Qué propone
Esta medida, la "Ley de Fianza Segura" (PC 519), las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal para establecer cuantías mínimas mandatorias de fianza para delitos graves específicos, como asesinato en primer grado ($500,000), agresión sexual agravada ($250,000) y robo agravado ($150,000). Faculta a la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) para publicar guías administrativas y desarrollar programas educativos. Afecta directamente a personas acusadas de estos delitos graves, a las víctimas, a la comunidad y a la Rama Judicial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 519, fue el 7 de abril de 2025, pasó a Primera Lectura en la Cámara de Representantes el 10 de abril de 2025, y fue referida a la Comisión de lo Jurídico, donde se celebró una el 3 de junio de 2025.
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Última acción · 3 de junio de 2025
: Salón de Audiencias #6
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la "Ley de Fianza Segura" a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la uniformidad requerida para la imposición de fianzas en casos de delitos graves, salvaguardando los derechos constitucionales sobre la presunción de inocencia, la prohibición de fianzas excesivas y el debido proceso de ley; enmendar las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para atemperar su lenguaje a las disposiciones de la presente; para facultad de la Oficina de Administración de Tribunales para establecer los programas de educación y para poder reglamentar de conformidad con lo dispuesto en esta legislación especial; para otros fines relacionados.
La medida PS 502, rechazada, buscaba establecer la 'Ley de Fianza Segura' para uniformar la imposición de fianzas en delitos graves en Puerto Rico. Pretendía enmendar las Reglas de Procedimiento Criminal (6.1, 218, 228) para establecer guías uniformes y mínimos de fianza, facultando a la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) para programas educativos y reglamentación. Su objetivo era salvaguardar derechos constitucionales mientras se daba mayor uniformidad a las decisiones de fianza en casos de alto riesgo.
Para enmendar la Regla 227 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de incluir nuevos requisitos relacionados con la confiscación de una fianza cuando el acusado ha evadido la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 227 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para establecer un procedimiento específico cuando un acusado bajo fianza evada la jurisdicción de Puerto Rico. Introduce requisitos para que los fiadores informen al tribunal si localizan al acusado fuera de Puerto Rico, permitiendo al Departamento de Justicia (División de Extradiciones) gestionar su detención y retorno, y modificando el plazo para la firmeza de la confiscación de la fianza bajo estas circunstancias.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como "Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica"; la Regla 6.1 (b) y la Regla 218 (a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25 (g) del Plan 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011"; a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 99-2009 y las Reglas de Procedimiento Criminal para hacer obligatoria la imposición de supervisión electrónica (grilletes electrónicos) a toda persona a la que se le conceda libertad bajo fianza tras una determinación de causa probable, si se le imputa cualquier delito tipificado bajo la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), o delitos graves/menos graves con relación de pareja. También amplía la lista de delitos específicos (no solo de Ley 54) donde esta supervisión es obligatoria, y reafirma la obligatoriedad de cobro de costos administrativos por el uso de estos dispositivos para los casos cubiertos por Ley 54.
Para crear la “Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores”, para imponer supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza, cuando exista una determinación de causa probable para arresto por la comisión de determinados delitos graves en contra de la integridad y la seguridad de esta población; delimitar las conductas delictivas sujetas a esta reformulación doctrinal; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores". Impone la supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza para personas imputadas de delitos graves contra menores (como agresión sexual, maltrato, explotación sexual, secuestro, corrupción de menores, etc.), una vez se determine causa probable para arresto. También establece "zonas de exclusión" y obliga al Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) a recomendar e implementar esta supervisión, y a proveer una aplicación tecnológica a los padres o tutores no agresores para advertirles si el imputado se acerca a dichas zonas.
Para enmendar el Artículo 108 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir como delito grave, con pena de reclusión de cinco (5) años, la agresión que se comete contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes; y para oh·os fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 108 de la Ley 146-2012 (Código Penal de Puerto Rico) para tipificar como delito grave la agresión contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes. La pena establecida es de reclusión por un término fijo de cinco (5) años. Afecta directamente a cualquier persona que cometa agresión contra un agente del orden público en servicio y a los propios funcionarios del orden público, al aumentar la sanción penal para este tipo de agresiones.
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