Para establecer la “Ley de Apoyo y Certificación de Cuidadores Familiares en Puerto Rico”, a los fines de crear un Registro Oficial de Cuidadores Familiares adscrito al Departamento de la Familia; establecer un programa de capacitación y certificación gratuita; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida P. de la C. 1093 proponía crear la "Ley de Apoyo y Certificación de Cuidadores Familiares en Puerto Rico". Establecía un Registro Oficial de Cuidadores Familiares adscrito al Departamento de la Familia y un programa gratuito de capacitación y certificación, diseñado conjuntamente por los Departamentos de la Familia y Salud. Estaba dirigida a personas mayores de 21 años que cuidan sin remuneración formal a familiares adultos mayores o con condiciones crónicas, y su inscripción en el registro sería voluntaria y confidencial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1093 fue el 29 de enero de 2026, referida a comisión y tuvo una el 24 de febrero de 2026. Fue por su autora el 21 de mayo de 2026, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1726 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, a los fines de instituir como herederos a los cuidadores que tuvieron un rol significativo en la vida del finado y ejercieron funciones de cuidador diario, aunque no compartieran lazos sanguíneos o de parentesco; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1726 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para instituir a los cuidadores significativos formalmente reconocidos como herederos en el orden sucesoral, específicamente después de los colaterales hasta el sexto grado y antes de que la herencia pase al Estado. Afecta directamente a personas que han brindado cuidado diario y significativo a individuos sin lazos sanguíneos, y a la distribución de bienes de causantes fallecidos sin herederos conocidos.
Para crear la "Ley del Programa de Apoyo Económico al Cuidador Familiar de Personas con Trastornos del Espectro Autista"; establecer un programa adscrito al Departamento de la Familia, a través de la Administración de Familias y Niños, que provea una compensación económica mensual a la madre, padre, tutor o encargado que, por razón del cuidado continuo que requiere una persona con Trastornos del Espectro Autista bajo su custodia, se ve impedido de ejercer un empleo remunerado fuera del hogar; disponer los criterios de elegibilidad, el procedimiento de solicitud y la administración del Programa; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico", a los fines de aclarar que la madre, padre, tutor o encargado de un menor con Trastornos del Espectro Autista cuyas necesidades de cuidado excedan las propias de su etapa de desarrollo es un cuidador informal a todos los fines de dicha Ley; ordenar a la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia establecer por reglamento una exención al requisito de participación laboral del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas en favor de dichos cuidadores; ordenar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico evaluar y gestionar ante el Gobierno federal mecanismos para financiar con fondos de Medicaid servicios de cuidado en el hogar provistos por familiares; y para otros fines relacionados.
Crea dentro de ADFAN un programa de pago mensual para cuidadores familiares de personas con autismo que vivan en el mismo hogar: la persona atendida debe ser menor de 21 años, salvo la excepción por incapacidad judicial o tutela, y el ingreso familiar no puede exceder el 300% del nivel federal de pobreza. El cuidador debe estar sin empleo o trabajar menos de 20 horas semanales por la necesidad de cuidar; el Secretario fijará la cuantía, con un mínimo de $500 mensuales solo para quien no trabaje y cuide a una persona certificada con el nivel de apoyo más alto. Asigna $10 millones del Fondo General para el año fiscal 2027-2028 y deja los fondos posteriores sujetos al presupuesto anual; los pagos comenzarían el 1 de julio de 2027, las solicitudes completas se resolverían en 45 días y el reglamento del programa debe adoptarse en 120 días. Enmienda la Ley 82-2023 para reconocer como cuidadores informales a padres, tutores o encargados de menores con autismo u otra deficiencia del desarrollo que necesiten más apoyo del típico para su edad; además, ordena a ADSEF reglamentar en 90 días una exención laboral de TANF, hasta donde permitan las reglas federales, y a ASES informar en 180 días sobre opciones de Medicaid, sin garantizar que el Gobierno federal las apruebe.
Para establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia estatal por la violencia infantil, según las disposiciones y términos que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1108 propone la creación de la 'Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico', estableciendo un estado de emergencia estatal por un término de tres (3) años. La medida busca unificar y fortalecer la respuesta gubernamental a la violencia infantil, ordenando a varias agencias (Departamento de la Familia, Salud, Educación, Justicia, Policía, etc.) a adoptar o enmendar protocolos, mejorar la recopilación de datos y aumentar la plantilla de personal, especialmente para trabajadores sociales. Afecta directamente a las agencias públicas encargadas de la protección de menores y, de forma indirecta, a la niñez y sus familias en Puerto Rico.
Para enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de crear un crédito contributivo reembolsable hasta un máximo de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) a favor del contribuyentes que asuma la responsabilidad del cuidado directo de su padre, madre o familiar con impedimentos o condiciones de salud crónicas; establecer criterios de elegibilidad, requisitos de certificación y documentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear un nuevo crédito contributivo reembolsable, denominado 'Ley Te Cuida'. Este crédito permitirá a contribuyentes elegibles reclamar hasta $2,500 anuales, equivalente al 50% de los gastos elegibles y no compensados, por asumir el cuidado directo, continuo y sustancial de un padre, madre o familiar cualificado. La elegibilidad requiere que el beneficiario tenga 65 años o más, o una condición crónica certificada, y necesite asistencia en actividades básicas de la vida diaria, además de que el cuidado no sea en una institución permanente y el cuidador esté inscrito en un registro del Departamento de la Familia.
Para enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de crear un crédito contributivo reembolsable de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) a favor del o los contribuyentes que asuman la responsabilidad de cuidado directo de sus padres o madres con impedimentos o condiciones de salud crónicas; establecer criterios de elegibilidad, mecanismos de prorrateo cuando existan múltiples cuidadores, requisitos de certificación y documentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear un nuevo crédito contributivo reembolsable de hasta $2,500 anuales. Este crédito está dirigido a contribuyentes que provean cuidado directo, continuo y sustancial a sus padres o madres que cumplan con criterios de edad (65+ años) o condición de salud crónica/discapacidad, y que requieran asistencia en actividades básicas de la vida diaria. El objetivo es compensar parcialmente los gastos incurridos por estos cuidadores informales.
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