Para establecer la "Ley de Fianza Segura" a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la uniformidad requerida para la imposición de fianzas en casos de delitos graves, salvaguardando los derechos constitucionales sobre la presunción de inocencia, la prohibición de fianzas excesivas y el debido proceso de ley; enmendar las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para atemperar su lenguaje a las disposiciones de la presente; para facultad de la Oficina de Administración de Tribunales para establecer los programas de educación y para poder reglamentar de conformidad con lo dispuesto en esta legislación especial; para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida, la "Ley de Fianza Segura" (PC 519), las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal para establecer cuantías mínimas mandatorias de fianza para delitos graves específicos, como asesinato en primer grado ($500,000), agresión sexual agravada ($250,000) y robo agravado ($150,000). Faculta a la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) para publicar guías administrativas y desarrollar programas educativos. Afecta directamente a personas acusadas de estos delitos graves, a las víctimas, a la comunidad y a la Rama Judicial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 519, fue el 7 de abril de 2025, pasó a Primera Lectura en la Cámara de Representantes el 10 de abril de 2025, y fue referida a la Comisión de lo Jurídico, donde se celebró una el 3 de junio de 2025.
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Última acción · 3 de junio de 2025
: Salón de Audiencias #6
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Para establecer la "Ley de Fianza Segura" a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la uniformidad requerida para la imposición de fianzas en casos de delitos graves, salvaguardando los derechos constitucionales sobre la presunción de inocencia, la prohibición de fianzas excesivas y el debido proceso de ley; enmendar las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para atemperar su lenguaje a las disposiciones de la presente; para facultad de la Oficina de Administración de Tribunales para establecer los programas de educación y para poder reglamentar de conformidad con lo dispuesto en esta legislación especial; para otros fines relacionados.
La medida PS 502, rechazada, buscaba establecer la 'Ley de Fianza Segura' para uniformar la imposición de fianzas en delitos graves en Puerto Rico. Pretendía enmendar las Reglas de Procedimiento Criminal (6.1, 218, 228) para establecer guías uniformes y mínimos de fianza, facultando a la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) para programas educativos y reglamentación. Su objetivo era salvaguardar derechos constitucionales mientras se daba mayor uniformidad a las decisiones de fianza en casos de alto riesgo.
Para enmendar la Regla 227 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de incluir nuevos requisitos relacionados con la confiscación de una fianza cuando el acusado ha evadido la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 227 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para establecer un procedimiento específico cuando un acusado bajo fianza evada la jurisdicción de Puerto Rico. Introduce requisitos para que los fiadores informen al tribunal si localizan al acusado fuera de Puerto Rico, permitiendo al Departamento de Justicia (División de Extradiciones) gestionar su detención y retorno, y modificando el plazo para la firmeza de la confiscación de la fianza bajo estas circunstancias.
Para crear la “Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores”, para imponer supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza, cuando exista una determinación de causa probable para arresto por la comisión de determinados delitos graves en contra de la integridad y la seguridad de esta población; delimitar las conductas delictivas sujetas a esta reformulación doctrinal; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores". Impone la supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza para personas imputadas de delitos graves contra menores (como agresión sexual, maltrato, explotación sexual, secuestro, corrupción de menores, etc.), una vez se determine causa probable para arresto. También establece "zonas de exclusión" y obliga al Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) a recomendar e implementar esta supervisión, y a proveer una aplicación tecnológica a los padres o tutores no agresores para advertirles si el imputado se acerca a dichas zonas.
Para crear la “Ley para los Derechos de Víctimas y Testigos de Delito”; derogar la Ley Núm. 22-1988, según enmendada, a los fines de convertir a las víctimas de delito en participantes activos de su caso; enmendar el inciso (C) y añadirle un inciso (D) al Artículo 9 de la Ley Núm. 175-1998, según enmendada ; enmendar el subinciso (3) del inciso (g) de la Regla 607 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, según enmendadas; añadir un nuevo inciso (2) y reenumerar los incisos (2) al (7) como los incisos (3) al (8) de la Regla 72 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas.
La medida crea la Ley para los Derechos de Víctimas y Testigos de Delito, derogando la Ley Núm. 22-1988. Establece nuevos derechos y mecanismos para la participación activa de víctimas y testigos en el sistema de justicia criminal, incluyendo acceso a representación legal gratuita para ciertos delitos, orientación sobre sus derechos, y la obligación de las agencias de considerar su información. También enmienda la Ley del Banco de Datos de ADN y las Reglas de Evidencia y Procedimiento Criminal para integrar estos derechos.
Para enmendar el inciso (b) de la regla 404 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar cuando el Ministerio Público justificará la prueba de carácter que pretende presentar; para añadir una nueva regla 516 y renumerar las reglas 516, 517 y 518, a los fines de establecer el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes o informaciones confidenciales; para enmendar la nueva y renumerada regla 519 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que la nueva regla 516 no se interpretará restrictivamente; para enmendar los incisos (e), (f), y (r) de la regla 805 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que el jurado solo podrá escuchar la prueba de referencia, y requerir una declaración jurada en lugar de una certificación del custodio de la prueba o testigo cualificado; para crear un nuevo inciso (c) de la regla 901 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de atender impugnaciones sobre prueba autenticada que resultó ser creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar el inciso (l) de la regla 902 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de crear nuevos incisos (l) y (m) sobre como autenticar registros certificados generados por un proceso o sistema electrónico, y datos certificados copiados de un dispositivo electrónico, medio de almacenamiento o archivo; y para otros fines relacionados.
La medida PC 1099 enmienda varias reglas de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Crea una nueva regla (516) para establecer el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes. Modifica la regla 404(b) para requerir al Ministerio Público justificar la prueba de carácter que presenta. Actualiza la regla 805(f) para remover la definición de 'negocio' que incluía actividad gubernamental. Introduce la regla 901(c) para atender impugnaciones sobre prueba creada por inteligencia artificial o medios electrónicos, y modifica las reglas 902(k), (l) y (m) para simplificar la autenticación de registros electrónicos y datos copiados. Afecta a periodistas, fiscales, abogados, jueces y partes en litigios.
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