Qué propone
La medida propone la creación del Programa de Formación y Certificación de Cuidadores en Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud. Establecería objetivos, estructura y requisitos para la formación y certificación de cuidadores. Busca otorgar certificados profesionales a quienes cumplan con los estándares, afectando directamente a quienes desean ejercer como cuidadores y a las personas que reciben estos servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre la formación de cuidadores se enmarca en el contexto de la crisis del sistema de salud de Puerto Rico, que incluye la emigración de profesionales de la salud. La escasez de personal cualificado, como se describe en los fragmentos, hace que la formación y certificación de cuidadores sea crucial para suplir las necesidades de atención.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 535, fue el 10 de abril de 2025 y por su autor el 12 de noviembre de 2025, tras haber recibido un con de la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado y haber sido devuelta a dicha comisión.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de Apoyo y Certificación de Cuidadores Familiares en Puerto Rico”, a los fines de crear un Registro Oficial de Cuidadores Familiares adscrito al Departamento de la Familia; establecer un programa de capacitación y certificación gratuita; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1093 proponía crear la "Ley de Apoyo y Certificación de Cuidadores Familiares en Puerto Rico". Establecía un Registro Oficial de Cuidadores Familiares adscrito al Departamento de la Familia y un programa gratuito de capacitación y certificación, diseñado conjuntamente por los Departamentos de la Familia y Salud. Estaba dirigida a personas mayores de 21 años que cuidan sin remuneración formal a familiares adultos mayores o con condiciones crónicas, y su inscripción en el registro sería voluntaria y confidencial.
Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 82-2023 conocida como la "Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico" con el propósito de reconocer como un derecho de todo cuidador üúormal o cuidador a ser considerado como la primera alternativa para ser conh·atado como cuidador incidental cuando alguna entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de algún adulto mayor; y para oh'os fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 82-2023 para añadir una definición de 'Cuidador Incidental' y reconocer como un derecho que todo cuidador informal sea considerado como la primera alternativa para ser contratado como cuidador incidental cuando una entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de un adulto mayor. Se establecen requisitos para esta consideración, incluyendo prueba de pérdida de empleo o renuncia forzada por el cuidado, historial laboral de al menos 40 horas semanales previas, y capacitación obligatoria por el Departamento de la Familia.
Para crear la “Ley para la Implementación del Programa de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (Home and Community-Based Services - HCBS) bajo Medicaid en Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a la desinstitucionalización progresiva de servicios de cuidado a largo plazo; ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a diseñar, solicitar, negociar e implementar ante el "Centers for Medicare & Medicaid Services programas" autorizados bajo las Secciones 1915(c), 1915(i), 1915(k) y 1115 del Título XIX del Social Security Act; establecer parámetros técnicos, actuariales, fiscales y operacionales para su implantación; disponer sobre mecanismos de acreditación de proveedores, control de calidad, cumplimiento regulatorio, integridad programática y prevención de fraude; viabilizar la integración interagencial y la participación de los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Implementación del Programa de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (HCBS) bajo Medicaid en Puerto Rico. Ordena al Departamento de Salud y a ASES a solicitar ante el gobierno federal (CMS) la autorización para implementar estos servicios en un plazo de 180 días. Busca priorizar el cuidado en el hogar sobre la institucionalización para adultos mayores y personas con discapacidad, integrando servicios médicos y sociales, y maximizando fondos federales.
Para crear la “Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida”.
La medida propone crear la Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida. Busca regular y asegurar el derecho a estos cuidados para pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, incluyendo el manejo del dolor, alivio del sufrimiento y aspectos psicosociales y espirituales. Obliga a todos los aseguradores y entidades de salud en Puerto Rico, incluyendo ASES, a cubrir estos servicios sin exclusión. Establece deberes para el Departamento de Salud en educación continua, reglamentación y fiscalización, y define penalidades administrativas por incumplimiento.
Para crear la “Ley Para Incentivar a los Profesionales de Salud en Puerto Rico”; establecer definiciones; exenciones; adoptar reglamentación; y para otros fines.
Crear la Ley Para Incentivar a los Profesionales de Salud en Puerto Rico, estableciendo definiciones y otorgando exenciones contributivas para detener la fuga de talento y atraer profesionales de la salud a la isla. Busca también fomentar el turismo médico mediante estos incentivos.
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