Para convocar una elección especial mediante la cual el Pueblo de Puerto Rico elegirá una Asamblea de Estatus; definir sus funciones, disponer su composición y la forma de elección de los delegados; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Qué propone
La medida proponía convocar una elección especial para el 25 de julio de 2025, con el fin de elegir una Asamblea de Estatus compuesta por al menos 80 delegados. Esta Asamblea tendría la función de desarrollar propuestas de estatus político no colonial ni territorial para negociarlas ante el Congreso de EE. UU. y, si no había respuesta federal para el 25 de julio de 2026, la Asamblea podría tomar decisiones en representación del pueblo. Afectaría a los votantes que participarían en la elección especial y a los delegados electos que conformarían la Asamblea.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate de estatus que arranca con el régimen territorial de las leyes Foraker (1900) y Jones (1917) y atraviesa los plebiscitos; el reto histórico recurrente ha sido que el Congreso no se compromete con un resultado, lo que esta asamblea busca forzar. La medida también se relaciona con el breve autogobierno de 1898, que fue interrumpido por la invasión estadounidense, y con la creación del ELA en 1952, que para muchos no resolvió la condición territorial.
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 13 fue el 13 de enero de 2025 y referida a comisiones. El 11 de junio de 2025, las comisiones emitieron un , recomendando su rechazo.
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Última acción · 11 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Para convocar una elección especial mediante la cual el Pueblo de Puerto Rico elegirá una Asamblea de Estatus; definir sus funciones, disponer su composición y la forma de elección de los delegados; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida proponía convocar una elección especial el 25 de julio de 2025 para elegir al menos ochenta (80) delegados a una Asamblea de Estatus. Esta Asamblea tendría la función de elaborar propuestas para tres alternativas de estatus (independencia, estadidad, y ELA no colonial/territorial), exigir una respuesta del Congreso de EE.UU. antes del 25 de febrero de 2026, y facultar a un comité para iniciar conversaciones sobre un cambio de régimen político. El proceso afectaba directamente al electorado, a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y a varias agencias gubernamentales.
Para disponer la convocatoria al pueblo de Puerto Rico a un referéndum para elegir los setenta y cinco (75) delegados que habrán de componer la Asamblea Constitucional de Estatus, según dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley, la cual tendrá las facultades plenarias para deliberar, acordar y negociar propuestas de cambio al régimen actual de relaciones políticas entre el pueblo de Puerto Rico y Estados Unidos de América; asignar fondos; y otros fines.
Esta medida legislativa propone convocar un referéndum para elegir 75 delegados a una Asamblea Constitucional de Estatus. Esta Asamblea tendría la facultad de deliberar, acordar y negociar propuestas de cambio al régimen político actual de Puerto Rico con Estados Unidos. Se asignan $2,000,000 para los gastos electorales y de funcionamiento inicial de la Comisión Estatal de Elecciones y la Junta Constitucional de Estatus. El referéndum se celebraría el primer domingo de julio de 2026.
Para exigir al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América la cancelación inmediata de todo ejercicio de práctica por parte de las fuerzas armadas de los Estados Unidos en nuestro territorio y aguas cercanas a nuestra jurisdicción; así como cualquier plan de remilitarización o reapertura de bases militares en Puerto Rico; reclamar que se finalice con la limpieza y descontaminación de los terrenos contaminados por los ejercicios de guerra; y comenzar un proceso de descolonización en el cual el Pueblo de Puerto Rico pueda escoger entre las alternativas no coloniales, y no territoriales.
La Resolución Concurrente del Senado 13 (R. Conc. del S. 13) exige al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos la cancelación inmediata de ejercicios militares en Puerto Rico y aguas cercanas, así como detener planes de remilitarización o reapertura de bases. También reclama la limpieza de terrenos contaminados por ejercicios bélicos y el inicio de un proceso de descolonización para que el pueblo escoja alternativas no coloniales y no territoriales. La medida se dirige a las ramas ejecutiva y legislativa federal de Estados Unidos, y a la comunidad internacional a través de la difusión de sus reclamos.
Para requerir al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América que respondan diligentemente, y actúen de conformidad con el reclamo de autodeterminación de los ciudadanos americanos de Puerto Rico para que, después de 127 años, se termine de una vez y por todas con el estatus territorial actual; que se inicie el proceso para admitir a la Isla como un Estado de la Unión, según reclamado con la mayoría absoluta de los votos emitidos en el plebiscito de 5 de noviembre de 2024; y para otros fines relacionados.
Es una resolución concurrente de postura: no enmienda leyes ni crea derechos u obligaciones vinculantes para el Gobierno federal, y no asigna fondos. La Sección 1 pide al presidente y al Congreso de Estados Unidos que terminen el estatus territorial e inicien el proceso para admitir a Puerto Rico como estado, invocando el resultado del plebiscito del 5 de noviembre de 2024. Según la Exposición de Motivos, votó el 63% de los electores inscritos; la estadidad obtuvo 58.43% (614,126 votos), la libre asociación 29.38% (308,854) y la independencia 12.19% (128,101). La Sección 2 ordena distribuir copias a funcionarios federales, integrantes del Congreso, organizaciones y medios; la Sección 3 dispone que se apruebe en español e inglés y la Sección 4 establece vigencia inmediata tras su aprobación.
Para crear la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico; disponer sobre su composición y jurisdicción; disponer sus facultades y poderes; establecer su término, vigencia y deber de presentar un Informe Final; establecer sobre el deber y responsabilidades de la Comisión Estatal de Elecciones, así como toda agencia, instrumentalidad, municipio, corporaciones públicas para la Comisión Conjunta; disponer sobre el alcance e interpretación con otras leyes; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta crea la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico, compuesta por 18 legisladores. La comisión tendrá la facultad de investigar, evaluar y proponer enmiendas o nueva legislación al Código Electoral de Puerto Rico de 2020 y leyes relacionadas. Su término de vigencia culmina al finalizar la Cuarta Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa (agosto-noviembre de 2026), fecha límite para presentar un informe final con recomendaciones y proyectos de ley.
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