Qué propone
Esta Resolución Concurrente propone someter a referéndum la de los Artículos IV, III y VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El objetivo es crear el cargo de Vicegobernador, definir su elección (conjunta con el Gobernador y del mismo partido, o nombrado por un candidato independiente), sus deberes (incluyendo dirigir el Departamento de Estado y otras funciones delegadas), y su rol en la sucesión del Gobernador. Afecta directamente la estructura del Poder Ejecutivo y el proceso de sucesión en la gobernación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Concurrente, el 29 de agosto de 2025, fue presentada en la Cámara de Representantes y referida a Comisión el 4 de septiembre de 2025, encontrándose actualmente en trámite legislativo.
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Última acción · 4 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para proponer al Pueblo de Puerto Rico enmendar la Sección 1 del Artículo IV y la Sección 4 del Articulo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de establecer que para ser elegido Gobernador se requerirá obtener más del cuarenta y cinco (45) por ciento de los votos; disponer que la Asamblea Legislativa determinará mediante ley la forma de llevar a cabo el proceso de elección para garantizar que se cumpla lo establecido en las secciones enmendadas; y para otros fines.
Esta Resolución Concurrente propone someter a la consideración del pueblo de Puerto Rico una enmienda a la Constitución para que, a partir de su aprobación, se requiera que un candidato a la Gobernación obtenga más del cuarenta y cinco (45) por ciento de los votos emitidos para ser electo. La Asamblea Legislativa determinará mediante ley el proceso electoral específico para cumplir con este requisito. Afecta directamente el proceso de elección del Gobernador y la forma en que los ciudadanos votan para ese puesto.
Para crear la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico; disponer sobre su composición y jurisdicción; disponer sus facultades y poderes; establecer su término y vigencia; establecer los deberes y responsabilidades de la Comisión Estatal de Elecciones, así como toda agencia, instrumentalidad, municipio, corporaciones públicas para la Comisión Conjunta; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Concurrente crea la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico. La Comisión, compuesta por legisladores, estudiará y evaluará el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, la Ley de Financiamiento de Campañas y otras leyes electorales relacionadas. Su objetivo es proponer enmiendas o nueva legislación para mejorar la eficiencia, accesibilidad, certeza, pureza y transparencia del proceso electoral, con un término de vigencia hasta el 14 de marzo de 2026.
Para proponer al Pueblo de Puerto Rico que se enmiende el Artículo II Sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de eliminar el derecho a fianza en los casos de asesinatos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Concurrente propone al Pueblo de Puerto Rico que se enmiende el Artículo II, Sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado. El propósito es eliminar el derecho a la fianza para los casos de asesinato. La medida, una vez aprobada por la Asamblea Legislativa, requerirá la celebración de un Referéndum Especial para que la ciudadanía decida sobre esta enmienda constitucional.
Para crear la Comisión Especial Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre Reforma Electoral, fijar sus deberes, funciones y facultades, asignar fondos, establecer su vigencia y disponer su organización.
La Resolución Concurrente de la Cámara 18 crea una Comisión Especial Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre Reforma Electoral. Esta comisión, compuesta por 20 legisladores (11 de la Cámara y 9 del Senado), tendrá la facultad de investigar, redactar y recomendar una nueva Ley Electoral. Se le asigna un presupuesto de $100,000 anuales y debe presentar su informe final con una propuesta de ley antes del 31 de diciembre de 2026. Afecta directamente a la Asamblea Legislativa al encargarle esta tarea y, en última instancia, a los ciudadanos al buscar mejorar el sistema electoral.
Para convocar una elección especial mediante la cual el Pueblo de Puerto Rico elegirá una Asamblea de Estatus; definir sus funciones, disponer su composición y la forma de elección de los delegados; y para establecer otras disposiciones complementarias.
La medida proponía convocar una elección especial para el 25 de julio de 2025, con el fin de elegir una Asamblea de Estatus compuesta por al menos 80 delegados. Esta Asamblea tendría la función de desarrollar propuestas de estatus político no colonial ni territorial para negociarlas ante el Congreso de EE. UU. y, si no había respuesta federal para el 25 de julio de 2026, la Asamblea podría tomar decisiones en representación del pueblo. Afectaría a los votantes que participarían en la elección especial y a los delegados electos que conformarían la Asamblea.
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