Qué propone
Esta Resolución Concurrente propone al Pueblo de Puerto Rico que se enmiende el Artículo II, Sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado. El propósito es eliminar el derecho a la fianza para los casos de asesinato. La medida, una vez aprobada por la Asamblea Legislativa, requerirá la celebración de un Referéndum Especial para que la ciudadanía decida sobre esta constitucional.
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Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Concurrente (R. Conc. de la C. 34) fue el 12 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 17 de febrero de 2026, encontrándose actualmente en trámite legislativo.
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Última acción · 17 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para proponer al Pueblo de Puerto Rico enmendar la Sección 1 del Artículo IV y la Sección 4 del Articulo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de establecer que para ser elegido Gobernador se requerirá obtener más del cuarenta y cinco (45) por ciento de los votos; disponer que la Asamblea Legislativa determinará mediante ley la forma de llevar a cabo el proceso de elección para garantizar que se cumpla lo establecido en las secciones enmendadas; y para otros fines.
Esta Resolución Concurrente propone someter a la consideración del pueblo de Puerto Rico una enmienda a la Constitución para que, a partir de su aprobación, se requiera que un candidato a la Gobernación obtenga más del cuarenta y cinco (45) por ciento de los votos emitidos para ser electo. La Asamblea Legislativa determinará mediante ley el proceso electoral específico para cumplir con este requisito. Afecta directamente el proceso de elección del Gobernador y la forma en que los ciudadanos votan para ese puesto.
Para proponer al Pueblo de Puerto Rico que se enmienden los Artículos IV, III y VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de crear el cargo de Vicegobernador de Puerto Rico, disponer el modo de su elección, definir sus deberes, funciones y atribuciones, disponer el modo de su destitución y residenciamiento; disponer que dichas enmiendas sean sometidas para su aprobación o rechazo a los electores capacitados de Puerto Rico en un referéndum especial; disponer sobre la publicación de los resultados de dicho referéndum especial; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Concurrente propone someter a referéndum la enmienda de los Artículos IV, III y VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El objetivo es crear el cargo de Vicegobernador, definir su elección (conjunta con el Gobernador y del mismo partido, o nombrado por un candidato independiente), sus deberes (incluyendo dirigir el Departamento de Estado y otras funciones delegadas), y su rol en la sucesión del Gobernador. Afecta directamente la estructura del Poder Ejecutivo y el proceso de sucesión en la gobernación.
Para establecer la "Ley de Fianza Segura" a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la uniformidad requerida para la imposición de fianzas en casos de delitos graves, salvaguardando los derechos constitucionales sobre la presunción de inocencia, la prohibición de fianzas excesivas y el debido proceso de ley; enmendar las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para atemperar su lenguaje a las disposiciones de la presente; para facultad de la Oficina de Administración de Tribunales para establecer los programas de educación y para poder reglamentar de conformidad con lo dispuesto en esta legislación especial; para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 502 propone establecer la 'Ley de Fianza Segura' para uniformar la imposición de fianzas en casos de delitos graves en Puerto Rico. Busca enmendar las Reglas 6.1, 218 y 228 de Procedimiento Criminal para alinear su lenguaje con la nueva política pública, facultando a la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) para establecer programas educativos y reglamentar conforme a la ley especial. Afecta a personas acusadas de delitos graves y a los tribunales que determinan las condiciones de su libertad provisional.
Para establecer la "Ley de Fianza Segura" a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la uniformidad requerida para la imposición de fianzas en casos de delitos graves, salvaguardando los derechos constitucionales sobre la presunción de inocencia, la prohibición de fianzas excesivas y el debido proceso de ley; enmendar las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para atemperar su lenguaje a las disposiciones de la presente; para facultad de la Oficina de Administración de Tribunales para establecer los programas de educación y para poder reglamentar de conformidad con lo dispuesto en esta legislación especial; para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley de Fianza Segura" (PC 519), enmienda las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal para establecer cuantías mínimas mandatorias de fianza para delitos graves específicos, como asesinato en primer grado ($500,000), agresión sexual agravada ($250,000) y robo agravado ($150,000). Faculta a la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) para publicar guías administrativas y desarrollar programas educativos. Afecta directamente a personas acusadas de estos delitos graves, a las víctimas, a la comunidad y a la Rama Judicial.
Para crear la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico; disponer sobre su composición y jurisdicción; disponer sus facultades y poderes; establecer su término y vigencia; establecer los deberes y responsabilidades de la Comisión Estatal de Elecciones, así como toda agencia, instrumentalidad, municipio, corporaciones públicas para la Comisión Conjunta; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Concurrente crea la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico. La Comisión, compuesta por legisladores, estudiará y evaluará el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, la Ley de Financiamiento de Campañas y otras leyes electorales relacionadas. Su objetivo es proponer enmiendas o nueva legislación para mejorar la eficiencia, accesibilidad, certeza, pureza y transparencia del proceso electoral, con un término de vigencia hasta el 14 de marzo de 2026.
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