Para añadir un nuevo Artículo 14-A a la Ley 82-2023, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un plan y protocolo de contingencia ante la ausencia súbita del cuidador informal de recipientes de cuidado entre las edades de dieciocho (18) y cincuenta y nueve (59) años; establecer las responsabilidades del Departamento de la Familia ante dichos eventos; disponer para la coordinación de medidas provisionales de protección o apoyo mediante los recursos gubernamentales legalmente disponibles; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa añade un Artículo 14-A a la Ley 82-2023 para crear un protocolo de contingencia ante la ausencia súbita de un cuidador informal para personas de 18 a 59 años. Establece responsabilidades para el Departamento de la Familia (DF) en la evaluación y coordinación de medidas provisionales de protección o apoyo, utilizando recursos gubernamentales existentes, y promueve un Plan Voluntario de Contingencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el P. del S. 1441, fue el 27 de agosto de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico. Actualmente se encuentra en trámite legislativo.
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Última acción · 27 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9, crear los nuevos Artículos 12, 13 y 14 y renumerar los Artículos 12, 13, 14 y 15 como Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, mejor conocida como la "Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico", a la luz de las disposiciones de la Ley federal equivalente, conocida como The Recognize, Assist, Include, Support, & Engage (RAISE) Family Caregivers Act of 2017, (Public Law 115-119), con el fin de expandir el alcance de la Ley 82-2023 en cuanto a las áreas de atención a la población de cuidadores informales en Puerto Rico con las disposiciones pertinentes; y para otros fines relacionados.
La Ley 151-2025 enmienda los Artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley 82-2023, añade los Artículos 12, 13 y 14, y renumera los antiguos Artículos 12 al 15 como 15 al 18. Detalla servicios de respiro y temas de capacitación; el Artículo 8 dispone seguimiento para que los cuidadores registrados participen en al menos dos talleres al año. Ordena al Departamento de la Familia preparar un plan interagencial sobre servicios de cuidado prolongado y condiciones de cuidadores formales, ofrecer adiestramiento familiar sobre planificación futura y al Departamento de Educación incluir ese tema en sus currículos. También exige que los planes de acción de municipios, agencias, departamentos y organizaciones incluyan atención especializada para cuidadores de adultos mayores y un inventario de adultos mayores que dependan de equipos médicos; la ley no asigna una suma específica ni fija un plazo para completar esos planes.
Para añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer un protocolo de orientación y referido para personas que adquieran un impedimento durante la adultez; disponer el deber de orientación y referido en determinadas altas hospitalarias; establecer responsabilidades de coordinación inicial del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 238-2004 ('Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'). El objetivo es crear un protocolo de orientación y referido para adultos (entre 18 y 60 años) que adquieran un impedimento sustancial después de la mayoría de edad. El Departamento de Salud será el responsable de coordinar este acceso inicial, ofreciendo orientación y dirigiendo a las personas a las agencias gubernamentales pertinentes. También se establece un deber para hospitales de ofrecer esta orientación al dar de alta a pacientes si se documenta una nueva limitación funcional significativa.
Para crear la “Ley de Compromiso Intergubernamental con los Servicios de Amas de Llaves y Apoyo en el Hogar a las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los fondos públicos destinados a servicios de amas de llaves y apoyo en el hogar a personas adultas mayores sean canalizados a los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico mediante convenios colaborativos, transferencias directas de fondos u otra modalidad jurídica intergubernamental afín, en sustitución de la contratación del Gobierno Estatal con entidades privadas; establecer los criterios de elegibilidad, distribución, fiscalización y rendición de cuentas aplicables; disponer sobre la gestión de fondos y programas federales disponibles para estos fines; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Compromiso Intergubernamental con los Servicios de Amas de Llaves y Apoyo en el Hogar a las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico. Establece como política pública que los fondos públicos para estos servicios se canalicen directamente a los 78 municipios, en lugar de contratar entidades privadas a nivel estatal. Busca mejorar la estabilidad, continuidad y eficiencia de los servicios mediante la descentralización a nivel municipal.
Para añadir un nuevo Artículo 10; adicionar un nuevo Artículo 10 y renumerar los actuales Artículos 10, 17 y 18, respectivamente, como Artículos 17, 18 y 19 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico”, a fin de ordenar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Departamento de la Familia a establecer guías para el manejo de cambios en el horario de trabajo del cuidador informal que también es empleado de una empresa, cuando estos sean necesarios para cumplir con el cuidado de un adulto mayor y con sus obligaciones laborales; y realizar correcciones de estilo.
El Proyecto del Senado 1243 propone enmendar la Ley Núm. 82-2023, conocida como la Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico. Específicamente, añade un nuevo Artículo 10 que ordena al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Departamento de la Familia a establecer guías prácticas. Estas guías facilitarán el manejo de cambios en el horario de trabajo para cuidadores informales que también son empleados, permitiéndoles armonizar sus responsabilidades laborales y de cuidado de adultos mayores. La medida también renumerará artículos existentes de la Ley 82-2023.
Para crear la "Ley del Programa de Apoyo Económico al Cuidador Familiar de Personas con Trastornos del Espectro Autista"; establecer un programa adscrito al Departamento de la Familia, a través de la Administración de Familias y Niños, que provea una compensación económica mensual a la madre, padre, tutor o encargado que, por razón del cuidado continuo que requiere una persona con Trastornos del Espectro Autista bajo su custodia, se ve impedido de ejercer un empleo remunerado fuera del hogar; disponer los criterios de elegibilidad, el procedimiento de solicitud y la administración del Programa; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico", a los fines de aclarar que la madre, padre, tutor o encargado de un menor con Trastornos del Espectro Autista cuyas necesidades de cuidado excedan las propias de su etapa de desarrollo es un cuidador informal a todos los fines de dicha Ley; ordenar a la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia establecer por reglamento una exención al requisito de participación laboral del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas en favor de dichos cuidadores; ordenar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico evaluar y gestionar ante el Gobierno federal mecanismos para financiar con fondos de Medicaid servicios de cuidado en el hogar provistos por familiares; y para otros fines relacionados.
Crea dentro de ADFAN un programa de pago mensual para cuidadores familiares de personas con autismo que vivan en el mismo hogar: la persona atendida debe ser menor de 21 años, salvo la excepción por incapacidad judicial o tutela, y el ingreso familiar no puede exceder el 300% del nivel federal de pobreza. El cuidador debe estar sin empleo o trabajar menos de 20 horas semanales por la necesidad de cuidar; el Secretario fijará la cuantía, con un mínimo de $500 mensuales solo para quien no trabaje y cuide a una persona certificada con el nivel de apoyo más alto. Asigna $10 millones del Fondo General para el año fiscal 2027-2028 y deja los fondos posteriores sujetos al presupuesto anual; los pagos comenzarían el 1 de julio de 2027, las solicitudes completas se resolverían en 45 días y el reglamento del programa debe adoptarse en 120 días. Enmienda la Ley 82-2023 para reconocer como cuidadores informales a padres, tutores o encargados de menores con autismo u otra deficiencia del desarrollo que necesiten más apoyo del típico para su edad; además, ordena a ADSEF reglamentar en 90 días una exención laboral de TANF, hasta donde permitan las reglas federales, y a ASES informar en 180 días sobre opciones de Medicaid, sin garantizar que el Gobierno federal las apruebe.
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