Qué propone
La medida proponía convocar una elección especial el 25 de julio de 2025 para elegir al menos ochenta (80) delegados a una Asamblea de Estatus. Esta Asamblea tendría la función de elaborar propuestas para tres alternativas de estatus (independencia, estadidad, y ELA no colonial/territorial), exigir una respuesta del Congreso de EE.UU. antes del 25 de febrero de 2026, y facultar a un comité para iniciar conversaciones sobre un cambio de régimen político. El proceso afectaba directamente al electorado, a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y a varias agencias gubernamentales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate de estatus que arranca con el régimen territorial de las leyes Foraker (1900) y Jones (1917) y atraviesa los plebiscitos; el reto histórico recurrente ha sido que el Congreso no se compromete con un resultado, lo que esta asamblea busca forzar. La historia de boicots y resultados disputados en plebiscitos previos subraya la necesidad de un proceso que genere consenso y legitimidad.
En qué va
La medida fue el 10 de enero de 2025 y referida a comisión. El 9 de abril de 2026, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes emitió un , recomendando su rechazo por 'defectos fatales'.
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Última acción · 9 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para convocar una elección especial mediante la cual el Pueblo de Puerto Rico elegirá una Asamblea de Estatus; definir sus funciones, disponer su composición y la forma de elección de los delegados; y para establecer otras disposiciones complementarias.
La medida proponía convocar una elección especial para el 25 de julio de 2025, con el fin de elegir una Asamblea de Estatus compuesta por al menos 80 delegados. Esta Asamblea tendría la función de desarrollar propuestas de estatus político no colonial ni territorial para negociarlas ante el Congreso de EE. UU. y, si no había respuesta federal para el 25 de julio de 2026, la Asamblea podría tomar decisiones en representación del pueblo. Afectaría a los votantes que participarían en la elección especial y a los delegados electos que conformarían la Asamblea.
Para disponer la convocatoria al pueblo de Puerto Rico a un referéndum para elegir los setenta y cinco (75) delegados que habrán de componer la Asamblea Constitucional de Estatus, según dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley, la cual tendrá las facultades plenarias para deliberar, acordar y negociar propuestas de cambio al régimen actual de relaciones políticas entre el pueblo de Puerto Rico y Estados Unidos de América; asignar fondos; y otros fines.
El Proyecto de la Cámara 78 proponía convocar un referéndum el primer domingo de julio de 2026 para elegir 75 delegados a una Asamblea Constitucional de Estatus. Esta Asamblea tendría la facultad de deliberar, acordar y negociar propuestas de cambio al régimen político entre Puerto Rico y Estados Unidos, buscando plantearlas fuera de la Cláusula Territorial. Se asignaban $2,000,000 para gastos de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y una entidad denominada 'Junta Constitucional de Estatus'.
Para prohibir el uso de fondos públicos para el pago de servicios de cabildeo a favor del estatus político de la Libre Asociación/Independencia y/o el estatus territorial actual; enmendar el Artículo 3.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; y para otros fines.
Esta medida propone prohibir el uso de fondos públicos para pagar servicios de cabildeo que promuevan la Libre Asociación/Independencia o el estatus territorial actual de Puerto Rico. Enmienda el Artículo 3.2 de la Ley 2-2018 (Código Anticorrupción) para añadir esta prohibición. Afecta a entidades gubernamentales, contratistas y personas que actúen en su representación, impidiéndoles usar fondos públicos para dichos fines.
Para que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico exprese el más enfático rechazo a la carta y borrador de Orden Ejecutiva presentada al Presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump; solicitando la implementación de un proceso de autodeterminación e independencia para Puerto Rico; y para otros fines.
La Resolución Concurrente de la Cámara 16 (R. Conc. de la C. 16) es una medida de opinión que busca expresar el rechazo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a una carta y borrador de Orden Ejecutiva dirigidos al entonces Presidente Donald J. Trump, solicitando un proceso de autodeterminación e independencia para Puerto Rico. La medida no crea derechos ni obligaciones, ni asigna fondos, sino que fija una postura política del cuerpo legislativo.
Para enmendar el Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de actualizar su redacción y sustituir el lenguaje que hace referencia exclusiva al género masculino en la figura del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código Político de Puerto Rico de 1902 para actualizar el lenguaje, sustituyendo referencias exclusivamente masculinas en la figura del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo por términos neutrales o inclusivos. También propone reemplazar la frase 'Estado Libre Asociado' por 'Gobierno de Puerto Rico' en dicho código. Estos cambios afectan la redacción de la ley que rige aspectos fundamentales del gobierno, impactando la forma en que se nombran y refieren a los altos funcionarios de la Rama Ejecutiva.
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