Para añadir un nuevo Artículo 10; adicionar un nuevo Artículo 10 y renumerar los actuales Artículos 10, 17 y 18, respectivamente, como Artículos 17, 18 y 19 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico”, a fin de ordenar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Departamento de la Familia a establecer guías para el manejo de cambios en el horario de trabajo del cuidador informal que también es empleado de una empresa, cuando estos sean necesarios para cumplir con el cuidado de un adulto mayor y con sus obligaciones laborales; y realizar correcciones de estilo.
Qué propone
El Proyecto del Senado 1243 propone la Ley Núm. 82-2023, conocida como la Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico. Específicamente, añade un nuevo Artículo 10 que ordena al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Departamento de la Familia a establecer guías prácticas. Estas guías facilitarán el manejo de cambios en el horario de trabajo para cuidadores informales que también son empleados, permitiéndoles armonizar sus responsabilidades laborales y de cuidado de adultos mayores. La medida también renumerará artículos existentes de la Ley 82-2023.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1243, fue el 11 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 14 de mayo de 2026, siendo referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de añadir definiciones de “cuidador” y “menor con impedimentos”; establecer una licencia especial con paga para empleados que sean padres, madres, tutores legales o custodios de menores con impedimentos, para asistir a citas médicas, terapias, evaluaciones, servicios de intervención temprana, reuniones del Comité de Programación y Ubicación y otras gestiones relacionadas con la condición del menor; disponer requisitos de notificación y certificación; prohibir represalias, acciones disciplinarias o el uso adverso de dicha licencia en evaluaciones de desempeño; facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 180-1998 para añadir definiciones de 'cuidador' y 'menor con impedimentos'. Crea una licencia especial de hasta 3 días pagados y 3 días sin paga al año para empleados que sean cuidadores de menores con impedimentos, permitiéndoles asistir a citas médicas, terapias y otras gestiones relacionadas. Prohíbe represalias y el uso adverso de esta licencia en evaluaciones de desempeño. Afecta a empleados y patronos en Puerto Rico, con una exclusión para negocios de 15 empleados o menos. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos se faculta para reglamentar su implementación.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” a los fines de extender sus beneficios a los empleados de negocios que empleen quince (15) empleados o menos, de modo que puedan disponer de los días acumulados por concepto de la licencia por enfermedad hasta un máximo de cinco (5) días, siempre que mantengan un balance mínimo de cinco (5) días, para atender el cuidado y bienestar por razón de enfermedad de sus hijos o hijas, su cónyuge, su madre o su padre; el cuidado y atención por razón de enfermedad de menores, personas de edad avanzada o con impedimentos sobre las cuales tenga custodia legal.
El Proyecto del Senado 1244 propone enmendar el inciso (n) del Artículo 4 de la Ley Núm. 180-1998 (Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad). El cambio extiende el beneficio de usar hasta cinco (5) días de licencia por enfermedad acumulada para el cuidado de familiares enfermos (hijos, cónyuge, padres) o dependientes (menores, ancianos, personas con impedimentos bajo custodia legal), a empleados de negocios que emplean quince (15) empleados o menos. Esto aplica siempre que el empleado mantenga un balance mínimo de cinco (5) días de licencia por enfermedad. Afecta directamente a los trabajadores de pequeñas empresas y a sus empleadores.
Para añadir un nuevo Artículo 14-A a la Ley 82-2023, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un plan y protocolo de contingencia ante la ausencia súbita del cuidador informal de recipientes de cuidado entre las edades de dieciocho (18) y cincuenta y nueve (59) años; establecer las responsabilidades del Departamento de la Familia ante dichos eventos; disponer para la coordinación de medidas provisionales de protección o apoyo mediante los recursos gubernamentales legalmente disponibles; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade un Artículo 14-A a la Ley 82-2023 para crear un protocolo de contingencia ante la ausencia súbita de un cuidador informal para personas de 18 a 59 años. Establece responsabilidades para el Departamento de la Familia (DF) en la evaluación y coordinación de medidas provisionales de protección o apoyo, utilizando recursos gubernamentales existentes, y promueve un Plan Voluntario de Contingencia.
Para enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de crear un crédito contributivo reembolsable de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) a favor del o los contribuyentes que asuman la responsabilidad de cuidado directo de sus padres o madres con impedimentos o condiciones de salud crónicas; establecer criterios de elegibilidad, mecanismos de prorrateo cuando existan múltiples cuidadores, requisitos de certificación y documentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear un nuevo crédito contributivo reembolsable de hasta $2,500 anuales. Este crédito está dirigido a contribuyentes que provean cuidado directo, continuo y sustancial a sus padres o madres que cumplan con criterios de edad (65+ años) o condición de salud crónica/discapacidad, y que requieran asistencia en actividades básicas de la vida diaria. El objetivo es compensar parcialmente los gastos incurridos por estos cuidadores informales.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9, crear los nuevos Artículos 12, 13 y 14 y renumerar los Artículos 12, 13, 14 y 15 como Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, mejor conocida como la "Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico", a la luz de las disposiciones de la Ley federal equivalente, conocida como The Recognize, Assist, Include, Support, & Engage (RAISE) Family Caregivers Act of 2017, (Public Law 115-119), con el fin de expandir el alcance de la Ley 82-2023 en cuanto a las áreas de atención a la población de cuidadores informales en Puerto Rico con las disposiciones pertinentes; y para otros fines relacionados.
La Ley 151-2025 enmienda los Artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley 82-2023, añade los Artículos 12, 13 y 14, y renumera los antiguos Artículos 12 al 15 como 15 al 18. Detalla servicios de respiro y temas de capacitación; el Artículo 8 dispone seguimiento para que los cuidadores registrados participen en al menos dos talleres al año. Ordena al Departamento de la Familia preparar un plan interagencial sobre servicios de cuidado prolongado y condiciones de cuidadores formales, ofrecer adiestramiento familiar sobre planificación futura y al Departamento de Educación incluir ese tema en sus currículos. También exige que los planes de acción de municipios, agencias, departamentos y organizaciones incluyan atención especializada para cuidadores de adultos mayores y un inventario de adultos mayores que dependan de equipos médicos; la ley no asigna una suma específica ni fija un plazo para completar esos planes.
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