Qué propone
La medida P. de la C. 1093 proponía crear la "Ley de Apoyo y Certificación de Cuidadores Familiares en Puerto Rico". Establecía un Registro Oficial de Cuidadores Familiares adscrito al Departamento de la Familia y un programa gratuito de capacitación y certificación, diseñado conjuntamente por los Departamentos de la Familia y Salud. Estaba dirigida a personas mayores de 21 años que cuidan sin remuneración formal a familiares adultos mayores o con condiciones crónicas, y su inscripción en el registro sería voluntaria y confidencial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1093 fue el 29 de enero de 2026, referida a comisión y tuvo una el 24 de febrero de 2026. Fue por su autora el 21 de mayo de 2026, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el “Programa de Formación y Certificación de Cuidadores en Puerto Rico” adscrito al Departamento de Salud; establecer sus objetivos, estructura y requisitos; disponer sobre el otorgamiento de certificados profesionales; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación del Programa de Formación y Certificación de Cuidadores en Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud. Establecería objetivos, estructura y requisitos para la formación y certificación de cuidadores. Busca otorgar certificados profesionales a quienes cumplan con los estándares, afectando directamente a quienes desean ejercer como cuidadores y a las personas que reciben estos servicios.
Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 82-2023 conocida como la "Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico" con el propósito de reconocer como un derecho de todo cuidador üúormal o cuidador a ser considerado como la primera alternativa para ser conh·atado como cuidador incidental cuando alguna entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de algún adulto mayor; y para oh'os fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 82-2023 para añadir una definición de 'Cuidador Incidental' y reconocer como un derecho que todo cuidador informal sea considerado como la primera alternativa para ser contratado como cuidador incidental cuando una entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de un adulto mayor. Se establecen requisitos para esta consideración, incluyendo prueba de pérdida de empleo o renuncia forzada por el cuidado, historial laboral de al menos 40 horas semanales previas, y capacitación obligatoria por el Departamento de la Familia.
Para establecer la “Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público”; estatuir una licencia con sueldo para personas cuidadoras de familiares de edad avanzada o con diversidad funcional; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida crea la "Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público" para establecer una licencia pagada con sueldo para empleados públicos en Puerto Rico. Esta licencia permite al empleado ausentarse para cuidar de familiares de edad avanzada (60 años o más) o con diversidad funcional. Aplica a todas las ramas del gobierno y municipios, y establece una acumulación mínima de medio (0.5) día de licencia por cada mes trabajado, pagada al 100% del salario regular.
Para crear el “Registro Nacional de Cuidadores de Puerto Rico” bajo la custodia del Departamento de la Familia; establecer su naturaleza, propósito, funciones y requisitos de inscripción; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba crear el “Registro Nacional de Cuidadores de Puerto Rico” bajo la custodia del Departamento de la Familia. Su propósito era documentar, clasificar y reconocer formalmente a personas que prestan servicios de cuidado a adultos mayores, encamados o con limitaciones funcionales, con el fin de fortalecer la política pública de reconocimiento y profesionalización del trabajo de cuidado. Sin embargo, la medida fue retirada tras determinarse que su propósito ya se cumple con un registro existente.
Para enmendar el Artículo 1726 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, a los fines de instituir como herederos a los cuidadores que tuvieron un rol significativo en la vida del finado y ejercieron funciones de cuidador diario, aunque no compartieran lazos sanguíneos o de parentesco; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1726 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para instituir a los cuidadores significativos formalmente reconocidos como herederos en el orden sucesoral, específicamente después de los colaterales hasta el sexto grado y antes de que la herencia pase al Estado. Afecta directamente a personas que han brindado cuidado diario y significativo a individuos sin lazos sanguíneos, y a la distribución de bienes de causantes fallecidos sin herederos conocidos.
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