Para convocar una elección especial mediante la cual el Pueblo de Puerto Rico elegirá una Asamblea de Estatus; definir sus funciones, disponer su composición y la forma de elección de los delegados; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
La medida proponía convocar una elección especial el 25 de julio de 2025 para elegir al menos ochenta (80) delegados a una Asamblea de Estatus. Esta Asamblea tendría la función de elaborar propuestas para tres alternativas de estatus (independencia, estadidad, y ELA no colonial/territorial), exigir una respuesta del Congreso de EE.UU. antes del 25 de febrero de 2026, y facultar a un comité para iniciar conversaciones sobre un cambio de régimen político. El proceso afectaba directamente al electorado, a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y a varias agencias gubernamentales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate de estatus que arranca con el régimen territorial de las leyes Foraker (1900) y Jones (1917) y atraviesa los plebiscitos; el reto histórico recurrente ha sido que el Congreso no se compromete con un resultado, lo que esta asamblea busca forzar. La historia de boicots y resultados disputados en plebiscitos previos subraya la necesidad de un proceso que genere consenso y legitimidad.
En qué va
La medida fue el 10 de enero de 2025 y referida a comisión. El 9 de abril de 2026, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes emitió un , recomendando su rechazo por 'defectos fatales'.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 9 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para disponer la convocatoria al pueblo de Puerto Rico a un referéndum para elegir los setenta y cinco (75) delegados que habrán de componer la Asamblea Constitucional de Estatus, según dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley, la cual tendrá las facultades plenarias para deliberar, acordar y negociar propuestas de cambio al régimen actual de relaciones políticas entre el pueblo de Puerto Rico y Estados Unidos de América; asignar fondos; y otros fines.
Esta medida legislativa propone convocar un referéndum para elegir 75 delegados a una Asamblea Constitucional de Estatus. Esta Asamblea tendría la facultad de deliberar, acordar y negociar propuestas de cambio al régimen político actual de Puerto Rico con Estados Unidos. Se asignan $2,000,000 para los gastos electorales y de funcionamiento inicial de la Comisión Estatal de Elecciones y la Junta Constitucional de Estatus. El referéndum se celebraría el primer domingo de julio de 2026.
Para convocar una elección especial mediante la cual el Pueblo de Puerto Rico elegirá una Asamblea de Estatus; definir sus funciones, disponer su composición y la forma de elección de los delegados; y para establecer otras disposiciones complementarias.
La medida proponía convocar una elección especial para el 25 de julio de 2025, con el fin de elegir una Asamblea de Estatus compuesta por al menos 80 delegados. Esta Asamblea tendría la función de desarrollar propuestas de estatus político no colonial ni territorial para negociarlas ante el Congreso de EE. UU. y, si no había respuesta federal para el 25 de julio de 2026, la Asamblea podría tomar decisiones en representación del pueblo. Afectaría a los votantes que participarían en la elección especial y a los delegados electos que conformarían la Asamblea.
Para prohibir el uso de fondos públicos para el pago de servicios de cabildeo a favor del estatus político de la Libre Asociación/Independencia y/o el estatus territorial actual; enmendar el Artículo 3.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; y para otros fines.
Esta medida propone prohibir el uso de fondos públicos para pagar servicios de cabildeo que promuevan la Libre Asociación/Independencia o el estatus territorial actual de Puerto Rico. Enmienda el Artículo 3.2 de la Ley 2-2018 (Código Anticorrupción) para añadir esta prohibición. Afecta a entidades gubernamentales, contratistas y personas que actúen en su representación, impidiéndoles usar fondos públicos para dichos fines.
Para que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico exprese el más enfático rechazo a la carta y borrador de Orden Ejecutiva presentada al Presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump; solicitando la implementación de un proceso de autodeterminación e independencia para Puerto Rico; y para otros fines.
La Resolución Concurrente de la Cámara 16 (R. Conc. de la C. 16) es una medida de opinión que busca expresar el rechazo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a una carta y borrador de Orden Ejecutiva dirigidos al entonces Presidente Donald J. Trump, solicitando un proceso de autodeterminación e independencia para Puerto Rico. La medida no crea derechos ni obligaciones, ni asigna fondos, sino que fija una postura política del cuerpo legislativo.
Para requerir al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América que respondan diligentemente, y actúen de conformidad con el reclamo de autodeterminación de los ciudadanos americanos de Puerto Rico para que, después de 127 años, se termine de una vez y por todas con el estatus territorial actual; que se inicie el proceso para admitir a la Isla como un Estado de la Unión, según reclamado con la mayoría absoluta de los votos emitidos en el plebiscito de 5 de noviembre de 2024; y para otros fines relacionados.
Es una resolución concurrente de postura: no enmienda leyes ni crea derechos u obligaciones vinculantes para el Gobierno federal, y no asigna fondos. La Sección 1 pide al presidente y al Congreso de Estados Unidos que terminen el estatus territorial e inicien el proceso para admitir a Puerto Rico como estado, invocando el resultado del plebiscito del 5 de noviembre de 2024. Según la Exposición de Motivos, votó el 63% de los electores inscritos; la estadidad obtuvo 58.43% (614,126 votos), la libre asociación 29.38% (308,854) y la independencia 12.19% (128,101). La Sección 2 ordena distribuir copias a funcionarios federales, integrantes del Congreso, organizaciones y medios; la Sección 3 dispone que se apruebe en español e inglés y la Sección 4 establece vigencia inmediata tras su aprobación.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.