Qué propone
Esta medida legislativa añade un Artículo 14-A a la Ley 82-2023 para crear un protocolo de contingencia ante la ausencia súbita de un cuidador informal para personas de 18 a 59 años. Establece responsabilidades para el Departamento de la Familia (DF) en la evaluación y coordinación de medidas provisionales de protección o apoyo, utilizando recursos gubernamentales existentes, y promueve un Plan Voluntario de Contingencia.
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Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el P. del S. 1441, fue el 27 de agosto de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico. Actualmente se encuentra en trámite legislativo.
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Última acción · 27 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9, crear los nuevos Artículos 12, 13 y 14 y renumerar los Artículos 12, 13, 14 y 15 como Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, mejor conocida como la "Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico", a la luz de las disposiciones de la Ley federal equivalente, conocida como The Recognize, Assist, Include, Support, & Engage (RAISE) Family Caregivers Act of 2017, (Public Law 115-119), con el fin de expandir el alcance de la Ley 82-2023 en cuanto a las áreas de atención a la población de cuidadores informales en Puerto Rico con las disposiciones pertinentes; y para otros fines relacionados.
La medida PS 652 enmienda la Ley 82-2023, conocida como la 'Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico', para expandir su alcance y alinearse con la Ley federal RAISE. Crea nuevos artículos y modifica los existentes para incorporar definiciones y disposiciones sobre planificación futura, planes de emergencia, y el rol de cuidadores formales, afectando directamente a los cuidadores informales, sus familias y agencias gubernamentales encargadas de su apoyo.
Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 82-2023 conocida como la "Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico" con el propósito de reconocer como un derecho de todo cuidador üúormal o cuidador a ser considerado como la primera alternativa para ser conh·atado como cuidador incidental cuando alguna entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de algún adulto mayor; y para oh'os fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 82-2023 para añadir una definición de 'Cuidador Incidental' y reconocer como un derecho que todo cuidador informal sea considerado como la primera alternativa para ser contratado como cuidador incidental cuando una entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de un adulto mayor. Se establecen requisitos para esta consideración, incluyendo prueba de pérdida de empleo o renuncia forzada por el cuidado, historial laboral de al menos 40 horas semanales previas, y capacitación obligatoria por el Departamento de la Familia.
Para añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer un protocolo de orientación y referido para personas que adquieran un impedimento durante la adultez; disponer el deber de orientación y referido en determinadas altas hospitalarias; establecer responsabilidades de coordinación inicial del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 238-2004 ('Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'). El objetivo es crear un protocolo de orientación y referido para adultos (entre 18 y 60 años) que adquieran un impedimento sustancial después de la mayoría de edad. El Departamento de Salud será el responsable de coordinar este acceso inicial, ofreciendo orientación y dirigiendo a las personas a las agencias gubernamentales pertinentes. También se establece un deber para hospitales de ofrecer esta orientación al dar de alta a pacientes si se documenta una nueva limitación funcional significativa.
Para añadir un nuevo Artículo 10; adicionar un nuevo Artículo 10 y renumerar los actuales Artículos 10, 17 y 18, respectivamente, como Artículos 17, 18 y 19 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico”, a fin de ordenar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Departamento de la Familia a establecer guías para el manejo de cambios en el horario de trabajo del cuidador informal que también es empleado de una empresa, cuando estos sean necesarios para cumplir con el cuidado de un adulto mayor y con sus obligaciones laborales; y realizar correcciones de estilo.
El Proyecto del Senado 1243 propone enmendar la Ley Núm. 82-2023, conocida como la Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico. Específicamente, añade un nuevo Artículo 10 que ordena al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Departamento de la Familia a establecer guías prácticas. Estas guías facilitarán el manejo de cambios en el horario de trabajo para cuidadores informales que también son empleados, permitiéndoles armonizar sus responsabilidades laborales y de cuidado de adultos mayores. La medida también renumerará artículos existentes de la Ley 82-2023.
Para enmendar el Artículo de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de ordenar a todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico a que rindan ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento, sus planes de contingencia para lidiar con la temporada de huracanes y emergencias en o antes del primero (1) de mayo de cada año; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 94 de 1977 para exigir que todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico presenten anualmente, antes del 1 de mayo, un plan de contingencia detallado ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento. Este plan debe cubrir aspectos como operación sin energía eléctrica o agua por 30 días, protocolos de emergencia, suplido de combustible, medicamentos y alimentos, y mitigación de daños, y debe ser certificado por la Oficina Municipal de Manejo de Emergencias. Afecta a todos los operadores de estos establecimientos y a sus residentes.
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