Qué propone
El Proyecto de la Cámara 192 buscaba convocar una elección especial para elegir una Asamblea de Estatus con al menos 80 delegados, quienes elaborarían propuestas para la independencia, estadidad y el Estado Libre Asociado no colonial. La Asamblea debía exigir al Congreso de EE.UU. una respuesta a sus propuestas antes de febrero de 2026 y facultar un comité para negociar cambios de régimen político. La medida pretendía ser un mecanismo para exigir la definición de alternativas de estatus no territoriales ante la postura del Congreso.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate de estatus que arranca con el régimen territorial de las leyes Foraker (1900) y Jones (1917) y atraviesa los plebiscitos; el reto histórico recurrente ha sido que el Congreso no se compromete con un resultado, lo que esta asamblea busca forzar. La medida también refleja la frustración con los plebiscitos que han sido boicoteados o impugnados, buscando un mecanismo que exija una definición de alternativas no territoriales.
En qué va
La medida fue el 10 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025, siendo referida a comisión. El 9 de abril de 2026, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes emitió un , recomendando no aprobarla.
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Última acción · 9 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para disponer la convocatoria al pueblo de Puerto Rico a un referéndum para elegir los setenta y cinco (75) delegados que habrán de componer la Asamblea Constitucional de Estatus, según dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley, la cual tendrá las facultades plenarias para deliberar, acordar y negociar propuestas de cambio al régimen actual de relaciones políticas entre el pueblo de Puerto Rico y Estados Unidos de América; asignar fondos; y otros fines.
El Proyecto de la Cámara 78 buscaba convocar a un referéndum el primer domingo de julio de 2026 para elegir 75 delegados a una Asamblea Constitucional de Estatus. Esta Asamblea tendría la facultad de deliberar, acordar y negociar propuestas de cambio al régimen político actual con Estados Unidos, planteadas fuera de la Cláusula Territorial. La medida asignaba $2 millones para gastos de la CEE y una 'Junta Constitucional de Estatus' no definida.
Para convocar una elección especial mediante la cual el Pueblo de Puerto Rico elegirá una Asamblea de Estatus; definir sus funciones, disponer su composición y la forma de elección de los delegados; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta Resolución Conjunta propone convocar una elección especial para elegir una Asamblea de Estatus. La medida busca definir las funciones, composición y método de elección de los delegados de dicha asamblea. Su propósito es servir como un mecanismo para que el Pueblo de Puerto Rico ejerza su derecho a la libre determinación y negocie una nueva relación con Estados Unidos, distinta a la actual territorial o colonial.
Para prohibir el uso de fondos públicos para el pago de servicios de cabildeo a favor del estatus político de la Libre Asociación/Independencia y/o el estatus territorial actual; enmendar el Artículo 3.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; y para otros fines.
La medida, Proyecto de la Cámara 1208, prohíbe el uso de fondos públicos para pagar servicios de cabildeo que promuevan la Libre Asociación/Independencia o el estatus territorial actual de Puerto Rico. Enmienda el Código Anticorrupción para añadir esta prohibición específica a entidades gubernamentales, funcionarios y contratistas. Afecta directamente a cualquier entidad pública o contratista que pudiera incurrir en gastos de cabildeo para estas opciones de estatus.
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