Qué propone
La medida, titulada 'Ley de Fianza Segura', busca establecer una política pública de uniformidad en la imposición de fianzas para delitos graves en Puerto Rico. Propone las Reglas 6.1, 218 y 228 de Procedimiento Criminal para establecer guías uniformes y mínimos de fianza en crímenes violentos, salvaguardando derechos constitucionales. Faculta a la Oficina de Administración de Tribunales para establecer programas educativos y reglamentar aspectos de la ley, permitiendo excepciones mediante fundamentación judicial escrita y el uso de herramientas de evaluación de riesgo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 502, fue el 7 de abril de 2025 y referida a comisión en el Senado. Recientemente, una comisión no recomendó su aprobación.
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Última acción · 1 de julio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la "Ley de Fianza Segura" a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la uniformidad requerida para la imposición de fianzas en casos de delitos graves, salvaguardando los derechos constitucionales sobre la presunción de inocencia, la prohibición de fianzas excesivas y el debido proceso de ley; enmendar las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para atemperar su lenguaje a las disposiciones de la presente; para facultad de la Oficina de Administración de Tribunales para establecer los programas de educación y para poder reglamentar de conformidad con lo dispuesto en esta legislación especial; para otros fines relacionados.
Esta medida propone la creación de la 'Ley de Fianza Segura' para establecer una política pública de uniformidad en la imposición de fianzas para delitos graves en Puerto Rico. Enmienda las Reglas 6.1, 218 y 228 de Procedimiento Criminal para incorporar guías de cuantías mínimas de fianza en delitos violentos graves, salvaguardando derechos constitucionales. Faculta a la Oficina de Administración de Tribunales para reglamentar y establecer programas educativos. Afecta directamente a los jueces al proveerles criterios uniformes y a las personas acusadas de delitos graves, quienes podrían enfrentar fianzas mínimas establecidas.
Para enmendar la Regla 227 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de incluir nuevos requisitos relacionados con la confiscación de una fianza cuando el acusado ha evadido la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Regla 227 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. Su objetivo es establecer nuevos requisitos para la confiscación de fianzas cuando un acusado evade la jurisdicción de la isla. Específicamente, detalla el procedimiento cuando el fiador localiza al acusado fuera de Puerto Rico o este es encarcelado en Estados Unidos, afectando a fiadores, acusados y al Departamento de Justicia en la gestión de extradiciones y detenciones.
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