Qué propone
La medida PS 502, , buscaba establecer la 'Ley de Fianza Segura' para uniformar la imposición de fianzas en delitos graves en Puerto Rico. Pretendía las Reglas de Procedimiento Criminal (6.1, 218, 228) para establecer guías uniformes y mínimos de fianza, facultando a la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) para programas educativos y . Su objetivo era salvaguardar derechos constitucionales mientras se daba mayor uniformidad a las decisiones de fianza en casos de alto riesgo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 502 fue el 7 de abril de 2025, pasó por Primera Lectura en el Senado el 10 de abril de 2025 y fue referida a comisión. La Comisión no recomendó su aprobación el 1 de julio de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 1 de julio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la "Ley de Fianza Segura" a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la uniformidad requerida para la imposición de fianzas en casos de delitos graves, salvaguardando los derechos constitucionales sobre la presunción de inocencia, la prohibición de fianzas excesivas y el debido proceso de ley; enmendar las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para atemperar su lenguaje a las disposiciones de la presente; para facultad de la Oficina de Administración de Tribunales para establecer los programas de educación y para poder reglamentar de conformidad con lo dispuesto en esta legislación especial; para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley de Fianza Segura" (PC 519), enmienda las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal para establecer cuantías mínimas mandatorias de fianza para delitos graves específicos, como asesinato en primer grado ($500,000), agresión sexual agravada ($250,000) y robo agravado ($150,000). Faculta a la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) para publicar guías administrativas y desarrollar programas educativos. Afecta directamente a personas acusadas de estos delitos graves, a las víctimas, a la comunidad y a la Rama Judicial.
Para enmendar la Regla 227 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de incluir nuevos requisitos relacionados con la confiscación de una fianza cuando el acusado ha evadido la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 227 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para establecer un procedimiento específico cuando un acusado bajo fianza evada la jurisdicción de Puerto Rico. Introduce requisitos para que los fiadores informen al tribunal si localizan al acusado fuera de Puerto Rico, permitiendo al Departamento de Justicia (División de Extradiciones) gestionar su detención y retorno, y modificando el plazo para la firmeza de la confiscación de la fianza bajo estas circunstancias.
“Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de eliminar las facultades que se otorgan en dicha regla al Ministerio Público de someter casos mediante declaración jurada; aclarar la forma y la manera en que se llevará a cabo el procedimiento de determinación o no de causa probable para arresto; la forma y requisitos de la orden de arresto; y lo relacionado a la vista en alzada y el término para llevarla a cabo; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para eliminar la facultad del Ministerio Público de radicar casos únicamente mediante declaración jurada. En su lugar, se exige una denuncia jurada y examen bajo juramento del denunciante o testigos, salvo excepciones específicas (Ley 54, delitos contra menores/ancianos/incapacitados, agresión sexual, incesto, actos lascivos, arrestos en serie, o operativos con denuncias múltiples). También aclara el procedimiento para la determinación de causa probable para arresto y la vista en alzada.
Para establecer la “Ley para el Fortalecimiento Familiar y la Reinserción Social de Personas Confinadas” con el fin de incorporar módulos educativos que incluyan el fortalecimiento familiar y los valores en la rehabilitación como requisito para las personas confinadas que están siendo consideradas para programas de desvío o libertad bajo palabra ; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 526 establece la "Ley para el Fortalecimiento Familiar y la Reinserción Social de Personas Confinadas". Crea como requisito para personas confinadas consideradas para programas de desvío o libertad bajo palabra la participación en módulos educativos sobre fortalecimiento familiar y valores. Asigna responsabilidades de diseño, coordinación y evaluación de estos módulos al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), con la obligación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) de garantizar la identificación y certificación anual de fondos para su ejecución.
Para proponer al Pueblo de Puerto Rico que se enmiende el Artículo II Sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de eliminar el derecho a fianza en los casos de asesinatos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Concurrente propone al Pueblo de Puerto Rico que se enmiende el Artículo II, Sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado. El propósito es eliminar el derecho a la fianza para los casos de asesinato. La medida, una vez aprobada por la Asamblea Legislativa, requerirá la celebración de un Referéndum Especial para que la ciudadanía decida sobre esta enmienda constitucional.
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