Qué propone
Esta Resolución Concurrente propone someter a la consideración del pueblo de Puerto Rico una a la Constitución para que, a partir de su aprobación, se requiera que un candidato a la Gobernación obtenga más del cuarenta y cinco (45) por ciento de los votos emitidos para ser electo. La Asamblea Legislativa determinará mediante ley el proceso electoral específico para cumplir con este requisito. Afecta directamente el proceso de elección del Gobernador y la forma en que los ciudadanos votan para ese puesto.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la integridad y legitimidad del proceso electoral, un tema recurrente en la historia reciente de Puerto Rico, como evidencian las controversias sobre la Ley 58-2020, las fallas logísticas en jornadas electorales y las denuncias de vulnerabilidad en la fiscalización. La propuesta de un umbral del 45% para la gobernación busca abordar la percepción de que los gobernadores son electos con un apoyo minoritario, un aspecto que podría interpretarse como una respuesta a la fragmentación del voto y la polarización política, que se ha agudizado con el surgimiento de nuevas alternativas electorales y los cuestionamientos al bipartidismo.
En qué va
Esta Resolución Concurrente (R. Conc. de la C. 36) fue el 26 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. Fue derrotada a viva voz el 9 de marzo de 2026.
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Última acción · 9 de marzo de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para proponer al Pueblo de Puerto Rico que se enmienden los Artículos IV, III y VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de crear el cargo de Vicegobernador de Puerto Rico, disponer el modo de su elección, definir sus deberes, funciones y atribuciones, disponer el modo de su destitución y residenciamiento; disponer que dichas enmiendas sean sometidas para su aprobación o rechazo a los electores capacitados de Puerto Rico en un referéndum especial; disponer sobre la publicación de los resultados de dicho referéndum especial; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Concurrente propone someter a referéndum la enmienda de los Artículos IV, III y VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El objetivo es crear el cargo de Vicegobernador, definir su elección (conjunta con el Gobernador y del mismo partido, o nombrado por un candidato independiente), sus deberes (incluyendo dirigir el Departamento de Estado y otras funciones delegadas), y su rol en la sucesión del Gobernador. Afecta directamente la estructura del Poder Ejecutivo y el proceso de sucesión en la gobernación.
Para crear la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico; disponer sobre su composición y jurisdicción; disponer sus facultades y poderes; establecer su término y vigencia; establecer los deberes y responsabilidades de la Comisión Estatal de Elecciones, así como toda agencia, instrumentalidad, municipio, corporaciones públicas para la Comisión Conjunta; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Concurrente crea la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico. La Comisión, compuesta por legisladores, estudiará y evaluará el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, la Ley de Financiamiento de Campañas y otras leyes electorales relacionadas. Su objetivo es proponer enmiendas o nueva legislación para mejorar la eficiencia, accesibilidad, certeza, pureza y transparencia del proceso electoral, con un término de vigencia hasta el 14 de marzo de 2026.
Para crear la Comisión Especial Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre Reforma Electoral, fijar sus deberes, funciones y facultades, asignar fondos, establecer su vigencia y disponer su organización.
La Resolución Concurrente de la Cámara 18 crea una Comisión Especial Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre Reforma Electoral. Esta comisión, compuesta por 20 legisladores (11 de la Cámara y 9 del Senado), tendrá la facultad de investigar, redactar y recomendar una nueva Ley Electoral. Se le asigna un presupuesto de $100,000 anuales y debe presentar su informe final con una propuesta de ley antes del 31 de diciembre de 2026. Afecta directamente a la Asamblea Legislativa al encargarle esta tarea y, en última instancia, a los ciudadanos al buscar mejorar el sistema electoral.
Para proponer al Pueblo de Puerto Rico que se enmiende el Artículo II Sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de eliminar el derecho a fianza en los casos de asesinatos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Concurrente propone al Pueblo de Puerto Rico que se enmiende el Artículo II, Sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado. El propósito es eliminar el derecho a la fianza para los casos de asesinato. La medida, una vez aprobada por la Asamblea Legislativa, requerirá la celebración de un Referéndum Especial para que la ciudadanía decida sobre esta enmienda constitucional.
Para requerir al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América que respondan diligentemente, y actúen de conformidad con el reclamo de autodeterminación de los ciudadanos americanos de Puerto Rico para que, después de 127 años, se termine de una vez y por todas con el estatus territorial actual; que se inicie el proceso para admitir a la Isla como un Estado de la Unión, según reclamado con la mayoría absoluta de los votos emitidos en el plebiscito de 5 de noviembre de 2024; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Concurrente insta al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos a responder y actuar sobre el reclamo de autodeterminación de los ciudadanos de Puerto Rico. Busca que se ponga fin al estatus territorial actual y se inicie el proceso para admitir a Puerto Rico como un estado de la Unión, basándose en los resultados del plebiscito del 5 de noviembre de 2024. La medida se dirige a las autoridades federales de EE.UU. y afecta indirectamente a los ciudadanos de Puerto Rico al formalizar su reclamo ante el Congreso.
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