Qué propone
El Proyecto de la Cámara 847 propone establecer como requisito indispensable para la graduación de estudiantes de escuelas públicas y privadas en Puerto Rico, que al menos uno de sus padres, madres o tutores legales complete un taller de capacitación en crianza. Este taller, titulado 'Donde están los Padres', se dividirá en dos etapas, una a cursarse cuando el estudiante esté en sexto grado y otra en décimo grado. El Departamento de Educación será responsable de diseñar, coordinar e implementar el contenido y la logística del taller, incluyendo modalidades presenciales y virtuales, y de certificar su cumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 847, fue el 10 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes el 11 de septiembre de 2025, tras aparecer en Primera Lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 11 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley para la Educación Obligatoria de Crianza Responsable”, a lo fines de promulgar el ofrecimiento de talleres obligatorios de crianza responsable a todas las madres y padres para brindar orientación temprana a los padres o persona custodia para prevenir el maltrato infantil y promover entornos familiares seguros conforme el marco jurídico vigente, como parte del alta hospitalaria y como requisito a servicios de etapa prescolar.
Esta medida, la "Ley para la Educación Obligatoria de Crianza Responsable", proponía crear un programa de talleres obligatorios de crianza responsable dirigidos a todas las madres y padres, o personas con custodia. Los talleres se ofrecerían como parte del alta hospitalaria tras el nacimiento, al finalizar un proceso de adopción, y como requisito para acceder a servicios preescolares como Head Start y programas del Departamento de Educación. El Departamento de la Familia establecería el contenido estandarizado, y el Departamento de Salud supervisaría la implementación, con sanciones administrativas para hospitales incumplidores.
Para derogar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, según enmendada, conocida como ‘Ley de Menores’, a los fines de eliminar el requisito de agotamiento de remedios administrativos en los casos de faltas ocurridas en planteles escolares, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca derogar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como 'Ley de Menores'. El cambio principal es eliminar la obligación de agotar todos los procesos y remedios administrativos dentro de las escuelas antes de que el sistema de justicia juvenil o el Procurador de Asuntos de Menores (PAM) intervengan en casos de faltas cometidas por menores en planteles escolares. Esto afecta directamente a menores que cometan faltas en escuelas, al personal escolar, al Departamento de Educación y al Procurador de Asuntos de Menores.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.