Qué propone
La medida propone el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para modificar quiénes son considerados legitimarios en una herencia. Específicamente, se establece que el cónyuge supérstite será legitimario por regla general, a menos que existan capitulaciones matrimoniales bajo el régimen de separación de bienes. Esto aplica tanto a la legítima como a la sucesión intestada.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1252, fue el 11 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado. Posteriormente, fue por su autora el 15 de junio de 2026.
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Última acción · 15 de junio de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para adicionar un Artículo 1563A al Capítulo II del Título II del Libro VI; y enmendar el Artículo 1745 de la Sección Segunda del Capítulo II del Título VI del Libro VI de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de establecer la prelación en la designación judicial del administrador en la herencia yacente, y disponer que tanto en la herencia yacente como en la sucesión intestada, cuando se realice la designación judicial del administrador de la herencia, los tribunales tengan que nombrar en primera instancia al cónyuge supérstite.
La medida PS 1167 propone enmendar el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para establecer una prelación judicial en la designación de administradores de herencias. Específicamente, ordena que en casos de herencia yacente y sucesión intestada, los tribunales deban nombrar al cónyuge supérstite como administrador en primera instancia, si no hay designación previa del causante o acuerdo entre herederos. Esto afecta directamente a los cónyuges supérstites, herederos y al proceso judicial de administración de bienes tras un fallecimiento.
Para enmendar los Artículos 730, 1594, 1602 y 1603, y añadir los nuevos Artículos 1603A, 1603B y 1603C a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer reglas sobre el uso exclusivo de inmuebles hereditarios, la compensación por frutos civiles, la administración provisional de dichos bienes, y la liquidación de gastos, mejoras y créditos entre coherederos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1335 propone enmendar el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para establecer reglas claras sobre el uso exclusivo de inmuebles heredados antes de la partición final. Busca definir cómo se compensará a la masa hereditaria o a los coherederos afectados cuando uno de ellos o un tercero ocupe un inmueble hereditario sin acuerdo, y regula la administración provisional y la liquidación de gastos y mejoras entre coherederos. Afecta directamente a herederos, coherederos y poseedores de bienes inmuebles en procesos sucesorios.
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