidado tras el alta hasta que alguien vuelva a asumir la custodia. En el artículo 11, mantiene el proceso para que los hospitales identifiquen responsables, notifiquen a Familia y recurran al tribunal, pero el texto aprobado deja vacíos los incisos (a)(1)-(3), que enumeraban tres vías para iniciar el procedimiento de orden de protección; la compilación vigente consultada vuelve a incluir esas vías, por lo que esa omisión no aparece en el texto vigente actual.
Para añadir un nuevo Artículo 10; adicionar un nuevo Artículo 10 y renumerar los actuales Artículos 10, 17 y 18, respectivamente, como Artículos 17, 18 y 19 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico”, a fin de ordenar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Departamento de la Familia a establecer guías para el manejo de cambios en el horario de trabajo del cuidador informal que también es empleado de una empresa, cuando estos sean necesarios para cumplir con el cuidado de un adulto mayor y con sus obligaciones laborales; y realizar correcciones de estilo.
El Proyecto del Senado 1243 propone enmendar la Ley Núm. 82-2023, conocida como la Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico. Específicamente, añade un nuevo Artículo 10 que ordena al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Departamento de la Familia a establecer guías prácticas. Estas guías facilitarán el manejo de cambios en el horario de trabajo para cuidadores informales que también son empleados, permitiéndoles armonizar sus responsabilidades laborales y de cuidado de adultos mayores. La medida también renumerará artículos existentes de la Ley 82-2023.
Para enmendar el Subcapítulo E de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de actualizarla de conformidad a la Ley 121-2019, según enmendada; crear una nueva sección 2025.03 en dicho Subcapítulo E de la Ley 60-2019, con el propósito de uniformar la política pública para el desarrollo empresarial intergeneracional y encomendar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la implantación de la política pública establecida por esta ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 175-2025 enmienda la Sección 2025.02 de la Ley 60-2019 sobre el Programa de Empresarismo Master; el texto dispone que el Secretario del DDEC establecerá por reglamento sus criterios, requisitos, alcance y funcionamiento, y que sus fondos provendrán del Fondo de Incentivos Económicos. También cambia el título del Subcapítulo E y añade la Sección 2025.03, que encarga al DDEC promover colaboración, mentoría, redes de apoyo y capacitación entre participantes de los programas para jóvenes y Empresarismo Master, y asegurarles acceso equitativo a los incentivos disponibles sin distinción de edad. Además, exige que los planes de trabajo del DDEC incluyan siete elementos: concienciación, capacitación adaptada, acceso a financiamiento, redes y colaboración intergeneracionales, investigación con datos desagregados e incubadoras multigeneracionales. Afecta directamente al DDEC y a quienes participen en esos programas, incluidos empresarios adultos mayores y jóvenes.
Para enmendar el Artículo de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de ordenar a todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico a que rindan ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento, sus planes de contingencia para lidiar con la temporada de huracanes y emergencias en o antes del primero (1) de mayo de cada año; y para otros fines relacionados.
La Ley 95-2025 añadió a la Ley 94-1977 el requisito de que los establecimientos presenten cada año, antes del 1 de mayo, un plan de emergencia que demuestre cómo atenderán a sus residentes durante al menos 30 días sin servicio directo de electricidad ni agua potable. El plan debe cubrir, entre otros asuntos, residentes, personal, medicamentos, alimentos, combustible y mitigación de daños, y requiere certificación de la Oficina Municipal de Manejo de Emergencias correspondiente. También ordena al Departamento de la Familia reglamentar el proceso junto con el Negociado de Manejo de Emergencias, exigir su endoso y certificación, y disponer talleres anuales para operadores y administradores. La Sección 3 dispone suspender la licencia hasta cumplir con el requisito que identifica como el del Artículo 1; posteriormente, la Ley 148-2025 sustituyó el Artículo 6 de la Ley 94, aunque la obligación independiente de presentar el informe anual aparece en la Sección 2 de la Ley 95.
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