Qué propone
Esta medida el Artículo 1726 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para instituir a los cuidadores significativos formalmente reconocidos como herederos en el orden sucesoral, específicamente después de los colaterales hasta el sexto grado y antes de que la herencia pase al Estado. Afecta directamente a personas que han brindado cuidado diario y significativo a individuos sin lazos sanguíneos, y a la distribución de bienes de causantes fallecidos sin herederos conocidos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1088, fue el 28 de enero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 29 de enero de 2026, siendo referida a la Comisión de lo Jurídico.
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Última acción · 29 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1726 de la Ley 55-2020 conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que, a falta de hermanos o sobrinos, suceden los demás parientes del causante en línea colateral más próximos en grado, hasta el cuarto grado; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1726 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para reducir el límite de parentesco en línea colateral para la sucesión intestada de sexto grado a cuarto grado. Esto significa que, a falta de hermanos o sobrinos, solo los parientes colaterales hasta el cuarto grado (como primos hermanos) heredarán, y si no existen, el Estado será el heredero. Afecta directamente a los herederos en grados colaterales más allá del cuarto, quienes dejarán de tener derecho a heredar bajo estas circunstancias.
Para enmendar el Artículo 619A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, que restituye el derecho de los abuelos y los tíos a relacionarse con los menores
Esta medida enmienda el Artículo 619A del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para clarificar y establecer criterios de adjudicación en los casos donde padres, madres o tutores se oponen a las relaciones de menores no emancipados con sus abuelos o tíos. Afecta directamente a los menores, sus abuelos y tíos, así como a los padres o tutores que ejercen la patria potestad.
Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 82-2023 conocida como la "Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico" con el propósito de reconocer como un derecho de todo cuidador üúormal o cuidador a ser considerado como la primera alternativa para ser conh·atado como cuidador incidental cuando alguna entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de algún adulto mayor; y para oh'os fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 82-2023 para añadir una definición de 'Cuidador Incidental' y reconocer como un derecho que todo cuidador informal sea considerado como la primera alternativa para ser contratado como cuidador incidental cuando una entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de un adulto mayor. Se establecen requisitos para esta consideración, incluyendo prueba de pérdida de empleo o renuncia forzada por el cuidado, historial laboral de al menos 40 horas semanales previas, y capacitación obligatoria por el Departamento de la Familia.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1622 del Capítulo 1 del Título III; y enmendar Artículo 1720 del Título V del Libro Sexto de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de establecer que, como regla general, los cónyuges supérstites serán legitimarios de los causantes a menos que posean capitulaciones matrimoniales con el régimen de separación de bienes.
La medida PS 1252 propone enmendar el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para modificar el Artículo 1622 y el Artículo 1720. El cambio principal es establecer que, como regla general, los cónyuges supérstites serán legitimarios (herederos forzosos) de sus causantes, a menos que hayan formalizado capitulaciones matrimoniales bajo el régimen de separación de bienes. Esto afecta directamente a cónyuges en procesos sucesorios.
Para establecer la “Ley de Apoyo y Certificación de Cuidadores Familiares en Puerto Rico”, a los fines de crear un Registro Oficial de Cuidadores Familiares adscrito al Departamento de la Familia; establecer un programa de capacitación y certificación gratuita; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1093 proponía crear la "Ley de Apoyo y Certificación de Cuidadores Familiares en Puerto Rico". Establecía un Registro Oficial de Cuidadores Familiares adscrito al Departamento de la Familia y un programa gratuito de capacitación y certificación, diseñado conjuntamente por los Departamentos de la Familia y Salud. Estaba dirigida a personas mayores de 21 años que cuidan sin remuneración formal a familiares adultos mayores o con condiciones crónicas, y su inscripción en el registro sería voluntaria y confidencial.
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