Qué propone
Esta medida propone el Artículo 1726 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para instituir a 'cuidadores significativos formalmente reconocidos' como herederos. Esto aplicaría en ausencia de herederos forzosos o colaterales hasta el sexto grado de consanguinidad, y solo tras un proceso judicial donde el cuidador pruebe su rol y el finado falleciera sin testamento o herederos conocidos. Afecta directamente a personas que brindaron cuidado diario y significativo a individuos fallecidos sin dejar herederos, y al orden sucesoral del Estado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1088, fue el 28 de enero de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes tras su primera lectura.
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Última acción · 29 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
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